Andamios de Puerto Rico, Inc. v. JPH Contractors Corp.

179 P.R. Dec. 503
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 8, 2010
DocketNúmero: CC-2007-1067
StatusPublished
Cited by102 cases

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Andamios de Puerto Rico, Inc. v. JPH Contractors Corp., 179 P.R. Dec. 503 (prsupreme 2010).

Opinions

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

La parte peticionaria, Newport Bonding & Surety Company (Newport), nos solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que acogió una moción de sentencia sumaria a favor de la parte recurrida, Andamios de Puerto Rico, Inc. (Andamios). El foro primario determinó que Newport y los codemandados, JPH Contractors, Corp. (JPH), el Sr. Rafael Ortiz Pérez, la Sra. Maribel Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, debían pagar solida-riamente la cantidad de $21,184.73 en concepto del precio y valor de lista del equipo arrendado y no devuelto para la construcción de un proyecto en el municipio de Juana Díaz. Además, ordenó satisfacer la suma de $1,500 por honora-rios de abogados.

En particular, determinó que Newport, como fiadora de JPH, era responsable ante el arrendador, Andamios, por el equipo, entiéndase andamios y encofrado,(1) no devuelto y utilizado en la obra. La controversia que hoy nos ocupa nos permite resolver si la fianza de cumplimiento y pago, emi-tida por Newport, cubría el valor en la lista del equipo arrendado y no devuelto por JHP. Concluimos que sí.

I

En el 2002, JPH y el municipio de Juana Díaz (Munici-pio) suscribieron un contrato para la construcción de las nuevas gradas del parque atlético Norma Pérez Franceschi. [507]*507Consecuentemente, el 22 de diciembre de 2002 Newport le extendió a JPH un contrato de fianza de cumplimiento y el pago por la cantidad de $258,710 a favor del Municipio. Esta fianza garantizaba la terminación de la obra, la mano de obra y el pago de materiales utilizados en la construcción. Ese contrato de fianza expuso, en lo pertinente, que:

WHERE AS, Contractor has by written agreement dated _, entered into a contract With Owner for “CONS-TRUCCIÓN DE NUEVAS GRADAS PARA EL PARQUE AT-LÉTICO NORMA PÉREZ FRANCESCHI (SUBASTA 2002-2003-PROYECTO #1”. In accordance with drawing and specifications prepared by_, which contract is by reference made a part hereof, and is hereinafter referred to as the Contract.
The performance and payment bonds furnished in conjunction with this construction contract guarantees the physical completion of the work and the payment of all labor and material bills incurred in the performance of the contract. (Enfa-sis nuestro.) Apéndice V, pág. 32.

Comenzada la obra, JPH arrendó a Andamios el equipo de encofrado y andamiaje, por el que se comprometió a emitir pagos mensuales. En el contrato se estableció, entre otras cosas, que en caso de que JHP no devolviera el equipo, éste indemnizaría a Andamios por el valor de la lista. Además, se obligó a responder por los daños, inclu-yendo los ocasionados por causas naturales, que el equipo pudiera sufrir durante el arrendamiento. Tras cumplir con el contrato por casi dos años, JPH dejó de pagar la renta del equipo arrendado a Andamios, quien requirió el pago de la deuda en varias ocasiones, sin éxito alguno.

El 10 de septiembre de 2004, Andamios presentó una demanda de cobro de dinero en el Tribunal de Primera Ins-tancia contra JPH, el Municipio, Newport, el Sr. Rafael Ortiz Pérez, la Sra. Maribel Pérez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. En el contrato, el Sr. Rafael Ortiz Pérez y la Sra. Maribel Pérez, únicos [508]*508accionistas de JPH, se comprometieron a garantizar soli-dariamente las obligaciones de su empresa. Andamios alegó que JPH había dejado de realizar los pagos mensua-les de alquiler del equipo, los cuales, en agosto de 2004, ascendían a $5,790.96. Así también, Andamios requirió el pago de $21,184.73, como valor en la lista del equipo no devuelto. En cuanto a Newport, expresó que ésta le respon-día solidariamente por haber emitido la fianza de pago y cumplimiento del proyecto en construcción.

El Sr. Rafael Ortiz Pérez, la Sra. Maribel Pérez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por és-tos, no contestaron la demanda, por lo que posteriormente se les anotó la rebeldía. JPH, Newport y el Municipio pre-sentaron contestaciones a la demanda y argumentaron va-rias defensas afirmativas. En particular, Newport indicó que la fianza expedida cubría solamente el pago de los cá-nones de arrendamiento de los equipos utilizados en el pro-yecto, mientras éstos fueran útiles para la culminación del contrato de construcción.

Tras varios trámites procesales, Andamios, JPH y el Municipio llegaron a un acuerdo. Por su parte, Andamios aceptó detener la deuda acumulada en concepto de la renta del equipo, siempre y cuando el Municipio consignara en el tribunal la cantidad de $11,581.92, por la renta hasta ese momento y JPH entregara el equipo no devuelto. JPH aceptó entregar el equipo e indicó que este se encontraba cerca del proyecto. Debido a ello, el tribunal concedió el término de quince días para que JPH y el Municipio cum-plieran con lo acordado.

En octubre de 2005, el Municipio consignó en el tribunal la cuantía adeudada por la renta. Por tal razón, Andamios desistió del pleito en su contra. No obstante, JPH no devol-vió el equipo arrendado. Por ello, Andamios solicitó al Tribunal de Primera Instancia que exigiera a JPH la devolu-ción del equipo o su valor. También sugirió que JPH indicara dónde se encontraba el equipo para recogerlo.

[509]*509El 27 de marzo de 2006, Andamios presentó una moción de sentencia sumaria en la que alegó que los codemandados pagaran solidariamente la suma de $21,184.73, por ser el valor del equipo en la lista. Con relación a Newport, expuso que la fianza emitida por éste cubría el importe de los ma-teriales, equipo y las herramientas utilizadas en la obra, por lo que debía cubrir el valor del equipo no devuelto. Anda-mios alegó ser beneficiaría de la fianza y solicitó a que se le concediera la cantidad de $1,500 por honorarios de abogado, por la dilación en los procedimientos. Por último, Andamios pidió que se liberaran los fondos de los cánones de rentas consignados por el Municipio.

Newport se opuso y solicitó que se dictara sentencia su-maria a su favor. Insistió en que Andamios, como suplidor de materiales, era beneficiaría de la fianza emitida, pero sólo en cuanto a la renta y trasporte del equipo arrendado, mientras el equipo fue utilizado en el proyecto. Aseguró que la fianza no cubría la pérdida o falta de devolución de equipo arrendado por el contratista y que, de haber exis-tido alguna responsabilidad adicional por su parte, ya ha-bía sido cubierta por el pago emitido por el Municipio. An-damios replicó a la oposición.

El 5 de junio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia declaró “ha lugar” la solicitud de sentencia sumaria de Andamios. Concluyó que JPH y el matrimonio Ortiz Pérez debían responder a Andamios según el contrato de arrendamiento. En cambio, el tribunal entendió que, por ser la fiadora, Newport debía cubrir el costo del equipo perdido. Ordenó a los codemandados a pagar solidaria-mente la cantidad de $21,184.73 por el valor en lista del equipo. Así también, impuso el pago de los honorarios de abogado por temeridad, según solicitado. Finalmente, de-cretó la liberación de los fondos consignados por el Municipio. Newport solicitó la reconsideración, la cual fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia.

[510]

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