Jeannette Torres Torres v. Ambitious Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2026
DocketTA2026AP00233
StatusPublished

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Jeannette Torres Torres v. Ambitious Corp., (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

JEANNETTE TORRES APELACIÓN TORRES Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala de SAN JUAN TA2026AP00233 Caso Núm.: v. SJ2024CV02113

Sobre: AMBITIOUS CORP. Procedimiento Sumario instado al Amparo de la Apelada Ley 2 de 17 de octubre de 1967 Daños y Perjuicios Reclamación de Salarios Represalias Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026.

El 3 de marzo de 2026, la señora Jeannette Torres Torres (señora

Torres Torres) presentó ante este Tribunal de Apelaciones un recurso de

Apelación. Mediante este, nos solicitó que revoquemos la Sentencia Final

emitida y notificada el 19 de febrero de 2026, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Por virtud del aludido dictamen,

el foro primario desestimó en su totalidad la Querella por despido

injustificado y represalias en el empleo incoada por la señora Torres Torres

contra Ambitious Corp. (en adelante, Ambitious).

Con el beneficio de la parte apelada y conforme a la evidencia

presentada, por las razones que más adelante explicamos, revocamos el

dictamen apelado a la luz de las exigencias de la Ley 80 y las obligaciones

patronales. En cuanto a las reclamaciones por represalias, confirmamos el

recurso apelado. TA2026AP00233 2

-I-

La señora Torres Torres instó una Querella por despido injustificado

y represalias. Entre otras cosas, alegó que trabajó para Ambitious desde el

30 de mayo de 2022 hasta que fue despedida en febrero de 2024, sin

justificación. Por su parte, indicó que, desde junio 2022 cuestionó las

operaciones ilegales de la empresa, lo que suscitó un ambiente hostil y

represivo contra su persona. Por los actos señalados, la señora Torres Torres

solicitó una suma no menor de $500,000.00 en concepto de daños

emocionales; una suma no menor de $2,400.00 mensuales por salarios

dejados de devengar y el pago de la mesada. Además, reclamó las

aportaciones de seguro social /o medicare, por la cantidad de $3,855.60, que

según ella, Ambitious nunca aportó.1

El 18 de marzo de 2024, Ambitious contestó la Querella. En síntesis,

sostuvo que el despido de la apelante fue justificado. Mientras, negó las

alegaciones de actos en represalias y arguyó que el despido se debió a un

incidente donde la apelante retuvo dinero en efectivo que suscitó pérdidas

en el negocio.2

Mas adelante, específicamente el 3 de julio de 2024, la apelante

suscribió una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial.3 Argumentó que,

conforme la evidencia que anejó a su escrito no existía controversia sobre

veintinueve (29) hechos medulares. Basándose en lo anterior, afirmó que

trabajó en Ambitious en concepto de empleada y que su despido fue

injustificado, por lo que debía dictarse sentencia a su favor en cuanto a esto.

En respuesta, el 12 de agosto de 2024, la parte apelada instó recurso en

oposición. Allí alegó que existían hechos medulares en controversia que

1 Véase, Sistema Unificado de Manejo de Administración de Casos del Tribunal de Primera

Instancia, (SUMAC TPI), Entrada Núm. 1. 2 Íd., Entrada Núm. 12. 3 Íd., Entrada Núm. 66. TA2026AP00233 3

impedían la resolución sumaria del pleito, por lo que peticionó al TPI que

declarara la solicitud de sentencia sumaria instada por la apelante.4

Atendidos ambos escritos, el 9 de enero de 2025, el foro primario

emitió Sentencia Parcial en la que determinó que, conforme al grado de

control suscitado por el patrono, la señora Torres Torres fue contratada

como empleada. Ahora, denegó atender por la vía sumaria la causa de

acción en torno al despido. En consecuencia, declaró Ha Lugar la solicitud

de sentencia sumaria parcial en atención a la naturaleza de la contratación,

negándose atender sumariamente la petición para adjudicar el despido.

Atendido lo anterior, el 10, 11 y 12 de junio de 2025 el TPI celebró el

juicio en su fondo. Durante el desfile de prueba, la apelante presentó el

testimonio de la señora Dharma Martínez Montero (señora Martínez

Montero), así como el suyo propio. Mientras tanto, por la parte apelada

testificó la señora Kiara Castillo Vázquez (señora Castillo Vázquez) y el

señor Christian Ramos Fernández (señor Ramos Fernández).

Sometido el caso por la apelante, Ambitious presentó una Moción de

Desestimación al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V. Escuchados los argumentos de las partes, el foro primario denegó

resolver la solicitud sin la presentación de la prueba de Ambitious.

Aquilatada la prueba de ambas partes, el 19 de febrero de 2026, el TPI emitió

Sentencia en la que, formuló las siguientes determinaciones de hechos

incontrovertidos:

1. La querellante obtuvo un bachillerato en administración de oficinas y trabajó en el Departamento de Hacienda durante 20 años en el área de rentas internas.

2. La querellante fue contratada por Ambitious por su experiencia de trabajo previo en hacer nóminas y contabilidad en procesos de oficina relacionados con pagos, así como por haber trabajado en el Departamento de Hacienda, aunque no era contable ni CPA.

3. Entre otras funciones, la querellante era la encargada de preparar las nóminas de los empleados de Ambitious, incluyendo la suya propia.

4 SUMAC TPI; Entrada Núm. 75. TA2026AP00233 4

4. La querellante se desempeñaba en funciones administrativas y financieras dentro de Ambitious, al punto de considerarse a sí misma como la “gerente de finanzas” de la empresa. Asimismo, en determinadas ocasiones quedaba a cargo de la operación del negocio, incluyendo la responsabilidad de abrir y cerrar las instalaciones.

5. Como parte de sus funciones, la querellante preparaba los cheques de pago a los empleados de Ambitious.

6. La querellante fue compensada por hora trabajada; inicialmente a razón de doce dólares ($12.00) por hora y, posteriormente desde mayo de 2023, a quince dólares ($15.00) por hora. El aumento salarial otorgado a la querellante respondió a que esta informó que contaba con otra oferta de empleo y a que la empresa enfrentaba escasez de personal. Ambitious decidió igualar dicha oferta para retenerla.

7. Durante el tiempo trabajado, a la querellante no se le hicieron retenciones de Seguro Social ni Medicare. Tampoco se le entregaron formularios W-2 ni el Formulario 480.

8. La Sra. Dharma Martínez Montero es la encargada de las finanzas de Ambitious; y se considera como vicepresidenta dentro de la empresa. En documentos de la empresa, la Sra. Martínez Montero aparece identificada como secretaria.

9. La Sra. Dharma Martínez Montero es la esposa del presidente de Ambitious, el Sr. Christian Ramos Fernández.

10. Según el testimonio de la Sra. Martínez Montero, la querellante fue contratada para que, entre otras funciones, realizara la retención contributiva de los empleados de Ambitious.

11. En el 2023, Ambitious contrató una compañía externa para manejar el proceso de retenciones contributivas. A la querellante se le asignó aprender dicho proceso, en su carácter de encargada de las nóminas.

12. Según la querellante, ella no tenía ninguna obligación de hacer las retenciones contributivas.

13.

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