Alondra Contractor Corp. v. Junta De Subastas De La Administracion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 25, 2025·No. KLRA202500230·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ALONDRA Revisión procedente de CONTRACTOR CORP. la Junta Revisora de Subastas

Recurrente Caso Núm. JR-25-104

V. KLRA202500230 Solicitud de Propuesta Núm.: RFP-23-J-19772

JUNTA DE SUBASTA Sobre: Contratos para el DE LA ASG mantenimiento y reconstrucción de

Recurrida carreteras, caminos y puentes

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2025.

Comparece Alondra Contractor Corp. (ACC o recurrente)

mediante recurso de revisión judicial y solicita la revocación de la Resolución emitida y notificada el 31 de marzo de 2025 por la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales (Junta Revisora de Subastas de ASG).1 En esta, la referida Junta confirmó la Resolución de Adjudicación emitida y notificada el 24 de enero de 2025 por la Junta de Subastas de la ASG. En dicha determinación, la Junta de Subastas de ASG había determinado que ACC no era un licitador cualificado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se adelanta la confirmación de la determinación recurrida.

I.

De los autos ante nuestra consideración se desprende que, el 15 de marzo de 2024, la Junta de Subastas de ASG publicó una invitación y pliego de solicitud de propuestas selladas con sus anejos para el RFP-23-J-19772 sobre Contrato de selección múltiple para el

1 Véase apéndice de la recurrente, págs. 1-15.

Número Identificador SEN2025________________

mantenimiento y reconstrucción de carreteras, caminos y puentes con asignación de fondos no federal para todas las entidades gubernamentales, entidades exentas y municipios del Gobierno de Puerto Rico.2 El 19 de abril de 2024, la Junta de Subastas de ASG celebró una Reunión Virtual pre subasta cuya participación era de carácter compulsoria. A esta comparecieron veintinueve compañías, entre ellas ACC. Cabe señalar que antes y después de la celebración de dicha reunión, el RFP-23-J-19772 fue objeto de las siguientes enmiendas:

1. Enmienda Núm. 1 de 4 de abril de 2024, sobre recalendarización de las fechas del RFP.3 2. Enmienda Núm. 2 de 15 de abril de 2024, sobre Tabla de Cotizar Enmendada I y Manual de Rotulación.4 3. Enmienda Núm. 3 de 3 de mayo de 2024, sobre recalendarización de fecha límite para contestar preguntas de los licitadores.5

4. Enmienda Núm. 4 de 13 de mayo de 2024, sobre cambio de fecha límite para contestar preguntas de los licitadores.6

5. Enmienda Núm. 5 de 15 de mayo de 2024, sobre Tabla de Cotizar Enmendada II, Especificaciones 402 y 702, fecha límite para la presentación de ofertas y Acto de Apertura.7 6. Enmienda Núm. 6 de 23 de mayo de 2024, sobre cambio de fecha límite para la presentación de ofertas y Acto de Apertura.8

7. Enmienda Núm. 7 de 3 de junio de 2024, sobre enmiendas a las especificaciones.9

En la Sección 8 del RFP-23-J-19772 se detalló que las especificaciones incluidas en el pliego son el conjunto de características físicas, funcionales, estéticas y de calidad de cada uno de los bienes, obras o servicios que se solicitan.10 Las especificaciones servirían de guía para describir detalladamente lo que se solicita. De otro lado, se advirtió que los proponentes tenían la obligación de cumplir cabalmente con cada uno de los detalles incluidos en las

2 Véase apéndice de la recurrente, págs. 51-140. 3 Véase apéndice de la recurrente, págs. 141-143. 4 Véase apéndice de la recurrente, págs. 144-153. 5 Véase apéndice de la recurrente, págs. 158-159. 6 Véase apéndice de la recurrente, págs. 160-161. 7 Véase apéndice de la recurrente, págs. 162-163. 8 Véase apéndice de la recurrente, págs. 164-165. 9 Véase apéndice de la recurrente, págs. 166-167. 10 Véase apéndice de la recurrente, pág. 79.

especificaciones. De acuerdo con la Sección 4.1 del RFP-23-J-19772, la evaluación, selección y adjudicación de la subasta se basaría en el cumplimiento con las especificaciones, términos y condiciones, desempeño pasado, capacidad financiera, capacidad técnica, precio y lo que representa el mejor valor para el Gobierno de Puerto Rico. (Énfasis nuestro).

Según se desprende del RFP-23-J-19772, el proceso evaluativo estaba compuesto de tres fases. En la primera fase la Junta de Subastas de ASG evaluaría preliminarmente las propuestas para verificar su cumplimiento con los términos y condiciones insubsanables o compulsorios establecidos en el pliego de subasta. Si del resultado de la evaluación surgía que el licitador incumplió con uno o más de los criterios dispuestos en el Anejo VI, la Junta de Subastas de ASG rechazaría de plano la propuesta sin ulteriores procedimientos. Por el contrario, aquellas propuestas que cumplieran con todos los criterios continuarían en el proceso de evaluación. Los criterios de evaluación en esta primera fase fueron:

Criterios Puntuación Máxima Desempeño Pasado 25 Capacidad Financiera 10 Capacidad Técnica 35 Precio 30 TOTAL 100

En la segunda fase, el Comité Evaluador de Subastas y Propuestas o el Especialista en Compras evaluarían mediante la otorgación de puntos el desempeño pasado, capacidad financiera, capacidad técnica, término de entrega, garantía y precio de los proponentes. Posteriormente, el Comité Evaluador de Subastas y Propuestas o el Especialista en Compras sometería ante la Junta de Subastas de ASG su recomendación debidamente fundamentada. Luego de esto, la Junta de Subastas de ASG aprobaría en coordinación con la agencia requirente la distribución de puntuación para los distintos criterios.

En la tercera fase, la Junta de Subastas de ASG podría determinar si adjudicaba la buena pro sin discusión adicional de las propuestas iniciales o, de lo contrario, la Junta de Subastas de ASG podía solicitarles a los proponentes su mejor y final oferta (BAFO, por sus siglas en inglés) con los proponentes que cumplieron con las disposiciones establecidas en el pliego. Luego de reunir a los licitadores, la Junta de Subastas de ASG realizaría una evaluación final en la cual elegiría a los proponentes que representaran el mejor valor para el Gobierno de Puerto Rico.

Así las cosas, en o antes del 12 de junio de 2024, catorce licitadores presentaron sus propuestas de forma física y electrónica. En esa misma fecha, se celebró el Acto de Apertura y estos fueron los licitadores que presentaron sus propuestas:

• R & F Asphalts Unlimited, Inc.

• Alondra Contractor Corp.

• Maglez Engineerings & Contractors Corp.

• Lineas de Puerto Rico, Inc.

• Tekniek Construction

• Tropical Asphalt Solutions Corp.

• A & M Solutions, LLC

• Norvan General Contractor, Inc.

• Puerto Rico Asphalt LLC • OEG Service & Contractor Corp.

• JR Site Construction Corp.

• Desing Build, LLC

• Professional Asphalt LLC • Super Asphalt Pavement Corp.

El 13 de junio de 2024, la Junta de Subasta de ASG remitió las catorce propuestas para la evaluación del Especialista del Área de Adquisiciones de ASG. Más tarde, el 10 de diciembre de 2024, la Administración Auxiliar de Adquisiciones de ASG remitió a la Junta de Subastas de ASG las propuestas para su evaluación. En igual fecha, la Junta de Subastas les solicitó a los licitadores que presentaran sus BAFO. Tras recibir las BAFO de los licitadores, la Junta de Subastas de ASG informó que los siguientes licitadores estaban cualificados:

• R & F Asphalts Unlimited, Inc.

• Maglez Engineerings & Contractors Corp.

• Lineas de Puerto Rico, Inc.

• Tekniek Construction

• Tropical Asphalt Solutions Corp.

• A & M Solutions, LLC

• Norvan General Contractor, Inc.

• Puerto Rico Asphalt LLC • OEG Service & Contractor Corp.

• JR Site Construction Corp.

• Desing Build, LLC

• Super Asphalt Pavement Corp.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Alondra Contractor Corp. v. Junta De Subastas De La Administracion, (prapp 2025).

Alondra Contractor Corp. v. Junta De Subastas De La Administracion (Alondra Contractor Corp. v. Junta De Subastas De La Administracion) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

South Porto Rico Sugar Co. v. Junta Azucarera de Puerto Rico
82 P.R. Dec. 847 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Rivera Rentas v. A & C Development Corp.
144 P.R. Dec. 450 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos v. Elías
144 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. Universal Insurance
167 P.R. Dec. 21 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)