Francisco Levy, Hijo, Inc. v. Municipio De Manatí

2000 TSPR 84
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 2, 2000
DocketAC-1999-0028
StatusPublished

This text of 2000 TSPR 84 (Francisco Levy, Hijo, Inc. v. Municipio De Manatí) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Francisco Levy, Hijo, Inc. v. Municipio De Manatí, 2000 TSPR 84 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Levy, Hijo, Inc. Apelante Certiorari v. 2000 TSPR 84 Municipio de Manatí Apelado

Número del Caso: AC-1999-0028

Fecha: 12/junio/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional III

Juez Ponente: Hon. Carmen Ana Pesante Martínez

Abogado de la Parte Apelante:

Lcdo. José Luis Vilá Pérez

Abogado de la Parte Apelada:

Lcdo. José E. Colón Santana

Materia: Acción Civil

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Levy, Hijo, Inc.

Apelante

vs. AC-99-28 APELACIÓN

Municipio de Manatí

Apelado

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2000

El 23 de enero de 1996, la Autoridad de Carreteras

y Transportación de Puerto Rico adjudicó subasta a favor

de Francisco Levy Hijo, Inc. (en adelante, “Levy”) para

la construcción de un tramo del Expreso de Diego que

discurría por el Municipio de Manatí. Luego de terminada

la obra, el Municipio le notificó a Levy una

determinación final de deficiencia, en el pago de

arbitrios sobre la construcción del proyecto, por la

suma de $105,192 más intereses, penalidades y recargos

por la cantidad inicial de $47,336. El arbitrio fue

calculado conforme a las AC-1999-28 3

disposiciones de la Ordenanza Núm. 30, Serie 1994-95, de

ese Municipio, ascendiendo al 2.5% del precio del contrato

de construcción.

Levy se negó a pagar el

arbitrio e instó demanda sobre

sentencia declaratoria contra el

Municipio de Manatí ante la Sala

Superior de Arecibo del Tribunal

de Primera Instancia en solicitud

de la anulación de la imposición

de los arbitrios. El tribunal de

instancia dictó sentencia

favorable a Levy. Insatisfecho, el

Municipio de Manatí apeló al

Tribunal de Circuito de

Apelaciones y alegó, en lo

pertinente al recurso hoy ante

nuestra consideración, que erró el

tribunal de instancia al resolver

que el cobro de arbitrios de

construcción constituía una doble

tributación prohibida por ley.

El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó;

concluyó que el caso de marras no es uno de doble

tributación pues la Asamblea Legislativa facultó a los

municipios para que, además de imponer patentes sobre el

monto del volumen de negocios llevados a cabo por una AC-1999-28 4

entidad dentro de su municipio, pudiera también imponer

arbitrios de construcción sobre el costo total o el valor

de toda obra de construcción, efectuada dentro de los

límites municipales. Ello implica, según el Tribunal de

Circuito de Apelaciones, que quien se dedique a la

industria de la construcción en Puerto Rico tiene que

incluir en su declaración de patente municipal, según lo

requieran las ordenanzas pertinentes, el valor de la obra

además de pagar un arbitrio de construcción, si así lo ha

requerido el municipio mediante ordenanza a esos efectos,

que puede extenderse sobre todo el costo de la obra al tipo

impuesto en las respectivas ordenanzas municipales, siempre

que el mismo sea razonable.

De esta sentencia Levy recurrió ante este Tribunal,

alegando que erró el tribunal apelativo intermedio al

determinar que el Municipio tiene facultad para imponer el

arbitrio de construcción computado sobre todos los costos

de construcción, en violación a la prohibición expresa de

la Sección 2004 del Código de Rentas Internas de Puerto

Rico de 1994 y en abierta contradicción con lo decidido por

este Tribunal en San Miguel & Cía. v. Diez de Andino, Tes.,

71 DPR 344 (1950).1

1 En ese caso anulamos un arbitrio municipal a base de que constituía un esquema impermisible de doble tributación sobre un mismo evento económico. Luego, en Las Piedras Construction v. Municipio de Dorado, 134 D.P.R. 1018 (1994), dispusimos que, al menos hasta que entrara en vigor la Ley Núm. 93 de 17 de noviembre de 1992, la Ley de Patentes, vigente desde el 1974, no lo autorizaba. AC-1999-28 5

Para Levy no cabe discusión sobre el hecho de que un

municipio tiene autoridad suficiente para imponer un

arbitrio de construcción además de la patente municipal

sobre el proyecto; esto es, Levy admite que el Municipio

tiene tal facultad, pero acentúa que ésta no es la

controversia planteada en el caso de marras, ni la razón

para decidir del tribunal de primera instancia. Argumenta

Levy que dicho foro judicial lo que determinó fue que la

Sección 2004 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico

de 1994 prohibe a los municipios de Puerto Rico gravar con

un arbitrio local cualquier artículo sujeto a contribución

bajo la ley estatal.

A esos efectos, argumenta Levy que computar un

arbitrio de construcción basado en el costo total de la

obra equivale en parte a gravar doblemente la partida

relativa al costo de materiales de construcción, pues los

mismos son objeto directo de tributación estatal. Levy

sostiene que la Sección 2004 del Código de Rentas Internas

de 1994 requiere que el Director de Finanzas municipal

deduzca, de la suma de todos los costos incurridos en la

construcción de la obra, el costo de los materiales usados

o consumidos en la misma a fin de determinar el arbitrio a

pagar.

Expedimos el recurso. Estando en posición de resolver

el mismo, procedemos a así hacerlo. AC-1999-28 6

I

En la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico se dispone que “[e]l poder del Estado Libre Asociado

para imponer y cobrar contribuciones y autorizar su

imposición y cobro por los municipios se ejercerá según se

disponga por la Asamblea Legislativa, y nunca será rendido

o suspendido.”2 Queda claro, entonces, que los municipios no

tienen un poder inherente, independiente del Estado, para

imponer contribuciones.3 En atención a dicho decreto

constitucional la Asamblea Legislativa ha aprobado varias

leyes que regulan la facultad municipal para recaudar

impuestos. Entre estas leyes contamos con la Ley de

Municipios Autónomos, tal como fue aprobada en 1991, que

concedía el poder a los municipios para:

“[...]imponer y cobrar contribuciones o tributos por los conceptos y en la forma que a continuación se establece: [...]

2 1 L.P.R.A. Art. VI, sec. 2. 3 Valga aclarar que en Puerto Rico no existe una prohibición constitucional a la doble tributación; sin embargo, la intención legislativa imponiéndola debe ser clara y explícita, ya que nunca se presume. Las Piedras Construction Corp. v. Municipio de Dorado, res. el 28 de enero de 1994, 134 D.P.R. 1038 (1994). Hemos dicho que estamos ante un caso de doble tributación cuando el arbitrio recae sobre la misma propiedad, es impuesto por la misma entidad gubernamental, durante el mismo período contributivo y, para el mismo fin. Monllor & Boscio, Sucrs. v. Sancho Bonet Tes., 61 D.P.R. 67, 69 (1942). Sin embargo, el examen de estos indicadores no es el método exclusivo para determinar si existe o no doble tributación. Deberá observarse el efecto real, práctico-económico, de la imposición del arbitrio. Véase Sucn. Giusti v. Tribl. De Contribuciones, 70 D.P.R. 117 (1949); y San Miguel & Cía.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Monllor & Boscio, Sucrs., S. en C. v. Sancho Bonet
61 P.R. Dec. 67 (Supreme Court of Puerto Rico, 1942)
Sucesión de Pedro Giusti, Inc. v. Tribunal de Contribuciones
70 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
San Miguel & Cía., Inc. v. Diez de Andino
71 P.R. Dec. 344 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Maristany v. Secretario de Hacienda de Puerto Rico
94 P.R. Dec. 291 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
C. H. Vehicle Leasing Corp. v. Estado Libre Asociado
107 P.R. Dec. 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Las Piedras Construction Corp. v. Municipio de Dorado
134 P.R. Dec. 1018 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Torres González v. Star Kist Caribe, Inc.
134 P.R. Dec. 1024 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2000 TSPR 84, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/francisco-levy-hijo-inc-v-municipio-de-manati-prsupreme-2000.