Díaz Fontánez v. Wyndham Hotel Corp.

155 P.R. Dec. 364
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 24, 2001
DocketNúmero: CC-2000-617
StatusPublished
Cited by125 cases

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Bluebook
Díaz Fontánez v. Wyndham Hotel Corp., 155 P.R. Dec. 364 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

Mediante recurso de certiorari, comparece ante este Tribunal Wyndham Hotel Corp., h/n/c Wyndham Palmas de Mar, en solicitud de que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, mediante la cual el foro apelativo intermedio confirmó un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, a los efectos de que el de-mandante había sido despedido sin justa causa,!1) y revocó una determinación de dicho foro primario, denegatoria la misma de la reclamación del demandante por despido dis-criminatorio por razón de edad.(2)

El tribunal apelativo intermedio fundamentó su dicta-men revocatorio en el hecho de que, habiendo determinado el tribunal de primera instancia que el despido del quere-llante había sido injustificado, dicho foro primario estaba en la obligación de concluir que la presunción de discri-men, establecida por el Art. 3 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. see. 148),(3) se había activado [366]*366automáticamente; por lo que, al patrono querellado no re-futarla, el tribunal de instancia tenía que haber dictami-nado que el despido del demandante también había sido discriminatorio.

M

El 30 de octubre de 1972, el Sr. Luis Díaz Fontánez fue contratado por Palmas del Mar Properties, Inc. (Palmas del Mar), como empleado a tiempo indeterminado y asig-nado al puesto de supervisor del almacén central de mer-cancía en el departamento de compras y contabilidad del referido complejo hotelero. Sus funciones consistían, de manera principal, en velar porque el inventario del alma-cén estuviera al día, de recibir y despachar materiales y mercancía a tales efectos, y de atender a todos los suplido-res que enviaban tal mercancía al hotel. Su posición estaba clasificada como una gerencial, y por su trabajo recibía un sueldo mensual fijo.

Durante el mes de julio de 1985, Palmas del Mar con-trató al Sr. Nelson Colón Santiago. A éste se le asignó la posición de ayudante de almacén, y/o storage attendant. Como parte de las funciones del referido puesto, Colón Santiago colaboraba en el desempeño de las labores lleva-das a cabo por el demandante Díaz Fontánez. Su posición era una clerical, lo que se conocía en el hotel como stock room clerk; cobraba su salario por horas trabajadas. Am-bos empleados se reportaban, diariamente, al almacén general del complejo turístico hotelero, lugar en el cual se recibían y almacenaban artículos y productos de servicios necesarios para la operación del hotel.

Luego de un proceso de negociación, el 20 de diciembre de 1996 se traspasaron todos los activos y operaciones de Palmas del Mar a Wyndham Hotel Corp. En virtud de la [367]*367referida transacción, Wyndham Hotel Corp. se convirtió, a todos los efectos, desde ese día y sin interrupción alguna, en el patrono tanto del demandante Díaz Fontánez como del señor Colón Santiago, así como de todos los empleados que desempeñaban labores para Palmas del Mar.

Una vez transcurrió la temporada fuerte de turismo, Wyndham Hotel Corp., comenzó un proceso de reorganiza-ción de personal como parte de un plan de reestructuración de las operaciones hoteleras, ello por motivos económicos y a causa del gran número de empleados que allí laboraban. La automatización de procedimientos y operaciones que se propuso realizar el nuevo patrono, generó, en consecuen-cia, el despido y cesantía de varios empleados.(4)

Uno de los empleados despedidos, lo fue el demandante Díaz Fontánez. Este laboró como supervisor del almacén central hasta el 27 de junio de 1997, fecha en que, a sus casi setenta (70) años de edad, fue cesanteado a causa de la referida reorganización del complejo hotelero. Hasta esa fecha, Díaz Fontánez había supervisado las labores del se-ñor Colón Santiago, quien contaba con treinta y seis (36) años de edad, y quien, contrario al demandante, fue rete-nido en su empleo. Las funciones que el señor Díaz Fontá-nez realizaba fueron reasignadas, a saber, se le transfirie-ron algunas de sus responsabilidades al Sr.. Aníbal Serrano, Gerente de Servicios o Service Manager del hotel; otras le fueron asignadas al agente de compras, y varias de las que Díaz Fontánez llevaba a cabo manualmente, fueron incorporadas a un sistema computadorizado de control de inventario.

A raíz de estos hechos, el 19 de febrero de 1998, Díaz Fontánez radicó una querella contra Wyndham Hotel Corp. ante el tribunal de primera instancia, acogiéndose al [368]*368procedimiento especial de carácter sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. sees. 3118-3132). En la misma alegó que Wyndham Hotel Corp. lo había despedido injustificadamente, en violación a las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976. Adujo, además, que su despido había sido discriminatorio por razón de su edad ya que a la fecha en que fue notificado del mismo contaba con setenta (70) años y hacía aproxima-damente veinticuatro (24) años que laboraba para la peticionaria. Sostuvo en apoyo de tal contención que Wyn-dham Hotel Corp., al momento del despido, lo había reem-plazado por el señor Colón Santiago, empleado menor de cuarenta (40) años de edad, más joven que él, con menos antigüedad o años de experiencia en el empleo, y a quien precisamente había estado supervisando por los últimos doce (12) años anteriores a su despido; todo ello, estando él cualificado para ejercer y desempeñar las labores del cargo que hasta ese momento ocupaba. En síntesis, alegó que dicha actuación patronal constituyó un despido injustifi-cado y discriminatorio, violando así las disposiciones de la Ley Núm.80, ante, y de la Ley Núm. 100, ante, de manera conjunta.

Wyndham Hotel Corp., compareció y contestó la demanda. Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista en su fondo los días 20 y 21 de julio de 1999. Por orden del propio tribunal, comenzó el desfile de prueba con el turno del patrono querellado al disponer dicho foro que le correspondía, en primera instancia, al demandando pre-sentar prueba que demostrara que el despido del quere-llante había sido justificado.(5) En cuanto a la causa de acción por discrimen, específicamente dispuso el tribunal de instancia que, primero, se ventilaría la reclamación por despido injustificado y luego de ésta, se entraría entonces a [369]*369dilucidar si se había despedido discriminatoriamente al de-mandante o no.(6)

En cumplimiento de tal orden, el patrono demandado presentó su prueba con el propósito de demostrar que el despido del demandante había sido justificado.(7) A esos efectos prestaron testimonio el señor Waldemar Flores Medina, Director de Recursos Humanos del Hotel, y el Sr. Aníbal Serrano, Gerente de Servicios.

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