Rachele, Caterina v. Universal Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2025
DocketKLCE202500315
StatusPublished

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Rachele, Caterina v. Universal Insurance Company, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CATERINA RACHELE APELACIÓN procedente del Apelada-Recurrida Tribunal de Primera KLAN202500093 Instancia Sala de San Sebastián V. Consolidado Civil Núm.: KLCE202500315 SS2021CV00458 UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; COMERCIAL Sobre: LA PINO, INC.; M. OTERO Daños y Perjuicios & COMPAÑÍA, INC. (Accidente vehículo de motor) Apelantes-Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Brignoni Mártir y el juez Candelaria Rosa

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

Comparecen ante nos, Universal Insurance Company (“Universal”);

Comercial La Pino Inc (“Comercial La Pino”); y M. Otero & Compañía, Inc.

(“M. Otero”), en adelante, en conjunto, “los apelantes-peticionarios”; por

medio del recurso KLAN202500093 y el recurso KLCE202500315,

consolidados por este Tribunal a través de la “Resolución” emitida el 7 de

abril de 2025.

En el caso KLAN202500093, los apelantes-peticionarios solicitan

nuestra intervención para que dejemos sin efecto la “Sentencia” emitida y

notificada el 9 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Sebastián. Mediante el referido dictamen, el foro primario

declaró “Ha Lugar” la “Demanda,” presentada por Caterina Rachele (en lo

sucesivo, “la apelada-recurrida”). En consecuencia, ordenó a los apelantes-

peticionarios que indemnizaran a la apelada-recurrida por los daños físicos,

mentales y económicos que sufrió; más les impuso el pago de honorarios

de abogado por temeridad y el pago de costas, gastos e intereses legales.

De otra parte, mediante el caso KLCE202500315, los apelantes-

peticionarios solicitan que revoquemos la “Orden” emitida el 4 de marzo de

Número Identificador SEN2025 ____________ KLAN202500093 consolidado con KLCE202500315 2

2025 y notificada el 6 de marzo de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Sebastián. Mediante esta, el tribunal de

instancia declaró Ha Lugar el “Memorándum de Costas,” presentado por la

apelada-recurrida. En consecuencia, ordenó a los apelantes-peticionarios

que pagaran a la apelada-recurrida la cantidad de $15,157.34 en concepto

de costas de litigio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos

la “Sentencia” dictaminada en el caso KLAN202500093 a los únicos

efectos de reducir la cuantía concedida en concepto de daños físicos,

impedimento y angustias mentales a la cantidad resultante de $400,000.00.

Confirmamos en todos sus extremos el resto de la referida “Sentencia.” De

otra parte, determinamos al amparo de la Regla 40, 4 LPRA Ap. XXII-B,

expedir el recurso de certiorari KLCE202500315, y con ello confirmamos la

“Orden” recurrida.

El 29 de septiembre de 2021, la apelada-recurrida presentó la

“Demanda” de epígrafe. Relató, que el día 23 de abril de 2019, fue

impactada por un camión perteneciente a Comercial La Pino mientras

viajaba como pasajera en un vehículo de motor que estaba detenido ante

un semáforo con luz roja. Según sostuvo, debido al aludido impacto sufrió

traumas en la región lumbar, región cervical y en el hombro izquierdo. Ante

ello, solicitó una indemnización por daños físicos; angustias mentales; lucro

cesante; y daños especiales a ser satisfecha de manera solidaria por los

apelantes-peticionarios.

En reacción, el 22 de diciembre de 2021, los apelantes-peticionarios

presentaron “Enmienda a Contestación a Demanda.” Reconocieron la

ocurrencia de los hechos relatados en la “Demanda.” No obstante, negaron

las imputaciones de negligencia y sostuvieron que la apelada-recurrida

contribuyó a la realización de los daños alegados.

Tras varios trámites procesales que no son necesarios de

pormenorizar, el 4 de abril de 2023, las partes presentaron el “Informe de KLAN202500093 consolidado con KLCE202500315 3

Conferencia con Antelación al Juicio.” A través de este, esbozaron las

siguientes estipulaciones de hechos:

1. La demandante, Caterina Rachele, es mayor de edad, soltera y con dirección física en la Carretera 108 km. 21.3 Interior Bo. Río Arriba, Añasco y postal PO Box 16315 Añasco, PR 00610.

2. El accidente que motiva la demanda ocurrió el 23 de abril de 2019 alrededor de las 1:00pm en el kilometro 15.7 de la carretera PR-111 intersección con la carretera PR-125 de San Sebastián, Puerto Rico.

3. La PR-111 es una carretera de asfalto con carriles en ambas direcciones.

4. En la intersección de la carretera PR-111 con la carretera PR-125 existe un semáforo de control de tráfico.

5. El lugar donde ocurre el accidente es una recta llana área sin obstrucciones visuales. El día del accidente el pavimento estaba seco, era de día y el clima estaba claro.

6. El vehículo, una Jeep Patriot del 2014, tablilla IIE-357, transitaba de oeste a este por la PR-111, era conducido por el Sr. Pedro Martínez Sifre y se encontraba detenido en la intersección esperando el cambio de luz en el semáforo.

7. La demandante, Caterina Rachele, viajaba en el asiento pasajero frontal.

8. El camión, un Kenworth W900 del 1997, tablilla 3381R, transitaba de oeste a este por la PR-111 y era conducido por el Sr. Jesús Vera Rivera.

9. La demandante, Caterina Rachele, tenía 30 años de edad al momento del accidente.

10. La parte demandada aceptó la responsabilidad por el accidente que motiva el caso de autos. Véase Resolución del 7 de marzo de 2023, entrada 62 de SUMAC.

11. La Póliza de Seguros número 09-518-00578472 con vigencia del 08/09/2018 expedida por Universal Insurance Company a favor de M. Otero & Co. Inc. está sujeta a las cláusulas y condiciones y sujeta a los límites de $1,000,000.00 expuestos en la misma.

El juicio se celebró los días 23, 27, 30 y 31 de octubre de 2023 y 27

y 28 de febrero de 2024. La apelada-recurrida desfiló prueba testifical y

pericial consistente en el testimonio del Dr. Héctor Cortés Santos; el señor

Elías Fernández Pérez; el Dr. Javier Espina y la propia apelada recurrida,

la señora Caterina Rachele. Por su parte, los apelantes-peticionarios

presentaron prueba pericial consistente en el testimonio del Dr. Suárez

Castro y el Dr. Jaime del Valle. A su vez, los apelantes-peticionarios

presentaron como prueba de impugnación las declaraciones del detective

privado, José A. Rodríguez Colón. KLAN202500093 consolidado con KLCE202500315 4

La apelada-recurrida testificó sobre sus circunstancias laborales y

estilo de vida antes de la ocurrencia de los hechos que motivaron la

“Demanda.” De igual modo, testificó sobre los daños que sufrió a

consecuencia del impacto vehicular antes reseñado. Particularizó, que

debido al aludido impacto sintió un dolor fuerte en la espalda, cuello, pecho

y sangrado en la nariz. Relató, que el día de los hechos fue traslada al

Hospital en ambulancia y recibió el alta ese mismo día. En cuanto al

tratamiento médico, expresó que recibió treinta y cuatro (34) terapias

físicas; bloqueos lumbares; y le realizaron una operación lumbar. Mediante

la referida operación le colocaron seis (6) tornillo, dos (2) varillas y dos (2)

spacers. Luego de la operación estuvo tres (3) días hospitalizadas.

Además, testificó que el accidente vehicular provocó que fuera

diagnosticada con discos herniados. En la actualidad, según aseveró,

puede ponerse en pie y vestirse sin asistencia, salvo para colocarse y

quitarse los pantalones.1

El Dr.

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