Reyes v. Phoenix Assurance Co.

100 P.R. Dec. 871, 1972 PR Sup. LEXIS 181
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 16, 1972·No. Numero: R-71-123·Published·Cited by 33 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Martín

emitió la opinión del Tribunal.

La cuestión principal que plantea el presente recurso es si la muerte de la menor María de los Angeles Rodríguez fue causada por la negligencia de un médico o del personal del Dispensario Municipal Borinquen de Santurce, el cual per-tenece al Municipio de San Juan. Plantea además la suficien-cia de prueba para demostrar los daños sufridos por los demandantes.

El tribunal sentenciador expone claramente lo acontecido en sus determinaciones de hechos:

“1 — El día 8 de febrero de 1966 la niña de 7 años María de los Angeles Rodríguez tropezó con otro estudiante en el patio de la escuela donde cursaba estudios primarios. Al sufrir la caída la menor quedó atontada y fue asistida por el conserje de la escuela, Miguel Resto Bermúdez, y por su madre, quien todos los días la llevaba al plantel y la recogía. Al caer la niña se dio un golpe en la cabeza en el lado izquierdo al nivel de la oreja y sufrió una laceración frente a la misma oreja. La maestra le administró los primeros auxilios y ordenó a la madre que llevase a la niña al Dispensario Borinquen de Barrio Obrero. En ese momento la niña estaba medio atontada. La madre tomó un taxi y llevó la niña al dispensario.
2 — Después de esperar un poco en el dispensario, la niña fue pasada por la enfermera a la Sala de Emergencia donde la aten-dió el Dr. Hugo Ramírez Torres. El Médico examinó los oídos de la niña con el otoscopio sin que notara una hemorragia en ellos. También examinó los ojos de la niña con el mencionado instru-[874] mentó, que se convierte en oftalmoscopio, y no notó nada anor-mal. Le palpó el cráneo y no pudo detectar fractura. También hizo la prueba de Babinski que resultó negativa. El médico entendió que no se trataba de nada grave, a base del examen y de la conversación que tuvo con la madre, pero, no obstante, le advirtió rutinariamente a la madre que si observaba vómitos o inconsciencia en la niña la trajera de nuevo. Le recetó tres dosis de penicilina a ser administrada en tres días consecutivos. La primera dosis se administró en ese momento. La enfermera curó el rasguño frente a la oreja con un antiséptico. No se tomaron radiografías del cráneo, que hubieran descubierto la fractura, ni se anotaron los hallazgos negativos del examen. La prueba que tuvo ante sí el tribunal demuestra que esa es la práctica en los dispensarios públicos. Es una práctica deficiente según el testimonio del propio demandado y así también la cali-ficó el perito médico del demandante. La madre se llevó la niña para su hogar.
3 — En la casa la madre notó que su hija no estaba bien. Vomitó esa noche. Al día siguiente la madre llevó a la niña a ponerse la segunda inyección, le dijo a la enfermera lo del vómito y pidió ver al médico pero fue desalentada en su empeño por el personal del dispensario que solo le puso la inyección. Resultado neto fue que por acción y omisión del personal del dispensario no pudo ver al médico. El tribunal entiende que las enfermeras en este segundo día no se percataron de la seriedad de la situación, como debieron y pudieron percatarse y esas actuaciones y omisiones sellaron la suerte de la niña.
4 — Al tercer día la niña volvió a vomitar. Fue llevada de nuevo al dispensario donde la vio otro médico, que se alarmó. Inmediatamente fue llevada al hospital donde se le sacaron radiografías que demostraron que había sufrido una fractura en el cráneo; ya era muy tarde, el estado de coma había sobrevenido y la niña falleció pocas horas después. La autopsia demostró que la causa de la muerte de la menor María de los Angeles Rodrí-guez fue una hemorragia en el espacio epidural cuyo hematoma produjo compresión sobre el hemisferio cerebral izquierdo. En la autopsia no hubo hallazgos de otorragia (hemorragia en el oído). No había evidencia externa de la fractura. En vida pudo haberse descubierto mediante la toma de buenas radiografías. Se trataba de una fractura por separación o dehiscencia en la unión del parietal y la escama del temporal. Esta fractura [875] según el patólogo probablemente produjo la hemorragia de la rama de la arteria meníngea media que se encuentra en ese sitio.”

En base a las precedentes determinaciones de hechos el tribunal concluyó que tanto la negligencia del médico como la del personal del dispensario (fijando en 50% la responsabili-dad del primero y en 50% la de los últimos) fueron la causa próxima de la muerte de la menor.

Los demandados Phoenix Assurance Company y Dr. Hugo Ramírez Torres

Footnotes

Reyes v. Phoenix Assurance Co., 100 P.R. Dec. 871, 1972 PR Sup. LEXIS 181 (prsupreme 1972).

100 P.R. Dec. 871 (Reyes v. Phoenix Assurance Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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