Méndez Ruiz v. Techno Plastics Industries, Inc.

2025 TSPR 68
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 26, 2025
DocketAC-2024-0023
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 2025 TSPR 68 (Méndez Ruiz v. Techno Plastics Industries, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Méndez Ruiz v. Techno Plastics Industries, Inc., 2025 TSPR 68 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Silmarie Méndez Ruiz

Apelada Apelación

v. 2025 TSPR 68

Techno Plastics Industries, Inc. 216 DPR ___

Apelante

Número del Caso: AC-2024-0023

Fecha: 26 de junio de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel VII

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Fernando A. Baerga Ibáñez Lcda. Ashley Dayane Martínez Rivera

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Miguel A. Montalvo Delgado

Materia: Derecho Laboral – El hecho de regresar a la CFSE a recibir tratamiento médico adicional luego de transcurrido el término de reserva de empleo, por sí solo, no constituye justa causa para un despido.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Apelada

v. AC-2024-23 Apelación Techno Plastics Industries, Inc.

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025. El presente recurso nos brinda la oportunidad de

precisar si un obrero que acude a la Corporación del Fondo

del Seguro del Estado (CFSE) tras desarrollar una condición

de salud ocupacional; es reinstalado en su trabajo antes

del vencimiento del término de reserva de empleo, y labora

activamente para su patrono por varios años luego de esto,

puede ser despedido bajo la alegación o “justificación” de

que el término de reserva de empleo caducó cuando sufre

una recaída o agravación de la condición que lo obliga a

regresar a la CFSE para recibir tratamiento médico

adicional.

Por las razones que expondremos, contestamos que no.

I

El 11 de julio de 2018, la Sra. Silmarie Méndez Ruiz

(señora Méndez Ruiz o apelada) acudió a la CFSE tras

desarrollar una condición ocupacional relacionada con las

funciones de ensamblaje que realizaba en Techno Plastics AC-2024-23 2

Industries, Inc. (Techno Plastics o apelante).1 Ese mismo

día, el Administrador de la CFSE determinó que la apelada

recibiría tratamiento médico en descanso hasta el 21 de

julio de 2018 y tratamiento médico mientras trabajaba (CT)2

a partir del 22 de julio de 2018.3 Posteriormente, la

señora Méndez Ruiz volvió a ser evaluada por la CFSE y

recibió la misma determinación de tratamiento en el 2018,

2019 y 2021.4

Específicamente, la apelada recibió tratamiento médico

en descanso y en CT en cuatro (4) ocasiones adicionales

durante los meses de julio, noviembre y diciembre de 2018.

También, recibió tratamiento médico en descanso (hasta el

27 de enero de 2019) y en CT (desde el 28 de enero de 2019)

1 Declaración voluntaria del lesionado o informe cuando el patrono se niega a informar el accidente, Apéndice de la Apelación, pág. 93. 2 La Sec. 4Q del Reglamento sobre Derechos de Obreros y Empleados, Reglamento Núm. 3966 de 9 de agosto de 1989, define “Tratamiento Mientras Trabaja (CT)” de la manera siguiente: “cuando el programa terapéutico trazado a un paciente se efectúa mientras éste sigue trabajando, ya que está hábil para hacerlo según el cuadro clínico diagnosticado por el médico”. 3 Decisión del administrador sobre tratamiento médico, Caso Núm. 20184843008, Apéndice de la Apelación, pág. 94. 4 La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) evaluó nuevamente a la Sra. Silmarie Méndez Ruiz (señora Méndez Ruiz o apelada) y determinó que ésta recibiría tratamiento médico en descanso y mientras trabajaba durante las fechas siguientes: Evaluación en Tratamiento médico Tratamiento médico la CFSE en descanso mientras trabaja El 26/7/2018 Hasta el 30/7/2018 Desde el 31/7/2018 El 21/11/2018 Hasta el 30/11/2018 Desde el 1/12/2018 El 25/1/2019 Hasta el 27/1/2019 Desde el 28/1/2019 El 10/2/2021 Hasta el 19/2/2021 Desde el 20/2/2021 El 19/2/2021 Hasta el 28/2/2021 Desde el 1/3/2021 El 3/3/2021 Hasta el 12/3/2021 Desde el 13/3/2021 El 3/3/2021 Hasta el 22/3/2021 Desde el 23/3/2021 El 12/4/2021 Hasta el 21/4/2021 Desde el 22/4/2021 El 22/4/2021 Hasta el 1/5/2021 Desde el 2/5/2021 Decisión del administrador sobre tratamiento médico, Apéndice de la Apelación, págs. 96-113. AC-2024-23 3

en dos (2) ocasiones durante el mes de enero de 2019.

Pasado poco más de dos (2) años, el 10 de febrero de 2021,

la CFSE evaluó nuevamente a la señora Méndez Ruiz y

determinó que recibiría tratamiento médico en descanso

hasta el 19 de febrero de 2021 y comenzaría tratamiento

médico en CT el 20 de febrero de 2021. Este escenario se

repitió en los meses subsiguientes. Finalmente, el 22 de

abril de 2021, la CFSE volvió a evaluar a la apelada y

determinó que debía descansar hasta el 1 de mayo de 2021 y

recibir tratamiento médico mientras trabajaba a partir del

2 de mayo de 2021.

No obstante, el 26 de abril de 2021, la apelante

despidió a la señora Méndez Ruiz mediante una carta, en la

cual le expresó lo siguiente:

Desde el día 11 de julio de 2018[,] usted está reportada a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Techno Plastics [], cumpliendo con lo establecido en el Artículo 5-A bajo reglamentación de dicha Corporación, le reservó el trabajo por 12 meses (360 días), el cual culminó el 6 de julio de 2019. Por este medio, le estamos informando que efectivo [e]l día de hoy, 26 de abril de 2021[,] usted ya no continuará siendo empleada de Techno Plastics []. […]. (Énfasis suplido).5

A la luz de estos hechos, el 19 de agosto de 2021, la

apelada presentó una Querella en contra de Techno Plastics

por despido injustificado, discrimen y represalias al

amparo del procedimiento sumario laboral provisto en la

5 Carta de despido, Apéndice de la Apelación, pág. 282. Cabe señalar que, según surge del expediente, la apelada trabajó para Techno Plastics Industries, Inc. (Techno Plastics o apelante) desde el 14 de marzo de 2007 hasta el 26 de abril de 2021. Sentencia Sumaria Parcial del Tribunal de Primera Instancia, Apéndice de la Apelación, pág. 152. AC-2024-23 4

Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada,

conocida como Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones

Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq. En lo pertinente, la

señora Méndez Ruíz alegó que fue despedida

injustificadamente por la apelante mientras recibía

tratamiento médico de la CFSE. Así las cosas, reclamó los

remedios correspondientes.

Tras las alegaciones de la apelada, el 13 de septiembre

de 2021, Techno Plastics presentó una Contestación a la

Querella. Entre sus defensas afirmativas, la apelante

planteó que la reclamación de despido injustificado era

improcedente, pues no se configuraban los elementos

necesarios para incoar dicha causa de acción. Techno

Plastics adujo, en la alternativa, que el despido de la

señora Méndez Ruiz fue justificado ya que el mismo ocurrió

de acuerdo con la ley, tras haber caducado el término de

reserva de empleo que ordena el Art. 5-A de la Ley Núm. 45

del 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como

Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del

Trabajo (Ley Núm. 45), 11 LPRA sec. 7. La apelante expuso,

además, que no tenía la obligación de continuar reservando

el empleo de la apelada, que no actuó de manera ilegal,

discriminatoria o en represalia en contra de ésta y que su

contrato de empleo se había extinguido debido a su

incapacidad.

Luego de varios trámites procesales, el 9 de noviembre

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Luis X. Valentín Díaz v. Adt Puerto Rico, LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Caleb Matías Rivera v. Adt Puerto Rico, LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Wilson Arias Avilés Y Otros v. Yang Enterprises Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Damaris Rodríguez Ovalle v. Bright Beginnings Day Care and Learning Academy Corp., Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Reyes Orta, Orlando v. the Condado Plaza Hilton
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Manuel Falcón Torres Y Otros v. Miguel Gastón Bourdon Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Joel O. Zambrana Rivera v. Nda Services (Adriel Toyota), Xyz Insurance
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Rosa, Brenda Liz v. Gvs Puerto Rico LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Valery H. Masa De León v. Sistema Universitario Ana G. Méndez, Inc., Iris Berríos Velázquez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Acevedo Rios, Wilfredo v. Triple S Vida , Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2025 TSPR 68, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/mendez-ruiz-v-techno-plastics-industries-inc-prsupreme-2025.