Toro Aponte v. Estado Libre Asociado
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emitió la opinión del Tribunal.
“La profesión [médica] es una de la que más riesgos en-traña, tanto para el que la ejerce como para el que recibe los servicios de la misma. Ello es debido, fundamental-mente, al objeto mismo de esta profesión: el ser humano, el cual queda sujeto a la actuación médica en varios de los aspectos más importantes de su personalidad y en particular la salud.” (Escolio omitido.) J. Fernández Costales, Res-ponsabilidad Civil Médica y Hospitalaria, Madrid, Ed. Edilex, 1987, pág. 3.
Los médicos Jorge Cario Font y José Cruz Santiago nos solicitan que revoquemos la sentencia del extinto Tribunal [467] Superior, Sala de Mayagüez (Hon. Ángel M. Almodóvar Co-rrea, Juez), que les ordenó satisfacer ciento doce mil qui-nientos dólares ($112,500) como compensación por los da-ños y perjuicios resultantes de una intervención quirúrgica a la que sometieron a la demandante, Nancy Toro Aponte. Dicha suma equivale al setenta y cinco por ciento (75%) del total de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) que el tribunal de instancia concedió a los demandantes por los da-ños ocasionados a consecuencia de un descuido en el quiró-fano que resultó en el abandono de una gasa quirúrgica dentro del abdomen de la señora Toro Aponte. Los restan-tes treinta y siete mil quinientos dólares ($37,500), equiva-lentes al veinticinco porciento (25%) de responsabilidad, recayeron sobre el Estado Libre Asociado (en adelante E.L.A.), propietario del hospital donde fue operada la de-mandante y patrono de las demás personas que intervinie-ron en la cirugía.
Ante nos, mediante recurso de revisión, señalan la co-misión de los siguientes errores por parte del foro de ins-tancia: (1) que la compensación otorgada fue excesiva; (2) que se interpretaron equivocadamente unas expresiones como admisión de responsabilidad, y (3) que el E.L.A. debió responder por la totalidad de los daños por ser patrono del causante directo de los daños.
A solicitud de los demandados expedimos el recurso. Procede que confirmemos.
HH
Este angustioso drama se inició cuando la joven Nancy Toro Aponte quedó embarazada a fines de 1987 de Luis Manuel Álvarez Vélez, con quien vivía en concubinato. Para atender su embarazo, la señora Toro Aponte acudió a las oficinas conjuntas de los médicos Salvador Rovira Mar-tiñó, Jorge Cario Font y José D. Cruz Santiago, quienes la asistieron durante el período de gestación.
El 29 de junio de 1988, transcurridas treinta y siete (37) semanas, el doctor Cruz Santiago la refirió al Centro Mé-[468] dico de Mayagüez. Allí fue recluida en el Departamento de Ginecología y Obstetricia del hospital. El manejo y la ad-ministración de dicho departamento había sido subcontra-tado al Centro Ginecobstétrico, una sociedad civil com-puesta por los médicos Cruz Santiago, Rovira Martinó y Carlo Font. A eso de la medianoche, el doctor Cario Font, galeno en funciones a cargo de la Sala de Parto, informó a la señora Toro Aponte que su parto habría de ser mediante cesárea,
Footnotes
142 P.R. Dec. 464 (Toro Aponte v. Estado Libre Asociado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.