Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. Universal Insurance

167 P.R. Dec. 21, 2006 TSPR 15, 2006 PR Sup. LEXIS 13
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 1, 2006
DocketNúmero: CC-2004-127
StatusPublished
Cited by80 cases

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Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. Universal Insurance, 167 P.R. Dec. 21, 2006 TSPR 15, 2006 PR Sup. LEXIS 13 (prsupreme 2006).

Opinion

per curiam:

En este recurso se solicita de este Tribunal la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones, mediante la cual éste se declaró sin jurisdic-ción para revisar una resolución sumaria parcial dictada por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. El Tribunal de Apelaciones determinó que la resolución re-currida no es final, por lo que, según la Ley de Procedi-miento Administrativo Uniforme del Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico y nuestra jurisprudencia, no adquirió jurisdicción para entrar en los méritos del caso.

HH

El 8 de mayo de 2002 el Comisionado de Seguros de Puerto Rico (Comisionado) emitió una orden en la cual le imputó a Universal Insurance Company, Inc. (Universal) haber violado los Arts. 12.130, 27.090(1) y (2), y 27.160(2) y (3) del Código de Seguros de Puerto Rico.(1) Le imputó ha-ber concedido rebajas en primas no autorizadas en treinta y cuatro pólizas de seguro de propiedad sobre condominios entre enero de 1996 y junio de 2001, ascendentes a ciento dos mil doscientos noventa y cinco dólares. También le atri-buyó la conducta impropia de haber cobrado primas en ex-ceso de la prima autorizada en veintisiete pólizas, por la suma total de ciento cincuenta y siete mil trescientos cua-renta y nueve dólares. El Comisionado ordenó a Universal a cesar y desistir de las prácticas de conceder rebajas en primas no autorizadas y de cobrar primas en exceso al sus-cribir pólizas de seguros. También, le impuso a Universal la multa administrativa que debía pagar por tal conducta impropia.

[24]*24Ante dicha orden, el 28 de mayo de 2002, en virtud del Art. 2.220 del Código de Seguros de Puerto Rico,(2) Universal solicitó la celebración de una vista administrativa. En dicha solicitud, negó haber violado los artículos señalados del Código de Seguros y adujo que las sanciones adminis-trativas impuestas eran improcedentes, porque durante el período comprendido por la orden, el propio Comisionado había suspendido el requisito de presentación de tarifas para los seguros de propiedad sobre los condominios, por lo cual dicha industria se encontraba desreglamentada.(3)

Habiendo comenzado el descubrimiento de prueba y ya señalada la vista administrativa solicitada por Universal, el 13 de septiembre de 2002 el Comisionado presentó una moción para que se dictara una resolución parcial sumaria. Señaló los hechos que no estaban en controversia y aque-llos sobre los cuales el Oficial Examinador podía tomar co-nocimiento oficial. Solicitó al Oficial Examinador que dic-taminara, mediante resolución parcial sumaria, que Universal había violado el Código de Seguros de Puerto Rico al cobrar primas en pólizas de seguro de propiedad de condominios que no se ajustan a los tipos o tarifas inscritos. (4)

El 3 de octubre de 2002, Universal presentó su oposición a la moción para que se dictara resolución sumaria parcial y se sostuvo en dos argumentos principales. Primero, que el Oficial Examinador no podía tomar conocimiento oficial sobre los hechos que podrían ser necesarios para adjudicar la controversia central del caso. Segundo, que no podía ad-judicarse sumariamente el caso sin permitir que se com-pletara el procedimiento de descubrimiento de prueba so-licitado por Universal, pues sería contrario al debido proceso de ley, ya que el Comisionado no había contestado [25]*25el pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos que Universal le había notificado.(5)

El 23 de octubre de 2002, el Comisionado notificó a Universal su contestación al primer pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos. Luego, pre-sentó una réplica a la moción de oposición de Universal, quien a su vez presentó su dúplica.

Así las cosas, el 24 de enero de 2003 el Oficial Exami-nador dictó la resolución sumaria parcial solicitada por el Comisionado. Resolvió lo siguiente:

... Universal Insurance Company incurrió en violación de los Artículos 12.130, 27.090(1) y (2) y 27.160(2) y (3) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secs. 1213, 2709(1) y (2) y 2716(2) y (3), al suscribir, durante el período investigado por la OCS [Oficina del Comisionado de Seguros], contratos de seguros de propiedad para condominios, por los cuales cobró primas que no se ajustaban a los tipos inscritos aprobados aplicables a tales contratos.
Se confirma la orden de cese y desista que forma parte de la Orden de 8 de mayo de 2002.
Resuelto el aspecto específico en torno al incumplimiento por parte de Universal Insurance Company con los Artículos 12.130, 27.090(1) y (2) y 27.160(2) y (3) del Código de Seguros de Puerto Rico, supra, resta por determinar el importe de la multa administrativa que deba imponerse y el importe que deba rembolsarse por las primas que fueron cobradas en ex-ceso, a base de los contratos de seguros de propiedad para condominios que fueron suscritos por Universal Insurance Company durante el periodo investigado, y por los cuales co-bró primas que no se ajustaban a los tipos inscritos aprobados.
A tales efectos, las partes de epígrafe deberán reunirse en o antes del 28 de febrero de 2003, con el fin de simplificar al máximo los restantes asuntos en controversia. Llevada a cabo dicha reunión, las partes deberán presentar en o antes del 1 de abril de 2003, un informe conjunto con el fin de recomendar fechas para la celebración de una vista administrativa, e indi-car las cuestiones a dilucidarse el día de la vista, especificando sus respectivas contenciones sobre los asuntos restantes en [26]*26controversia, de forma tal que se facilite la conducción y dis-posición final del caso.(6)

Universal solicitó la reconsideración de la resolución dictada y ésta fue declarada “sin lugar”. Inconforme con la resolución sumaria parcial emitida por el Oficial Examina-dor, presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. Señaló, en síntesis, que el Oficial Examinador erró al tomar conocimiento oficial de hechos no sustentados por declaraciones juradas o prueba docu-mental y dictar resolución parcial sumaria basada en esos hechos. Sostuvo que erró al resolver sumariamente, sin la oportunidad de realizar el descubrimiento de prueba ade-cuado, que no existía controversia sobre el hecho de lo ale-gado por el Comisionado, sobre la no suspensión del requi-sito de presentación de tarifas, aun cuando Universal sometió evidencia de que éste, intencionalmente, incurrió en conducta dirigida a inducir a las compañías de seguros a pensar que las líneas de seguros comerciales que inclu-yen los de propiedad sobre condominios estaban desreglamentados. (7)

Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2003, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por carecer de jurisdicción. Determinó que la resolución recurrida no es final y que, por lo tanto, no es susceptible de revisión, pues la See. 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uni-forme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico(8) (L.P.A.U.) señala que la revisión judicial de determinacio-nes administrativas está limitada a las órdenes finales de las agencias.(9

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