Benitez Liberato, Domingo Benjamin v. Taboas Perez, Rafael A

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 2024
DocketKLAN202400007
StatusPublished

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Benitez Liberato, Domingo Benjamin v. Taboas Perez, Rafael A, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACION DOMINGO BENJAMÍN procedente del BENÍTEZ LIBERATO Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala KLAN202400007 Superior de San v. Juan Dr. RAFAEL A. TABOAS PÉREZ y OTROS Civil Núm.: SJ2019CV05565 Apelados Sobre: Daños y Perjuiciosa Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2024.

Comparecen ante nos, mediante Apelación, el señor Domingo

Benjamín Benítez Liberato (Sr. Benítez) y su esposa, la señora

Melitza Osorio Santiago (Sra. Osorio) (conjuntamente, Apelantes) y

nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 26 de octubre

de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (TPI).1 Mediante la misma, el TPI declaró No Ha Lugar a la

Demanda2 incoada por los Apelantes en contra del doctor Rafael A.

Taboas Pérez (Dr. Taboas), la Clínica Taboas, el Hospital Pavía de

Santurce (Hospital Pavía), el doctor Nicolás M. Pérez Maldonado (Dr.

Pérez), el doctor José F. Jiménez Rosado (Dr. Jiménez), sus

cónyuges, las sociedades de gananciales compuestas por ellos y sus

aseguradoras (en conjunto, Apelados).

1 Apéndice de Apelación, Anejo XXXVII, págs. 602-648. Notificada y archivada en autos el 26 de octubre de 2023. 2 Íd., Anejo I, págs. 1-52.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202400007 Página 2 de 24

Por las razones que discutiremos a continuación,

confirmamos la Sentencia.

I.

Según la prueba ventilada y creída por el TPI, el 2 de marzo

de 2010, el Sr. Benítez acudió a las oficinas del Dr. Taboas, un

neuro-oftalmólogo con experiencia manejando el síndrome PTC, en

búsqueda de tratamiento médico por problemas de enfoque y visión

disminuida en el ojo izquierdo.3 En aquel momento, el Dr. Taboas le

diagnosticó papiledema, una elevación del nervio óptico que se

produce por el aumento en la presión intracraneal, y lo refirió para

evaluaciones de seguimiento. Posteriormente, fue evaluado por el

Dr. Pérez, neurólogo, quien le ordenó que se realizara el

procedimiento de punción lumbar. Este procedimiento fue realizado

el 31 de marzo de 2010 y resultó en el alivio de la presión

intracraneal. A base de su evaluación, el Dr. Pérez le diagnosticó con

pseudo tumor cerebri (PTC).4 El PTC, también conocido como

hipertensión intracraneal idiopática (IIH), es un síndrome de

aumento en la presión intracraneal de la cual se desconoce su

etiología y no se le puede adjudicar a una causa como una masa o

tumor, una infección intracraneal como meningitis, o alguna otra

explicación. Ambos doctores continuaron manejando su condición

con una prescripción para el medicamento Diamox.

Desde aquel entonces, el Sr. Benítez quedó con daño a los

nervios ópticos y pérdida de visión en el ojo izquierdo. Aunque su

visión no se normalizó, con los tratamientos, su condición mejoró y

quedó estabilizada, por lo que se le descontinuó el uso de Diamox

en febrero de 2011.5 En sus notas, el Dr. Pérez notó que aunque el

papiledema estaba disminuyendo, había palidez en el disco, lo que

3 Íd., Anejo XXXVIII, pág. 609. 4 Íd., pág. 611. 5 Íd. KLAN202400007 Página 3 de 24

sugería que el papiledema había tenido un efecto estructural sobre

el nervio óptico.6 Esto ocasionaría la pérdida de volumen que

eventualmente produciría atrofia del nervio.7 Dicho diagnóstico se

realizó en el 2010. Posteriormente, dejó de acudir a las citas con el

Dr. Pérez, quien señaló que no supo de él por cinco (5) años;

continuó sus visitas con el Dr. Taboas y su condición se mantuvo

bajo control. A partir del 2012, acudía anualmente a las citas de

seguimiento con el Dr. Taboas. El Dr. Taboas testificó que le informó

al Sr. Benítez que debía estar pendiente a cambios súbitos en su

visión, y de tenerlos, debería acudir a su oficina de inmediato para

evaluarlo.8

Tras percibir un deterioro en su calidad de agudeza visual y

dolores de cabeza persistentes, el 2 de octubre de 2017, el Sr.

Benítez acudió a la Sala de Emergencias del Hospital Pavía.9 Al

tiempo, lo acompañó su esposa, la Sra. Osorio. En la Sala de

Emergencias, fue atendido por el Dr. Jiménez, médico generalista, a

quien le informó que tenía dolor de cabeza y pérdida de agudeza

visual, pero que no sufría de fiebre, náuseas, vómitos o fotofobia.10

No obstante, surge de la prueba que en aquel momento, el Sr.

Benítez no le informó de su historial médico.11 Existe controversia

sobre dicha conclusión. El Dr. Jiménez testificó que, cuando un

paciente viene con dolor de cabeza, es importante saber si tiene

alguna condición neurológica y que a base de las preguntas que le

realizó como parte del Triage, el Sr. Benítez negó tener alguna.12 Su

evaluación mostró que el Sr. Benítez no tenía rigidez en la nuca, ni

espasmos musculares, meningismo o problemas visuales. Además,

6 Íd., págs. 611-612. 7 Íd., pág. 612. 8 Íd. 9 Íd., pág. 613. 10 Íd. 11 Íd., págs. 613-614. (Tanto el Sr. Benítez como la Sra. Osorio testificaron que el Sr. Benítez le informó al Dr. Jiménez sobre su diagnosticó previo de PTC. No obstante, el récord médico refleja que nunca lo hizo). 12 Íd. KLAN202400007 Página 4 de 24

dio un 15/15 (normal) en el Glasgow Coma Scale que mide las

funciones neurológicas luego de una lesión cerebral.13 En

consecuencia, el Dr. Jiménez ordenó un CT Scan para descartar

cualquier condición intracraneal, el cual salió negativo, por lo que

no había sangrado, tumor ni aumento en la presión intracraneal.

Ante este cuadro, el Dr. Jiménez le recetó el medicamento Tencon y

le dio de alta con el diagnóstico de dolor de cabeza tensional. No

obstante, el Sr. Benítez testificó que también recibió inyecciones y

pastillas de Toradol, que no fueron recetados por el Dr. Jiménez,

sino conseguidas por una amiga enfermera.14 Tomó ambos

medicamentos.

El 5 de octubre de 2017, tras dolores de cabeza que iban y

venían, así como la falta de cambios en su agudeza visual, el Sr.

Benítez intentó acudir a las oficinas del Dr. Taboas. No obstante,

debido a las medidas implementadas tras el paso del Huracán María

el 20 de septiembre de 2017, la seguridad del edificio no lo dejó

subir.15 Por lo tanto, acudió a las oficinas del doctor Iván Lladó (Dr.

Lladó), cardiólogo, en el Hospital HIMA San Pablo, por tener la

presión un poco alta y dolor de cabeza. Ese día, no tenía problemas

de la visión.16 El Dr. Lladó anotó su presión arterial en 140/100 y

surge del récord médico que el Sr. Benítez le informó de su previo

diagnóstico de papiledema. En consecuencia, el Dr. Lladó le ordenó

realizarse varias evaluaciones cardiovasculares sin referirlo a una

sala de emergencias para punciones lumbares o un MRI.17

Luego de salir de la oficina del Dr. Lladó, visitó las oficinas del

Dr. Pérez para evaluar su nervio óptico.18 Mientras esperaba a ser

atendido, se comunicó telefónicamente con el Dr. Taboas y le

13 Íd. 14 Íd., pág. 614. 15 Íd., pág. 615. 16 Íd. 17 Íd. 18 Íd. KLAN202400007 Página 5 de 24

informó de sus síntomas y temor de perder su visión.19 El Dr.

Taboas, en turno, lo citó para una evaluación médica el 10 de

octubre de 2017.20 Le instruyó que fuera a ser evaluado por el Dr.

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