Cobra Acquisitions, LLC v. Municipio De Humacao

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2025·No. KLAN202500540·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

COBRA ACQUISITIONS, Apelación LLC procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia Sala Superior de

v. San Juan

MUNICIPIO DE KLAN202500498 Civil Núm.

SALINAS Y OTROS SJ2020CV01135

Apelada Sobre:

Arbitrios de

Construcción

CONSOLIDADO

COBRA ACQUISITIONS, Apelación LLC procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia Sala Superior de

v. KLAN202500540 San Juan

MUNICIPIO DE Civil Núm.

HUMACAO Y OTROS SJ2020CV01252

Apelada Sobre:

Arbitrios de

Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

Comparece ante este foro COBRA Acquisitions, LLC (COBRA o “parte apelante”), mediante los recursos consolidados de epígrafe y nos solicita que revisemos dos Sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificadas el 16 y 20 de mayo de 2025. En virtud del primer dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar, desestimó la Demanda instada por COBRA y declaró Ha Lugar la Reconvención presentada por el Municipio de Humacao. Por consiguiente, condenó a COBRA a pagarle a dicho Municipio la cantidad de $5,091,500.00 por concepto de

1 Ver Orden Administrativa OATA-2025-113 del 17 de junio de 2025. Se modifica la integración del Panel.

Número Identificador SEN2025 ______________

arbitrios de construcción, más los correspondientes intereses y penalidades acumuladas. A su vez, los condenó al pago de costas, gastos y honorarios de abogados.

En cuanto a la segunda Sentencia, el foro primario declaró No Ha Lugar la Demanda instada por COBRA en contra del Municipio de Salinas, por consiguiente, la desestimó y los condenó al pago de las costas, gastos y honorarios de abogados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS las Sentencias apeladas.

I.

Los hechos que originaron las controversias que tenemos ante nuestra consideración se remontan luego del paso del Huracán María por Puerto Rico. Cuando, como parte de los esfuerzos de recuperación del sistema eléctrico de Puerto Rico tras el paso del Huracán, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) contrató a la empresa COBRA para llevar a cabo labores de reconstrucción de la infraestructura eléctrica en varios Municipios, en este caso, el Municipio de Humacao y el Municipio de Salinas.

El 10 de febrero de 2020, COBRA presentó una Demanda de sentencia declaratoria contra el Municipio de Salinas, AEE y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) sobre el pago de arbitrios de construcción.2 En esencia, cuestionó la facultad del Municipio para imponerle un arbitrio de construcción por constituir una imposición contributiva sobre la AEE, puesto que, el campo estaba ocupado. Así pues, solicitó le fuera

2 Demanda, anejo A, págs. 1-34 del apéndice del recurso.

aplicada la exención en el pago de arbitrios de construcción de la AEE, por virtud de su Ley Habilitadora y la Ley Núm. 81-1991. Añadió que, se ordenara al Municipio a cancelar la deficiencia por arbitrios de construcción y que se le impusiera el pago de honorarios de abogado por temeridad. En la alternativa, solicitó que se ordenara al Municipio a que redujera la deficiencia por la cantidad que realmente se habría constituido alguna obra o actividad de construcción.

De igual forma, el 20 de febrero de 2020, la parte apelante presentó una Demanda Enmendada de sentencia declaratoria sobre el cobro de arbitrios de construcción en contra del Municipio de Humacao, la AEE y el ELA.3 El 27 de julio de 2020, el Municipio de Salinas, sin someterse a la jurisdicción, presentó una Moción de Desestimación.4 Mediante la cual, sostuvo que el foro primario carecía de jurisdicción sobre la materia. Esbozó que, COBRA debió someterse al proceso administrativo provisto por el Artículo 2.007 de la Ley Núm. 81-1991, sobre pagar bajo protesta la deuda, para agotamiento de remedios.

El 28 de agosto de 2020, COBRA presentó su Oposición a Solicitud de Desestimación.5 En esta, arguyó que no estaban obligados a agotar los remedios administrativos debido a que estaban solicitando una sentencia declaratoria. Asimismo, reiteró que no estaban obligados a pagar el arbitrio, ya que la AEE estaba exenta de toda contribución y, por ende, ellos tampoco

3 Demanda Enmendada, anejo I, págs. 1-25 del apéndice del recurso KLAN202500540. 4 Moción de Desestimación, anejo B, págs. 35-59 del apéndice del

recurso. 5 Oposición a Solicitud de Desestimación, anejo C, págs. 60-77 del

apéndice del recurso.

estaban sujetos al procedimiento administrativo. A su vez, que no estaban cuestionando la cantidad reclamada, sino la autoridad del Municipio de Salinas de imponerle los arbitrios por obras realizadas.

Posteriormente, el 21 de diciembre de 2022, el Municipio de Humacao presentó su Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención.6 En su reconvención, alegó que COBRA no había presentado una Declaración de Actividad de Construcción previo a realizar los trabajos de restablecimiento y reparación de la red eléctrica dentro del Municipio, como tampoco luego de realizarlos. A su vez, solicitó el pago de arbitrios de construcción por la suma de $7,331,760.00, más intereses, recargos y penalidades.

El 21 de agosto de 2023, COBRA presentó en el caso contra el Municipio de Humacao, una Solicitud de Sentencia Sumaria.7 En esencia, reiteró que éstos como contratistas de la AEE, eran beneficiarios de la exención total del pago de arbitrios de construcción municipal.

El 22 de septiembre de 2023, el Municipio de Humacao presentó su oposición y solicitud de sentencia sumaria a su favor.8 El 15 de septiembre de 2023, COBRA presentó su réplica a la oposición y su oposición a la sentencia sumaria del Municipio.9 Luego de innumerables incidencias procesales en ambos pleitos, el 14 de mayo de 2025, COBRA presentó una

6 Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención, anejo II, págs. 26-34 del apéndice del recurso KLAN202500540. 7 Solicitud de Sentencia Sumaria, anejo III, págs. 35-45 del apéndice del recurso. 8 Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y en Solicitud

de Sentencia Sumaria, anejo IV, págs. 66-77 del apéndice del recurso KLAN202500540. 9 Réplica a “Moción en Oposicion a solicitud de Sentencia Sumaria”

y Oposición a “Solicitud de Sentencia Sumaria”, anejo V, págs. 84- 90 del apéndice del recurso KLAN202500540.

Moción Reiterando Solicitud para que se Adjudiquen as Mociones Dispositivas.10 En esencia, solicitó fuera adjudicado el asunto con el Municipio de Salinas, sobre si la exención contenida en la Ley Habilitadora de la AEE se extiende a sus contratistas.

Así las cosas, el 19 de mayo de 2025, el foro primario emitió una Resolución Interlocutoria, mediante la cual declaró No Ha Lugar a la moción de desestimación presentada por el Municipio de Salinas.11 Posteriormente, el 16 de mayo de 2025, el foro apelado notificó la primera Sentencia apelada.12 En esta, declaró No Ha Lugar y desestimó la Demanda instada por COBRA contra el Municipio de Humacao. A su vez, declaró Ha Lugar la Reconvención presentada por dicho Municipio. Por consiguiente, condenó a COBRA a pagarles la cantidad de $5,091,500.00 por concepto de arbitrios de construcción, más los correspondientes intereses y penalidades acumuladas. Asimismo, expuso los siguientes hechos incontrovertidos:

1. El Municipio Autónomo de Humacao (“el Municipio”) es una entidad jurídica creada al amparo de las leyes del Gobierno de Puerto Rico con capacidad para demandar y ser demandado.

2. COBRA es una compañía de responsabilidad limitada organizada y existente al amparo de las leyes del Estado de Delaware y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico.

3. El 19 de octubre de 2017, la AEE y COBRA suscribieron un Master Services Agreement (“el Contrato”) para rehabilitar y/o reconstruir la infraestructura del sistema eléctrico de Puerto Rico, tras el paso devastador de los huracanes Irma y María.13

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Cobra Acquisitions, LLC v. Municipio De Humacao, (prapp 2025).

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