Oficina De La Procuradora De Las Mujeres v. Corteva Agriscience Puerto Rico Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 18, 2024·No. KLRA202400650·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

OFICINA DE LA Revisión Judicial, PROCURADORA DE LAS procedente de la Oficina MUJERES de la Procuradora de las Mujeres

Parte Recurrida Caso Núm.:

OPM Q-2024-09

Sobre:

Ley Núm. 20-2001, “Ley de KLRA202400650 la Oficina de la Procuradora v. de las Mujeres”, según enmendada; Ley 3-1942,

según enmendada,

conocida como la “Ley de

Protección de Madres

Obreras”; “Ley Núm. 69-

1985, según enmendada,

mejor conocida como la

CORTEVA AGRISCIENCE “Ley para Garantizar la PUERTO RICO, INC.; Igualdad de Derecho al ADVANCE SERVICES Empleo”; Ley 100-1959, PROFESSIONAL, INC. según enmendada, conocida como “Ley Anti-

Parte Recurrente discrimen de Puerto Rico”

Procedimiento

Adjudicativo; Orden para

Mostrar Causa

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte recurrente, Corteva Agriscience Puerto Rico, Inc. (en adelante, “Corteva” o “Recurrente”), mediante recurso de revisión judicial presentado el 25 de noviembre de 2024. Nos solicitó la revocación de la Orden y Resolución (en adelante, “Resolución”) emitida y notificada por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (en adelante, la “OPM”), el 28 de junio de 2024. Dicho dictamen fue objeto de una “Moción de Reconsideración” interpuesta por la Recurrente, la cual fue declarada “No Ha Lugar” el 24 de octubre de 2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Resolución recurrida.

Número Identificador: SEN2024__________

I.

El caso de epígrafe tuvo su origen el 20 de marzo de 2024, con la presentación de una “Querella” por parte de la OPM, en representación de la Sra. Erilyn Ramos Santiago (en adelante, la “señora Ramos Santiago”), en contra de Corteva. En la misma, expresó que, desde el 29 de octubre de 2021 hasta mediados del año 2023, la señora Ramos Santiago ocupó varios puestos en Corteva, incluyendo los siguientes: (1) trabajadora agrícola y (2) ayudante electricista. Especificó que estos puestos se ocuparon a través de la contratación de la compañía de empleos conocida como Advance Services Professional, Inc. (en adelante, “Advance”). Acentuó que las funciones laborales del puesto de ayudante electricista incluían las siguientes: (1) operar equipo pesado, (2) proporcionar recomendaciones para mejorar el ambiente laboral, (3) mantener el equipo de la empresa limpio y almacenado correctamente, (4) capacidad de mantenerse de pie y/o agachado por largos periodos y (5) mover y levantar objetos de cincuenta (50) libras o más.

Asimismo, alegó que el 28 de noviembre de 2023 la señora Ramos Santiago le presentó a Advance cierto certificado médico que indicaba que durante el término de su embarazo no podía realizar tareas que involucraran el levantamiento de instrumentos que pesaran más de diez (10) libras. Señaló que al Corteva advenir en conocimiento de lo anterior, le informó a Advance que la señora Ramos Santiago debía ser reubicada de sus funciones, ya que no cumplía con uno de los requisitos esenciales de su puesto, entiéndase, levantar objetos de cincuenta (50) libras o más. Manifestó que la Recurrente le comunicó a Advance que tenía una plaza disponible en el puesto de muestreo de semillas, el cual cumplía con las restricciones de su embarazo. Destacó que distinto al puesto de ayudante electricista, el horario de la referida plaza comenzaba a las 4:00 a.m.

La OPM adujo que el 31 de julio de 2023, Advance le confirmó a Corteva mediante correo electrónico que la señora Ramos Santiago estaba dispuesta a laborar en cualquier área y en el horario de 4:00 a.m. Mencionó que el 1 de agosto de 2023 la señora Ramos Santiago se presentó a trabajar

al puesto de muestreo de semillas pero que al entender que cumplía con la mayoría de los requisitos de ayudante electricista, solicitó volver a dicho cargo. Relató que, ante tal solicitud, la Recurrente le expresó a la señora Ramos Santiago que el único puesto disponible ajustable a las restricciones de su embarazo lo era el muestreo de semillas. Enunció que el 1 de agosto de 2023 la señora Ramos Santiago fue suspendida y/o despedida de sus funciones y que ni Advance ni Corteva le han asignado trabajo ni restituido a su puesto.

En armonía con lo anterior, peticionó lo siguiente: (1) la suma de $50,000.00 por las angustias mentales y daños morales que le ha causado a la señora Ramos Santiago la suspensión y/o despido injustificado, la cual deberá ser duplicada conforme a la Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 1942, infra, (2) $50,000.00 por el discrimen sufrido por razón de su embarazo, cuantía que también debía ser duplicada conforme a la referida ley y (3) $39,600.00 por los salarios, bonos, estipendios y licencias que hubiera tenido derecho a recibir de no haber sido despedida ilegalmente.

Posteriormente, el 1 de abril de 2024, la OPM emitió “Procedimiento Adjudicativo; Orden para Mostrar Causa” en la que le concedió a Corteva y a Advance un término de treinta (30) días para que presentaran razones por las cuales no se les debía imponer multas por la suma de $60,000.00 por incumplir las siguientes leyes: (1) Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1943, infra, (2) Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, infra, y la (3) Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, infra. En respuesta a ello, el 1 de mayo de 2024, la Recurrente presentó una “Moción en Cumplimiento con Orden para Mostrar Causa al Honorable Tribunal”, a través de la cual negó la mayoría de las alegaciones expuestas en su contra y clarificó que la señora Ramos Santiago no ocupó puesto alguno, sino que llevó a cabo diversas funciones mediante contratos de asignaciones de empleo temporero en Corteva. De igual manera, argumentó que se comunicó con Advance para proveerle a la señora Ramos Santiago un acomodo razonable que se ajustara a las restricciones impuestas por su facultativo médico con el propósito de velar por su bienestar general

en su etapa de gestación, así como la seguridad de los electricistas a los que ésta asistía. También señaló que, al no ser el empleador de la señora Ramos Santiago, no tenía obligación legal alguna de proporcionarle acomodos, pero decidió hacerlo de buena fe. Por último, entre sus defensas afirmativas, incluyó las siguientes: (1) las reclamaciones están prescritas, (2) no fue notificada de la “Querella” presentada en su contra, y (3) la OPM no poseía jurisdicción para atender la controversia en cuestión.

Por su parte, el 30 de mayo de 2024, Advance presentó su “Contestación a Orden para Mostrar Causa” mediante la cual negó la mayoría de las reclamaciones expuestas en su contra y aclaró lo siguiente: (1) la señora Ramos Santiago no es empleada de Corteva, (2) las posiciones de obrero agrícola y ayudante electricista requieren mover y levantar objetos con un peso máximo de hasta 50 libras y no a partir de cincuenta (50) libras y que (3) la señora Ramos Santiago no operó equipo pesado, puesto que no posee las licencias correspondientes para ejercer dicha función. Asimismo, alegó que la señora Ramos Santiago se ausentó de su trabajo en trece (13) ocasiones desde el 3 de mayo de 2023 hasta el 12 de julio de 2023. Además, afirmó que el 31 de julio de 2023 se le informó a la señora Ramos Santiago que debía tomar determinado adiestramiento el 4 de agosto de 2023, sin embargo, ella no se presentó a trabajar.

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Oficina De La Procuradora De Las Mujeres v. Corteva Agriscience Puerto Rico Inc, (prapp 2024).

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