Medina Santiago v. Vélez

120 P.R. Dec. 380
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 1988
DocketNúmero: RE-86-557
StatusPublished
Cited by58 cases

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Medina Santiago v. Vélez, 120 P.R. Dec. 380 (prsupreme 1988).

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opi-nión del Tribunal.

Mediante este recurso examinamos la sentencia que de-claró con lugar una demanda contra un dentista por su negli-gencia en la aplicación de correas para inmovilizar y tratar a una niña ciega y con severa retardación mental. Revocamos al Tribunal Superior. La prueba no apoya la conclusión de que la actuación del dentista fue negligente.

I

Carmen Medina Santiago y Rosendo Aponte Santiago, por . sí y en representación de sus hijos, presentaron de-manda contra los Dres. Yilda M. Rivera, Luis Marini y Alvan Vélez por impericia médica causante, alegadamente, de los daños que sufriera su hija Carmen Milagros Aponte Medina de trece (13) años. Alegaron en la demanda que la niña fue referida a los dentistas por el Dr. Joseph Raub del Hospital de Niños y Adultos Lisiados para un tratamiento especial de profilaxis o limpieza, odontología restaurativa y extrac-ciones. La niña tenía un historial médico de severa retarda-ción mental y no veía debido a un glaucoma congénito. El referimiento indicaba que la niña era muy difícil de tratar 0management problem), y se sugería que fuera intervenida bajo los efectos de anestesia general.

Los padres afirmaron que el doctor Vélez le hizo la lim-pieza de los dientes sin aplicarle anestesia general y que se le [383]*383fracturó el brazo derecho cuando utilizó correas especiales para inmovilizarla y vencer su resistencia al tratamiento dental, amén de proteger al dentista de cualquier agresión física. A su vez, reclamaron daños por sufrimientos y angus-tias mentales por la cantidad de $350,000.

El tribunal de instancia concluyó que “la falta de aneste-sia general en este caso, tomando en cuenta los hechos y cir-cunstancias particulares del mismo y de la prueba presen-tada en su apoyo, no re[ú]ne o no satisface todos los requi-sitos de la teoría del riesgo o responsabilidad absoluta. . . . Tampoco quedó demostrado a nuestro entender que la aplicación de anestesia general fuera el uso y costumbre en el procedimiento o tratamiento a que fue sometida la me-nor”. Apéndice, pág. 17.

No obstante, el tribunal concluyó que en vista del padeci-miento de los huesos de la niña, y la decisión de no utilizar anestesia general, “este tipo de paciente demandaba el uso del camisón” en vez de correas como método de controlar los movimientos de Carmen Milagros. Finalmente determinó que ésta fue la causa de la fractura del brazo derecho y de-claró que hubo negligencia en el manejo de la paciente. Pro-cedió a fijar una indemnización correspondiente a ella y a sus padres por la suma de $17,500 más las costas y $3,000 en honorarios de abogados.

Ante nos acude el doctor Vélez y alega que la determina-ción de responsabilidad no está apoyada por la prueba ver-tida en el juicio. Cuestiona también la decisión del tribunal a quo de que la limpieza general de los dientes de la menor incapacitada requería una anestesia general o el uso de una camisa de fuerza para controlar sus movimientos.

El recurso nos permite examinar la aplicación del derecho de daños a un área muy especializada y fronteriza de la odontología: el tratamiento de niños con incapacidad mental. Al pautar el derecho estamos conscientes de que nuestra [384]*384sociedad ha dado pasos impresionantes para incorporar a la comunidad a niños con impedimentos y para utilizar las téc-nicas más avanzadas en el tratamiento de sus enfermedades. Bonilla v. Chardón, 118 D.P.R. 599 (1987). Pero al considerar las circunstancias específicas de este caso también recono-cemos “que la mano que cura no alcanza el grado de agravio social de la mano que hiere”. Opinión disidente del Juez Asociado Díaz Cruz en Negrón v. Municipio de San Juan, 107 D.P.R. 375, 381 (1978).

I — ( Y — <

En Puerto Rico las normas mínimas de cuidado, de conocimiento y de destrezas requeridas a los dentistas son las mismas que el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 5141, le impone a la profesión médica. Guzmán v. Silén, 86 D.P.R. 532 (1962); Rodríguez Retamar v. Maldonado, 100 D.P.R. 662 (1972). Por lo tanto, en vista de las normas pautadas en Oliveros v.Abréu, 101 D.P.R. 209 (1973), la atención requerida a los dentistas es aquella que, a la luz de los modernos medios de comunicación y conforme con los conocimientos de la ciencia, satisface las exigencias que la profesión ha establecido para el tratamiento de enfermedades iguales o parecidas. Véase Ríos Ruiz v. Mark, 119 D.P.R. 816 (1987). En el caso de un especialista se espera que tenga los conocimientos profesionales, así como las destrezas y competencias de los médicos o dentistas con la misma especialidad. Véanse, en general: 3 Shepard’s Causes of Action, pág. 547 et seq. (1984); 3 Speiser-Krause-Gans, The American Law of Torts Sec. 15:50, pág. 542 et seq. (1986). Consúltense con fines comparativos: Morrison v. Acton, 198 P.2d 590 (1948); Willson v. Kornegay, 132 S.E.2d 791 (1963); Simpson v. Davis, 549 P.2d 950 (1976); Donathan v. McConnell, 193 P.2d 819 (1948); Watkins v. Parpala, 469 P.2d 974 (1970). También se exige del especialista que al atender al [385]*385paciente aplique sus conocimientos y destrezas con el grado de cuidado que se espera ejerza un profesional con su misma preparación. Véanse, en general: Nota, Liability of Dentist to Patient, 83 A.L.R.2d 7; Nota, Standard of Care Owed to Patient by Medical Specialist as Determined by Local, “Like Community, ” State, National, or Other Standards, 18 A.L.R.4th 603.

Para establecer prima facie un caso de daños y perjuicios por negligencia de un médico o un dentista, el demandante tiene: (1) que presentar prueba sobre las normas mínimas de conocimiento y cuidado médico aplicables a los generalistas o a los especialistas; (2) que demostrar que el demandado incumplió con estas normas en el tratamiento del paciente, y (3) que esto fue la causa de la lesión sufrida por el paciente. Rodríguez Retamar y. Maldonado, supra; Lazar v. Federal Ins. Co., 380 So. 2d 719 (1980); Fitzgerald v. Manning, 679 F.2d 341 (1982); Luna v. Nering, 426 F.2d 95 (1970); Pisel v. Stamford Hospital, 430 A.2d 1 (1980); Morrison v. MacNamara, 407 A.2d 555 (1979); Wiley v. Karam, 421 So. 2d 294 (1982); Dunham v. Eider, 306 A.2d 568 (1973); Wallace v. Garden

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