Figueroa Lugo, Miguel v. Hospital Español Auxilio Mutuo De Puerto

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 29, 2025
DocketKLAN202500455
StatusPublished

This text of Figueroa Lugo, Miguel v. Hospital Español Auxilio Mutuo De Puerto (Figueroa Lugo, Miguel v. Hospital Español Auxilio Mutuo De Puerto) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Figueroa Lugo, Miguel v. Hospital Español Auxilio Mutuo De Puerto, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

MIGUEL FIGUEROA LUGO y APELACION OTROS procedente del Tribunal de Apelantes Primera Instancia, Sala v. Superior de San KLAN202500455 Juan HOSPITAL ESPAÑOL AUXILIO MUTUO DE Civil Núm.: PUERTO RICO, INC. y SJ2021CV07200 OTROS Sobre: Apelados Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2025.

Comparece ante nos el señor Miguel Figueroa Lugo

(Sr. Figueroa Lugo), por sí y en representación de sus hijos menores

de edad (en conjunto, parte apelante), mediante una Apelación en la

que solicita que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI) el

12 de marzo de 2025.1 Por medio de dicho dictamen, el foro primario

declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada el 23

de agosto de 2024 por el doctor Álvaro Bravo Martínez (Dr. Bravo

Martínez), por sí y como representante de la Sociedad Legal de

Gananciales; y el Puerto Rico Medical Defense Insurance Company

como aseguradora de dicho doctor (en conjunto, parte apelada).2

Consecuentemente, ordenó la desestimación y archivo de la

demanda incoada en su contra.

Por su parte, el 20 de junio de 2025, la parte apelada radicó

un Alegato en Oposición a Apelación.

1 Apéndice del recurso de apelación, Anejo 1, págs. 1-42. Notificada y archivada

en autos el 12 de marzo de 2025. 2 Íd., Anejo 6, págs. 82-136.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLAN202500455 Página 2 de 30

Por los fundamentos que pormenorizamos a continuación,

confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 1 de noviembre de 2021

cuando la parte apelante radicó una Demanda en contra de la parte

apelada, el Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico (Hospital

Auxilio Mutuo), el doctor Gabriel J. Rivera Velázquez (Dr. Rivera

Velázquez), MEDPRO y SIMED en concepto de daños y perjuicios

por impericia médico-hospitalaria.3 Sostuvo que, el 13 de octubre de

2020, la señora Valerie Santos Rosario (Sra. Santos Rosario),

fallecida y esposa del Sr. Figueroa Lugo, fue admitida al Hospital

Auxilio Mutuo con un diagnóstico de pancreatitis. Al día siguiente

fue sometida a una pancreatectomía distal con esplenectomía, con

el propósito de que le removieran un tumor pancreático.

La parte apelante expuso que, luego de ser dada de alta el 21

de octubre de 2020, el Sr. Figueroa Lugo tuvo que llevar a su esposa

a la sala de emergencias del Hospital Auxilio Mutuo el 4 de

noviembre de 2020 porque sentía dolor abdominal y había vomitado

el día anterior. Adujo que el radiólogo Dr. Bravo Martínez concluyó

de un CT Scan que la Sra. Santos Rosario tenía un absceso. Ante

dicho diagnóstico, el internista consultó al Dr. Rivera Velázquez,

radiólogo intervencional, para que le drenara a la Sra. Santos

Rosario dicho absceso abdominal por medio de un catéter. Al Dr.

Rivera Velázquez colocarle el catéter, la parte apelante sostuvo que

este entró a la cavidad pleural que rodeaba el pulmón, y rompió el

diafragma causando que el fluido pancreático infectado entrara al

área torácica. La parte apelante arguyó que, en ningún momento,

los demandados discutieron la posibilidad de que la Sra. Santos

Rosario tuviese un pseudoquiste pancreático, a pesar de que la

3 Íd., Anejo 2, págs. 43-52. KLAN202500455 Página 3 de 30

descripción del CT Scan era compatible con ese diagnóstico y no con

el de absceso abdominal.

La parte apelante también alegó que la Sra. Santos Rosario

estuvo sangrando internamente desde el 16 al 19 de noviembre de

2020, cuando sufrió un arresto cardiopulmonar. Sostuvo que la

Sra. Santos Rosario fue llevada de emergencia a la sala de

operaciones el 20 de noviembre de 2020 para una laparoscopía ante

una sospecha de hemorragia masiva intraabdominal, pero se

percataron que el diafragma estaba perforado y al abrirlo, estaba

lleno de sangre y coágulos. Arguyó que, en dicha intervención de

emergencia, el hemotórax izquierdo fue evacuado, se le removió el

tubo de drenaje y se le reparó el diafragma. Sin embargo, la parte

apelante indicó que la Sra. Santos Rosario falleció el 24 de

noviembre de 2020 con 42 años, luego de sufrir una muerte

cerebral.

Ante todo lo anterior, la parte apelante reclamó $3,000,000.00

por la muerte de la Sra. Santos Rosario; $1,500,000.00 por los

dolores físicos, fiebre, entre otros, padecidos por la Sra. Santos

Rosario; una suma de $500,000.00 a causa del miedo, temor,

angustia y tristeza que sufrió la Sra. Santos Rosario; $500,000.00

por el arresto cardiopulmonar de la Sra. Santos Rosario, entre otras

complicaciones; $1,500,000.00 ante la pérdida de la Sra. Santos

Rosario, madre de los menores y esposa del Sr. Figueroa Lugo;

$500,000.00 en concepto de angustias mentales y emocionales de

la parte apelante; y una suma de $1,000,000.00 en concepto de

lucro cesante, toda vez que la Sra. Santos Rosario era la proveedora

principal del hogar.

Luego de múltiples trámites procesales, la parte apelada

radicó una Contestación a Demanda el 18 de enero de 2022.4

4 Íd., Anejo 3, págs. 53-61. KLAN202500455 Página 4 de 30

Admitió que el Dr. Bravo Martínez realizó una lectura de un CT el

13 de noviembre de 2020, y alegó afirmativamente que dicho doctor

cumplió cabalmente con los estándares reconocidos en la profesión

médica, y a base de la condición que padecía la Sra. Santos Rosario.

El 8 de noviembre de 2022, la parte apelante presentó una

Moción Solicitando Autorización para Enmendar Demanda.5 En lo

pertinente, solicitó permiso para presentar una demanda

enmendada a los efectos de sustituir como demandados

desconocidos a la esposa del Dr. Bravo Martínez, la señora Rosela

María Morato Rivera; y al Oncology & Body Imaging, PSC.

Después de varios trámites procesales, la parte apelada radicó

una Contestación a Demanda Enmendada el 8 de febrero de 2023.6

El 23 de agosto de 2024, la parte apelada presentó una Moción

de Sentencia Sumaria por Falta de Relación Causal en la que sostuvo

que el Dr. Bravo Martínez nunca se convirtió en el attending

physician o el médico a cargo de la paciente, sino que fungió como

radiólogo diagnóstico.7 Sostuvo que el hecho de que el Dr. Bravo

Martínez no hubiese incluido el diagnóstico de pseudoquiste en su

lectura de CT Scan fue inconsecuente, toda vez que dicha imagen

fue escudriñada e interpretada nuevamente por el radiólogo

intervencional, quien llegaba a su propia conclusión. Adujo también

que el Dr. Bravo Martínez no tuvo inherencia sobre el tratamiento

que otros doctores brindaron ni podía anticipar el tratamiento que

otras personas ofrecieran posterior a su intervención. Igualmente,

la parte apelada alegó que la lectura que realizó el Dr. Bravo

Martínez sobre el CT Scan y que la misma no incluyera la posibilidad

de un pseudoquiste no fue la causa próxima del daño reclamado.

Por último, adujo que no existía causal entre el tratamiento

5 Íd., Anejo 4, págs. 62-71. 6 Íd., Anejo 5, págs. 72-81. 7 Íd., Anejo 6, págs. 82-136. KLAN202500455 Página 5 de 30

brindado por el Dr. Bravo Martínez y el fallecimiento de la

Sra.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hernández Rivera v. Gobierno de la Capital
81 P.R. Dec. 1031 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Rivera v. Estado Libre Asociado
99 P.R. Dec. 890 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Reyes v. Phoenix Assurance Co.
100 P.R. Dec. 871 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Sociedad de Gananciales v. Jeronimo Corp.
103 P.R. Dec. 127 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Ríos Ruiz v. Mark
119 P.R. Dec. 816 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pérez Torres v. Bladuell Ramos
120 P.R. Dec. 295 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Medina Santiago v. Vélez
120 P.R. Dec. 380 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Cuadrado Lugo v. Santiago Rodríguez
126 P.R. Dec. 272 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Arroyo López v. Estado Libre Asociado
126 P.R. Dec. 682 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Ramos Robles v. García Vicario
134 P.R. Dec. 969 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Toro Aponte v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 464 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Bacó v. ANR Construction Corp.
163 P.R. Dec. 48 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
López Delgado v. Dr. Cañizares
163 P.R. Dec. 119 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Rivera Colón v. Díaz Arocho
165 P.R. Dec. 408 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Colón Chévere v. Class Otero
196 P.R. Dec. 855 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Bobé v. UBS Financial Services Inc.
198 P.R. Dec. 6 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Figueroa Lugo, Miguel v. Hospital Español Auxilio Mutuo De Puerto, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/figueroa-lugo-miguel-v-hospital-espanol-auxilio-mutuo-de-puerto-prapp-2025.