Pfizer Pharmaceuticals, Inc. v. Municipio de Vega Baja
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emitió la opinión del Tribunal.
Hoy examinamos una Sentencia del Tribunal de Apela-ciones mediante la cual se restituye una Notificación de Deficiencia en el pago de patentes municipales. En el dic-tamen recurrido, el foro intermedio apelativo determinó que unos intereses, producto de unos préstamos realizados por dos (2) negocios exentos a favor de dos (2) corporacio-nes extranjeras no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico, no gozaban de exención de patentes municipales. Esto por no ser ingreso de fomento industrial al amparo de la Ley Núm. 135-1997, según enmendada, conocida como Ley de Incentivos Contributivos de 1998 (13 L.P.R.A. sec. 10101 et seq.).
Revocamos la determinación del tribunal apelativo intermedio. Resolvemos que los Decretos de Exención Con-tributiva Industrial otorgados en el caso de autos faculta-ron al municipio de Vega Baja a imponer el pago de paten-tes sobre tales ingresos, a pesar de que, de otra manera, no serían tributables en esta jurisdicción. No obstante, el mu-nicipio está limitado a la cantidad dispuesta en la ley y acordada en el Decreto.
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Pfizer Pharmaceuticals, Inc. es una corporación organi-zada según las leyes del estado de Delaware, y Pfizer Pharmaceuticals Limited es una corporación organizada de acuerdo con las leyes de las Islas Caimán. Ambas corpora-ciones están debidamente autorizadas para realizar nego-cios en Puerto Rico.
Tanto Pfizer Pharmaceuticals, Inc. como Pfizer Pharma[273] ceuticals Limited (en adelante las peticionarias), son sub-sidiarias que posee Pfizer, Inc., una corporación organi-zada bajo las leyes estatales de Delaware que no está dedicada a hacer negocios en Puerto Rico. Durante los años en controversia, ambas mantenían operaciones de manu-factura en el municipio de Vega Baja (en adelante el Mu-nicipio), y eran concesionarias y tenedoras de Decretos de Exención Contributiva Industrial para la producción, venta y distribución de drogas, otorgados bajo las disposi-ciones de la Ley Núm. 135, supra.
Según consta en los Decretos 98-135-1-100 y 00-135-1-75, las partes pactaron que “los ingresos de fuentes de fuera de Puerto Rico”, según determinado en la See. 1123(c) de la Ley Núm. 120-1994, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 (en adelante el Código de Rentas Internas de 1994), 13 L.P.R.A. see. 8523(c), se considerarían “ingresos de fomento industrial” (en adelante IFI), según la Ley Núm. 135, supra. Por con-siguiente, estarían sujetos a la tasa fija provista y exentos en un sesenta por ciento (60%) del pago de patentes municipales.
Footnotes
182 P.R. Dec. 267 (Pfizer Pharmaceuticals, Inc. v. Municipio de Vega Baja) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.