Lozada Aponte v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

116 P.R. Dec. 202, 1985 PR Sup. LEXIS 55
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 14, 1985
DocketNúmero: R-83-429
StatusPublished
Cited by28 cases

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Lozada Aponte v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 116 P.R. Dec. 202, 1985 PR Sup. LEXIS 55 (prsupreme 1985).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

[204]*204Al decidir este recurso recordamos que “ ‘el ejercicio de la cirugía demanda una incontestable solidez moral: no hay hombre que reciba más a menudo que el cirujano la impresión de más fuertes emociones, dulces a veces, generalmente trági-cas y dolorosas pero de una variedad infinita. ... El conoce la angustia del peligro inminente y la satisfacción de la dificul-tad vencida. No hay un solo acto de su vida profesional que no importe para el cirujano tremenda responsabilidad . . .’.

“Y si esto es así, decimos nosotros, si el riesgo es la sombra que siempre se proyecta sobre la mano que opera en defensa de la vida o de la salud ¿a qué crear ese mismo riesgo sir-viendo a las exigencias de la puerilidad . . . ?” (Énfasis en el original.) J. Silva De la Riestra, Responsabilidad Médica ante la Ley, IX Rev. C. Abo. La Plata 49, 65 (1967).

rH

Alberto Lozada Montañez desde los doce (12) años pre-sentó en repetidas ocasiones una condición de hematuria leve —sangre en la orina— que él describía como “que orinaba color coca cola”. Según su padre, Sr. Jesús Lozada Aponte, en ocasiones sentía dolor en el área de los riñones. Por esta razón el 4 de junio de 1976 —cumplía los diecisiete (17) años en el mes de septiembre— visitó al especialista en nefro-logía Dr. Jorge Corretjer Benvenutti. Su entonces novia, hoy esposa, Sra. Migdalia Martínez Piñero lo refirió y acompañó. Era la secretaria en el consultorio privado del doctor Corret-jer. El galeno lo atendió. Comenzó el tratamiento privada-mente, pero debido a que Alberto carecía de medios econó-micos para sufragar los exámenes recomendados, continuó viéndolo y brindándole atención y tratamiento por aproxima-damente dos (2) años en el Departamento de Clínicas Ex-ternas (OPD) del Hospital Regional de Caguas. En dicho lugar este facultativo prestaba servicios para el Estado. Allí subsiguientemente se anotó en el historial clínico que la hema-turia se presentaba cuando hacía ejercicios violentos.

[205]*205A partir de junio de 1976, Alberto fue paciente del re-ferido hospital. El doctor Corretjer ordenó varias pruebas y exámenes. El 25 de febrero de 1977 se le practicó un Pielo-grama Intravenoso (IVP), que consiste en una prueba radio-gráfica usada para caracterizar la morfología del riñón y su función. Se utiliza en el diagnóstico de hipertensión si hay masas, piedras, etc. Ésta reveló “blunting of the calyces with narrowing of the cortico medular ratio probably due to chronic pyelonephritic changes”. Durante otra hospitaliza-ción se le practicaron “DTPA Renal Blood Flow, DTPA Renal Scan y Hyppuran Renogram”. Estos estudios respecti-vamente revelaron “poor blood flow to the left kidney — normal right renal blood flow; abnormal scintegraphic findings confirmed the ones previously describe [d] in renogram study done on 4/19/77, which showed bilateral impairment on blood supply, function and excretory phase, all of them more prominent in the left kidney”; y “marked bilateral impairment of kidney function or blood supply but worst on the left kidney”. Durante esa hospitalización también se dieron órdenes para hacerle un arteriograma en el Centro Médico de Río Piedras el 11 de julio de 1977. Alberto iría acompañado de su her-mano Víctor Lozada. El referido arteriograma no se hizo, según el nefrólogo, porque el paciente no tenía interés, y según Alberto, porque había problemas con el equipo y no con-siguió al médico referido en el Centro Médico de Río Piedras. El 15 de julio se le dio de alta.

El récord médico del Hospital Regional de Caguas de-muestra presiones diastólicas normales, así como anormales (95 o más en un paciente de 16 años), también indica dicho récord que en la orina había en algunas ocasiones no más de dos células rojas por “high power field”. Los estudios radio-isotópicos hechos en 19 de abril y 5 de julio de 1977 demos-traron problemas con la función renal (fase excretorial) en ambos riñones (disfunción), pero más marcada en el riñón izquierdo y flujo de sangre renal deficiente en ambos lados, [206]*206particularmente en el lado izquierdo. No obstante, el récord médico en dicho hospital refleja varios estudios de creatinina sérica, depuración de creatinina, de gravedad específica, que fueron normales. Así mismo hay pruebas de proteína de 24 horas que fueron normales y que demostraron integridad del tejido renal. Los estudios de albuminuria (Bun) fueron nor-males, no había sedimento activo, la proteinuria era mínima o simplemente no significativa; se hicieron varios urinálisis y no habían cilindros (casts) en la orina que deben verse cuando hay glomerulonefritis. Durante el mes de febrero de 1978 se le efectuó una cistoscopía que resultó normal.

Al persistir la hematuria leve y ante un cuadro recu-rrente, para abril de ese mismo año, el doctor Corretjer diag-nosticó preliminarmente la posibilidad de una pielonefritis o glomerulonefritis. C1) Para corroborar esta impresión y esta-blecer un diagnóstico etiológico decidió —previa explicación y consentimiento informado— realizar una biopsia renal del riñón izquierdo, que era el más afectado según los resultados. En lo pertinente se hizo constar que el procedimiento sería “sacar muestra de riñón con aguja para estudios posterio-res”, y además, que fueron explicados los siguientes riesgos: “sangramiento, perforación viscera, peritonitis, shock”.

El 1ro de junio de 1978, bajo los efectos de anestesia local, se hizo la biopsia renal percutánea (a través de la piel), o [207]*207biopsia de aguja, en el mencionado hospital regional. Una vez realizada Alberto fue trasladado a una habitación. Se espe-raba una convalecencia temporera. Lamentablemente no fue así. Todo indica que “sufrió un trauma en el riñón izquierdo al practicársele la biopsia renal [y] ocurrió una lesión vascular”. Comenzó a sufrir un profuso flujo de sangre por la uretra (hematuria severa). Su condición era tan delicada que fue necesario administrarle transfusiones para reponerle la pérdida masiva de sangre. Se le continuó dando un estrecho seguimiento, vigilando el pulso, respiración, presión sanguí-nea, orina y hematocrito, esperanzados el médico y demás personal que la hemorragia se detendría espontáneamente. No mejoró. Siguió deteriorándose. Fue indispensable trasla-darlo a la Unidad de Cuidado Intensivo. Durante todo este período fue necesario administrarle 2.5 litros de transfusión de sangre. (2) Así las cosas, al cabo de quince (15) días de la biopsia, y en vista de que no mejoraba, se decidió realizar una exploratoria del riñón afectado con el objetivo de localizar el área de sangría. El 15 de junio se llevó a cabo. No se encontró el lugar específico de la laceración. Se procedió entonces a una nefrectomía por el Dr. Agustín Medina Rosario. Al serle ex-tirpado el riñón izquierdo reveló un hematoma perirenal severo e inmerso. Después de estas vicisitudes, Alberto se re-cuperó satisfactoriamente. Posteriormente contrajo matri-monio.

Ante el Tribunal Superior, Sala de Caguas, Alberto, su esposa, y sus padres demandaron al doctor Corretjer, su ase-guradora la Corporación Insular de Seguros y el Estado Libre Asociado. Luego de un técnico y complejo proceso donde testi-ficaron cuatro (4) peritos —en adición a otros médicos que intervinieron en el tratamiento y estudios— el tribunal en elaborado dictamen declaró con lugar la acción. En esencia, [208]

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