Francisco Levy, Hijo, Inc. v. Municipio de Manatí
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El 23 de enero de 1996, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico adjudicó subasta a favor de [297] Francisco Levy, Hijo, Inc. (en adelante Levy) para la cons-trucción de un tramo del Expreso de Diego que discurría por el Municipio de Manatí. Luego de terminada la obra, el Municipio le notificó a Levy una determinación final de deficiencia, en el pago de arbitrios sobre la construcción del proyecto, por la suma de ciento cinco mil ciento noventa y dos dólares ($105,192) más intereses, penalidades y recar-gos por la cantidad inicial de cuarenta y siete mil trescien-tos treinta y seis dólares ($47,336). El arbitrio fue calcu-lado conforme a las disposiciones de la Ordenanza Núm. 30, Serie 1994-95, de ese Municipio, ascendiendo al 2.5% del precio del contrato de construcción.
Levy se negó a pagar el arbitrio e instó demanda sobre sentencia declaratoria contra el Municipio de Manatí ante la Sala Superior de Arecibo del Tribunal de Primera Ins-tancia en solicitud de la anulación de la imposición de los arbitrios. El tribunal de instancia dictó sentencia favorable a Levy. Insatisfecho, el Municipio de Manatí apeló al Tribunal de Circuito de Apelaciones y alegó, en lo pertinente al recurso hoy ante nuestra consideración, que erró el tribunal de instancia al resolver que el cobro de arbitrios de construcción constituía una doble tributación prohibida por ley.
El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó; concluyó que el caso de marras no es uno de doble tributación, pues la Asamblea Legislativa facultó a los municipios para que, además de imponer patentes sobre el monto del volumen de negocios llevados a cabo por una entidad dentro de su municipio, pudiera también imponer arbitrios de construc-ción sobre el costo total o el valor de toda obra de construc-ción, efectuada dentro de los límites municipales. Ello im-plica, según el Tribunal de Circuito de Apelaciones, que quien se dedique a la industria de la construcción en Puerto Rico tiene que incluir en su declaración de patente municipal, según lo requieran las ordenanzas pertinentes, el valor de la obra además de pagar un arbitrio de cons-[298] trucción, si así lo ha requerido el municipio mediante orde-nanza a esos efectos, que puede extenderse sobre todo el costo de la obra al tipo impuesto en las respectivas orde-nanzas municipales, siempre que el mismo sea razonable.
De esta sentencia Levy recurrió ante este Tribunal, ale-gando que erró el tribunal apelativo intermedio al determi-nar que el Municipio tiene facultad para imponer el arbi-trio de construcción computado sobre todos los costos de construcción, en violación a la prohibición expresa de la See. 2004 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 (13 L.P.R.A. see. 9004) y en abierta contradicción con lo decidido por este Tribunal en San Miguel & Cía. v. Diez de Andino, Tes., 71 D.P.R. 344 (1950).
Footnotes
151 P.R. Dec. 292 (Francisco Levy, Hijo, Inc. v. Municipio de Manatí) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.