El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera Rivera
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emitió la opinión del Tribunal.
Héctor Rivera Rivera fue acusado ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, del delito de homicidio involuntario. Art. 86 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4005. Un Jurado rindió veredicto de culpabilidad y el tribunal lo sentenció a cumplir un (1) año y tres (3) meses sujeto al régimen de sen-tencia suspendida.
[741] En apelación cuestiona la suficiencia de la prueba y el no haberse brindado cierta instrucción al Jurado. Expongamos los hechos creídos por dicho cuerpo de juzgadores, según surgen de la prueba testifical y documental desfilada.
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El 15 de mayo de 1986, aproximadamente a las 10:15 A.M., la joven Ana Rosa González Vélez acudió a la farmacia Family Drug a comprar el medicamento conocido como sulfa para utilizarlo en una erupción que tenía entre los muslos. La cajera, Sra. Carmen Santos, la refirió al recetario. Allí, Ana Rosa le pidió la sulfa al apelante Rivera Rivera, práctico de farmacia. Este le preguntó el uso propuesto y ella le ex-plicó. Entonces Rivera Rivera se dirigió al área de la farma-cia en que de ordinario se encontraba el polvo sulfa, tomó un frasco, extrajo dos (2) cucharaditas que puso en un sobre plástico y lo rotuló “Polvo Sulfa Para Uso Externo”. Al ha-cerlo no miró la etiqueta del frasco ni se percató de la cala-vera y, por ende, de que su contenido era sulfato de estric-nina.
Footnotes
123 P.R. Dec. 739 (El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.