Pfizer Pharmaceuticals, Inc. v. Municipio De Vega Baja

2011 TSPR 93
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 17, 2011
DocketCC-2008-607
StatusPublished

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Pfizer Pharmaceuticals, Inc. v. Municipio De Vega Baja, 2011 TSPR 93 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pfizer Pharmaceuticals, Inc. y Pfizer Pharmaceuticals, Limited Certiorari Peticionarios 2011 TSPR 93 v. 182 DPR ____ Municipio de Vega Baja

Recurrido

Número del Caso: CC - 2008 - 607

Fecha: 17 de junio de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón Panel V

Juez Ponente: Hon. Luis Rivera Román

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. César Gómez Negrón Lcdo. Charles Bimbela Lcdo. Tomás A. Román Santos

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Miguel A. Romero Lugo Lcdo. Héctor Quijano Borges

Amicus Curiae :

Lcdo. Oscar Pérez Sosa Lcdo. Jaime Riera Seivane Lcdo. José L. Ramírez Iri zarry Lcdo. Roberto J. Monserrate Lcdo. Juan A. Marqués Díaz Lcdo. Carlos E. Serrano Lcda. Laura M. Crumley Alvarez Lcda. Roxana Cruz Rivera Lcdo. Salvador J. Antonneti Stutts Lcda. Amaya Iraolagoitia Lcda. Leslie Y. Flores

Materia: Impugnación de Deficiencia en Pago de Patente Municipal

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficia l de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pfizer Pharmaceuticals, Inc. y Pfizer Pharmaceuticals, Limited

Peticionarios Certiorari

v. CC-2008-0607 Municipio de Vega Baja

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2011.

Hoy examinamos una Sentencia del Tribunal de

Apelaciones mediante la cual se restituye una

Notificación de Deficiencia en el pago de patentes

municipales. En el dictamen recurrido, el foro

intermedio apelativo determinó que unos intereses,

producto de unos préstamos realizados por dos (2)

negocios exentos a favor de dos (2) corporaciones

extranjeras no dedicadas a industria o negocio en

Puerto Rico, no gozaban de exención de patentes

municipales. Esto por no ser ingreso de fomento

industrial al amparo de la Ley Núm. 135 de 2 de

diciembre de 1997, según enmendada, conocida como CC-2008-0607 2

Ley de Incentivos Contributivos del 1998, 13 L.P.R.A. secs.

10101 et seq.

Revocamos la determinación del tribunal apelativo

intermedio. Resolvemos que los Decretos de Exención

Industrial otorgados en el caso de autos facultaron al

Municipio de Vega Baja a imponer el pago de patentes sobre

tales ingresos, a pesar de que los mismos no serían

tributables en esta jurisdicción de otra manera. No

obstante, el Municipio de Vega Baja está limitado a la

cantidad dispuesta en la ley y acordada en el Decreto.

I

Pfizer Pharmaceuticals, Inc., es una corporación

organizada bajo las leyes del Estado de Delaware y Pfizer

Pharmaceuticals Limited es una corporación organizada bajo

las leyes de las Islas Caimán. Ambas corporaciones están

debidamente autorizadas para realizar negocios en Puerto

Rico.

Tanto Pfizer Pharmaceuticals, Inc. como Pfizer

Pharmaceuticals Limited, en adelante las peticionarias, son

subsidiarias poseídas por Pfizer, Inc., una corporación

organizada bajo las leyes estatales de Delaware que no está

dedicada a hacer negocios en Puerto Rico. Durante los años

en controversia, ambas mantenían operaciones de manufactura

en el Municipio de Vega Baja, en adelante el Municipio, y

eran concesionarias y tenedoras de Decretos de Exención

Contributiva Industrial para la producción, venta y CC-2008-0607 3

distribución de drogas otorgados bajo las disposiciones de

la Ley Núm. 135, supra.

Según consta en los Decretos 98-135-I-100 y 00-135-I-

75, las partes pactaron que “los ingresos de fuentes de

fuera de Puerto Rico”, según determinado en la Sec. 1123(c)

de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, conocida como

Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, en

adelante, el Código de Rentas Internas de 1994, 13 L.P.R.A.

sec. 8523, se considerarían “ingresos de fomento

industrial”, en adelante IFI, bajo la Ley Núm. 135, supra.

Por consiguiente, estarían sujetos a la tasa fija provista,

y exentos en un sesenta por ciento (60%) del pago de

patentes municipales.1

1 El Decreto para el caso 98-135-I-100 fue emitido a favor de Warner- Lambert, Inc. y Parke-Davis Pharmaceuticals Limited el 17 de agosto de 1999. Posteriormente, ambas corporaciones fueron fusionadas a las peticionarias. Por un lado, las operaciones llevadas a cabo en Puerto Rico por Warner Lambert, Inc. fueron asumidas por Pfizer Pharmaceuticals, Inc. durante el año fiscal 2000-2001. A su vez, Parke-Davis Pharmaceuticals Limited se convirtió posteriormente en Pfizer Pharmaceuticals Limited. Apéndice de la petición de certiorari, pág. 223. El mismo expresaba que:

BE IT FURTHER DECREED, that the Grantee herein shall be subject, during any taxable year in which it is able to increase its employment levels to those indicated below, to the following fixed income tax rates on its industrial development income (“IDI”), as defined below, during the exemption period of this grant, and from and after the effective date of said period, instead of any other tax provided by law. …[I]t being hereby determined by the Secretary of State that said reduced rate is in the best economic and social interests of Puerto Rico, in consideration of the special nature of the exempted business, the substantial employment that said business generates and the importance that the operation of said business has to the economy of Puerto Rico. For purposes of this provision, IDI shall include income received on investments described in Section 2(j) of the 1998 Act, and in the case of PPDL, IDI shall include the income of PPDL that is derived form sources outside of Puerto Rico. … CC-2008-0607 4

Durante los años fiscales 1999-2000, 2000-2001 y 2001-

2002, las peticionarias recibieron ingresos provenientes de

préstamos realizados a favor de la compañía matriz y de una

entidad afiliada en Dublín, Irlanda. Ninguna de estas

compañías está dedicada a la industria o negocio en Puerto

Rico. Asimismo, para estos años fiscales las peticionarias

pagaron la patente municipal, y sometieron las

Declaraciones de Volumen de Negocios y Estados Financieros

auditados.2 Al así hacer, incluyeron los intereses que

generaron los préstamos como IFI en las correspondientes

BE IT FURTHER DECREED, that the Grantee is hereby exempted during the exemption period of this grant from the following taxes at the percentages, terms and conditions set forth below: … 2. Sixty percent (60%) from license fees, excise and other municipal taxes, levied by any ordinance of any municipality. The portion taxable shall be subject, during the term of the grant, to the tax rate in effect on the date the grant is signed, notwithstanding any later amendment to the grant to cover operations in another municipality or municipalities; … Apéndice de certiorari, págs. 197 y 199.

Por otro lado, el decreto emitido el 29 de diciembre de 2000 para el caso 00-135-I-75 a favor de Pfizer Pharmaceuticals, Inc., Pfizer Pharmaceuticals, LLC y Pfizer Pharmaceuticals Limited autorizaba la inclusión de Warner-Lambert, Inc. y Parke-Davis Pharmaceuticals Limited bajo el mismo. Éste expresa que:

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