Torres González v. Star Kist Caribe, Inc.

134 P.R. Dec. 1024
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 1994
DocketNúmero: RE-90-587
StatusPublished
Cited by39 cases

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Torres González v. Star Kist Caribe, Inc., 134 P.R. Dec. 1024 (prsupreme 1994).

Opinions

La Juez Asociada Señoea Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

En el presente caso se recurre de una sentencia parcial en la cual el foro de instancia determinó que en relación con el derecho a reinstalación del obrero al amparo del Art. 5A de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Tra-bajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmen-dada, 11 L.P.R.A. see. 7, “los períodos en los cuales el [Fondo del Seguro del Estado (F.S.E.)] autoriza al em-pleado u obrero a regresar a su trabajo bajo tratamiento médico ambulatorio tienen un efecto interruptor de estos doce (12) meses”. A continuación reseñaremos los hechos que dieron lugar a la controversia.

[1027]*1027En 1985 la Sra. Sonia Torres González comenzó a tra-bajar para la Star Kist Caribe, Inc. (en adelante Star Kist), en la tarea de limpiar pescado. Para el 6 de julio de 1987 comenzó a quejarse de que estaba sufriendo de una alergia en la parte superior de su pierna izquierda, por lo que acu-dió a la enfermería de la compañía. Allí fue evaluada por el médico, quien la mantuvo en tratamiento con un especia-lista de la piel. Ambos recomendaron que se le. cambiara del área de trabajo debido a que la humedad a la que es-taba expuesta continuamente podía empeorar su situación. Al no sentir mejoría, la empleada se reportó al Fondo del Seguro del Estado (en adelante F.S.E.) el 24 de febrero de 1988. Éste le ordenó que se mantuviera en descanso. El 17 de mayo de 1988 regresó a su empleo mientras recibía tra-tamiento médico (C.T.) del F.S.E.(1) El 8 de agosto de 1988, el F.S.E. le ordenó nuevamente descanso, lo cual hizo hasta el 26 de octubre de 1988, fecha en que regresó al empleo bajo tratamiento médico (C.T.). Finalmente, y por orden del F.S.E., la empleada estuvo fuera de su empleo durante el período de 9 de febrero de 1989 al 31 de agosto de 1989, fecha en la que se le dio de alta definitivamente. Cuando la empleada acudió a su trabajo, fue informada de que su puesto había sido ocupado debido a que, como había trans-currido un (1) año desde la fecha del accidente, el patrono no venía obligado a reservarle el empleo. El despido fue efectivo el 1ro de abril de 1989.

La señora Torres González presentó demanda contra la Star Kist por no haberla reinstalado luego de cesar su incapacidad. Ambas partes solicitaron que se dictara sen-tencia sumaria. La parte demandante alegó en su moción, que el Art. 5a de la Ley de Compensaciones por Accidentes [1028]*1028te! Trabajo, supra, se refería a la reinstalación de emplea-dos que han estado incapacitados para trabajar por un pe-ríodo de más de un (1) año. La demandante distinguió su caso de esa situación, debido a que ella había trabajado durante varios meses, mientras recibía tratamiento mé-dico del F.S.E. (C.T.). Por su parte, la demandada Star Kist fundamentó su solicitud en el mismo artículo e indicó que cuando la demandante solicitó su reinstalación al empleo había transcurrido más de un (1) año desde que ocurrió el accidente del trabajo.

El tribunal de instancia dictó sentencia parcial orde-nando a la Star Kist a reponer a la señora Torres González en su empleo. Indicó que el período de doce (12) meses al que se refiere la ley ha de ser de vacante continua, lo que no sucedió en este caso. Expresó, además, que los acciden-tes intercurrentes tienen el efecto de interrumpir tal término.

Inconforme con la decisión, la demandada Star Kist pre-sentó recurso de revisión. Alegó, como único error, que el foro de instancia se equivocó al ordenar la reposición de la empleada en su empleo a pesar de haber transcurrido más de doce (12) meses desde que tuvo el accidente y fue despedida.

Decidimos revisar y expedimos el recurso.

II

Uno (1) de los principios establecidos en materia de des-pidos es su justificación cuando un empleado está incapa-citado física y mentalmente para realizar las funciones o para asistir regularmente a su empleo, por las razones que sean. J.L. Verdiales Morales y J.J. Santiago Meléndez, Re-serva de empleo al obrero incapacitado por accidente labo-ral: requisitos bajo el Artículo 5A de la Ley de Compensa-ciones por Accidentes del Trabajo, 61 Rev. Jur. U.RR. 59 (1992); W.J. Holloway y M.J. Leech, Employment Termina[1029]*1029tion: Rights and Remedies, Washington, Ed. B.N.A., 1985, págs. 262, 287-288; J.R. Redeker, Discipline, Policies and Procedures, Washington D.C., Ed. Bureau of National Affairs, 1983, págs.. 182-192.

Sin embargo, varias jurisdicciones norteamericanas han establecido una excepción para los casos en que un obrero se incapacita temporalmente por causa de un accidente o enfermedad ocupacional. Véase, en general, 2 Larson’s Workmen’s Compensation Law Sec. 68.36(a) (1990). Esta protección está recogida en nuestra Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, la cual instrumenta el derecho constitucional de todos los trabajadores en Puerto Rico a recibir protección contra riesgos para la salud e integridad personal —Art. I, Sec. 16, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1— eje central de todo el esquema jurídico establecido por el estado para la protección de éstos en sus talleres de trabajo. R.N. Delgado Zayas, Apuntes para el estudio de la legislación protectora del trabajo en el derecho laboral puertorriqueño, San Juan, Pubs. Laborales P.R., 1989, pág. 187. Entre las medidas que dicha ley establece para proteger al trabajador está la disposición contenida en el Art 5a, supra,(2) el cual dispone dos (2) tipos de pro-[1030]*1030tección para el obrero lesionado o enfermo. En primer lu-gar, el patrono está obligado a reservar el empleo que des-empeñaba el trabajador al momento del accidente o de la enfermedad/3) y en segundo lugar, permite que el obrero solicite la reinstalación a su empleo, siempre y cuando cumpla con los requisitos siguientes:

1. que el accidente o enfermedad ocupacional inhabilite al empleado para trabajar;
2. que el empleado se acoja a los beneficios de la Ley Núm. 45,supra;
3. que dentro de los quince (15) días de haber sido dado de alta definitivamente, autorizado a trabajar, el empleado solicite al patrono reposición en su empleo;
4. que dicho requerimiento de reposición se haga dentro de los doce (12) meses de haber ocurrido el accidente o enferme-dad;
5. que al solicitar su reposición, el empleado esté física y mentalmente capacitado para desempeñarse en las funciones del empleo que ocupaba;
6. que dicho empleo subsista al momento en que el trabaja-dor solicita su reposición.

Todos estos requisitos tienen que cumplirse para que el trabajador esté protegido. Op. Sec. Trab. Núm. 1990-5.

El Art. 5a, supra, fue adicionado a la Ley de Compensa-ciones por Accidentes del Trabajo mediante la Ley Núm. 48 de 18 de abril de 1950, Leyes de Puerto Rico 127. El tér-mino establecido en dicha ley para solicitar reinstalación era de seis (6) meses. El 29 de marzo de 1971 se presentó el P. del S. 947 para eliminar por completo el término para solicitar reinstalación. 25 Diario de Sesiones de la Asam-blea Legislativa (Senado) 644 (1971). Bajo este proyecto, el empleado lesionado hubiese podido solicitar reinstalación [1031]

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