Figueroa Lugo, Miguel v. Hospital Español Auxilio Mutuo De Puerto

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 29, 2025·No. KLAN202500455·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

MIGUEL FIGUEROA LUGO y APELACION OTROS procedente del Tribunal de

Apelantes Primera Instancia, Sala

v. Superior de San KLAN202500455 Juan

HOSPITAL ESPAÑOL AUXILIO MUTUO DE Civil Núm.: PUERTO RICO, INC. y SJ2021CV07200 OTROS Sobre:

Apelados Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2025.

Comparece ante nos el señor Miguel Figueroa Lugo (Sr. Figueroa Lugo), por sí y en representación de sus hijos menores de edad (en conjunto, parte apelante), mediante una Apelación en la que solicita que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI) el 12 de marzo de 2025.1 Por medio de dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada el 23 de agosto de 2024 por el doctor Álvaro Bravo Martínez (Dr. Bravo Martínez), por sí y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales; y el Puerto Rico Medical Defense Insurance Company como aseguradora de dicho doctor (en conjunto, parte apelada).2 Consecuentemente, ordenó la desestimación y archivo de la demanda incoada en su contra.

Por su parte, el 20 de junio de 2025, la parte apelada radicó un Alegato en Oposición a Apelación.

1 Apéndice del recurso de apelación, Anejo 1, págs. 1-42. Notificada y archivada

en autos el 12 de marzo de 2025. 2 Íd., Anejo 6, págs. 82-136.

Número Identificador SEN2025 ______________

Por los fundamentos que pormenorizamos a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 1 de noviembre de 2021 cuando la parte apelante radicó una Demanda en contra de la parte apelada, el Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico (Hospital Auxilio Mutuo), el doctor Gabriel J. Rivera Velázquez (Dr. Rivera Velázquez), MEDPRO y SIMED en concepto de daños y perjuicios por impericia médico-hospitalaria.3 Sostuvo que, el 13 de octubre de 2020, la señora Valerie Santos Rosario (Sra. Santos Rosario), fallecida y esposa del Sr. Figueroa Lugo, fue admitida al Hospital Auxilio Mutuo con un diagnóstico de pancreatitis. Al día siguiente fue sometida a una pancreatectomía distal con esplenectomía, con el propósito de que le removieran un tumor pancreático.

La parte apelante expuso que, luego de ser dada de alta el 21 de octubre de 2020, el Sr. Figueroa Lugo tuvo que llevar a su esposa a la sala de emergencias del Hospital Auxilio Mutuo el 4 de noviembre de 2020 porque sentía dolor abdominal y había vomitado el día anterior. Adujo que el radiólogo Dr. Bravo Martínez concluyó de un CT Scan que la Sra. Santos Rosario tenía un absceso. Ante dicho diagnóstico, el internista consultó al Dr. Rivera Velázquez, radiólogo intervencional, para que le drenara a la Sra. Santos Rosario dicho absceso abdominal por medio de un catéter. Al Dr. Rivera Velázquez colocarle el catéter, la parte apelante sostuvo que este entró a la cavidad pleural que rodeaba el pulmón, y rompió el diafragma causando que el fluido pancreático infectado entrara al área torácica. La parte apelante arguyó que, en ningún momento, los demandados discutieron la posibilidad de que la Sra. Santos Rosario tuviese un pseudoquiste pancreático, a pesar de que la

3 Íd., Anejo 2, págs. 43-52.

descripción del CT Scan era compatible con ese diagnóstico y no con el de absceso abdominal.

La parte apelante también alegó que la Sra. Santos Rosario estuvo sangrando internamente desde el 16 al 19 de noviembre de 2020, cuando sufrió un arresto cardiopulmonar. Sostuvo que la Sra. Santos Rosario fue llevada de emergencia a la sala de operaciones el 20 de noviembre de 2020 para una laparoscopía ante una sospecha de hemorragia masiva intraabdominal, pero se percataron que el diafragma estaba perforado y al abrirlo, estaba lleno de sangre y coágulos. Arguyó que, en dicha intervención de emergencia, el hemotórax izquierdo fue evacuado, se le removió el tubo de drenaje y se le reparó el diafragma. Sin embargo, la parte apelante indicó que la Sra. Santos Rosario falleció el 24 de noviembre de 2020 con 42 años, luego de sufrir una muerte cerebral.

Ante todo lo anterior, la parte apelante reclamó $3,000,000.00 por la muerte de la Sra. Santos Rosario; $1,500,000.00 por los dolores físicos, fiebre, entre otros, padecidos por la Sra. Santos Rosario; una suma de $500,000.00 a causa del miedo, temor, angustia y tristeza que sufrió la Sra. Santos Rosario; $500,000.00 por el arresto cardiopulmonar de la Sra. Santos Rosario, entre otras complicaciones; $1,500,000.00 ante la pérdida de la Sra. Santos Rosario, madre de los menores y esposa del Sr. Figueroa Lugo; $500,000.00 en concepto de angustias mentales y emocionales de la parte apelante; y una suma de $1,000,000.00 en concepto de lucro cesante, toda vez que la Sra. Santos Rosario era la proveedora principal del hogar.

Luego de múltiples trámites procesales, la parte apelada radicó una Contestación a Demanda el 18 de enero de 2022.4

4 Íd., Anejo 3, págs. 53-61.

Admitió que el Dr. Bravo Martínez realizó una lectura de un CT el 13 de noviembre de 2020, y alegó afirmativamente que dicho doctor cumplió cabalmente con los estándares reconocidos en la profesión médica, y a base de la condición que padecía la Sra. Santos Rosario.

El 8 de noviembre de 2022, la parte apelante presentó una Moción Solicitando Autorización para Enmendar Demanda.5 En lo pertinente, solicitó permiso para presentar una demanda enmendada a los efectos de sustituir como demandados desconocidos a la esposa del Dr. Bravo Martínez, la señora Rosela María Morato Rivera; y al Oncology & Body Imaging, PSC.

Después de varios trámites procesales, la parte apelada radicó una Contestación a Demanda Enmendada el 8 de febrero de 2023.6 El 23 de agosto de 2024, la parte apelada presentó una Moción de Sentencia Sumaria por Falta de Relación Causal en la que sostuvo que el Dr. Bravo Martínez nunca se convirtió en el attending physician o el médico a cargo de la paciente, sino que fungió como radiólogo diagnóstico.7 Sostuvo que el hecho de que el Dr. Bravo Martínez no hubiese incluido el diagnóstico de pseudoquiste en su lectura de CT Scan fue inconsecuente, toda vez que dicha imagen fue escudriñada e interpretada nuevamente por el radiólogo intervencional, quien llegaba a su propia conclusión. Adujo también que el Dr. Bravo Martínez no tuvo inherencia sobre el tratamiento que otros doctores brindaron ni podía anticipar el tratamiento que otras personas ofrecieran posterior a su intervención. Igualmente, la parte apelada alegó que la lectura que realizó el Dr. Bravo Martínez sobre el CT Scan y que la misma no incluyera la posibilidad de un pseudoquiste no fue la causa próxima del daño reclamado. Por último, adujo que no existía causal entre el tratamiento

5 Íd., Anejo 4, págs. 62-71. 6 Íd., Anejo 5, págs. 72-81. 7 Íd., Anejo 6, págs. 82-136.

brindado por el Dr. Bravo Martínez y el fallecimiento de la Sra. Santos Rosario, 11 días después de la lectura realizada.

El 4 de octubre de 2024, la parte apelante radicó una Oposición a Sentencia Sumaria por Falta de Relación Causal.8 Suplicó del foro primario denegar la petición de sentencia sumaria, pues adujo que estaba en controversia si el Dr. Bravo Martínez incurrió en negligencia al no haber mencionado en la lectura del CT Scan el diagnóstico de pseudoquiste pancreático, y si la prueba pericial de la parte apelante sustentaba las alegaciones de negligencia en contra del Dr. Bravo Martínez.

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Figueroa Lugo, Miguel v. Hospital Español Auxilio Mutuo De Puerto, (prapp 2025).

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