Alondra Contractor Corp. v. Junta De Subastas De La Administracion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 25, 2025
DocketKLRA202500230
StatusPublished

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Alondra Contractor Corp. v. Junta De Subastas De La Administracion, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

ALONDRA Revisión procedente de CONTRACTOR CORP. la Junta Revisora de Subastas Recurrente Caso Núm. JR-25-104

V. KLRA202500230 Solicitud de Propuesta Núm.: RFP-23-J-19772

JUNTA DE SUBASTA Sobre: Contratos para el DE LA ASG mantenimiento y reconstrucción de Recurrida carreteras, caminos y puentes Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2025.

Comparece Alondra Contractor Corp. (ACC o recurrente)

mediante recurso de revisión judicial y solicita la revocación de la

Resolución emitida y notificada el 31 de marzo de 2025 por la Junta

Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales

(Junta Revisora de Subastas de ASG).1 En esta, la referida Junta

confirmó la Resolución de Adjudicación emitida y notificada el 24 de

enero de 2025 por la Junta de Subastas de la ASG. En dicha

determinación, la Junta de Subastas de ASG había determinado que

ACC no era un licitador cualificado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

adelanta la confirmación de la determinación recurrida.

I.

De los autos ante nuestra consideración se desprende que, el

15 de marzo de 2024, la Junta de Subastas de ASG publicó una

invitación y pliego de solicitud de propuestas selladas con sus anejos

para el RFP-23-J-19772 sobre Contrato de selección múltiple para el

1 Véase apéndice de la recurrente, págs. 1-15.

Número Identificador SEN2025________________ KLRA202500230 2

mantenimiento y reconstrucción de carreteras, caminos y puentes con

asignación de fondos no federal para todas las entidades

gubernamentales, entidades exentas y municipios del Gobierno de

Puerto Rico.2 El 19 de abril de 2024, la Junta de Subastas de ASG

celebró una Reunión Virtual pre subasta cuya participación era de

carácter compulsoria. A esta comparecieron veintinueve compañías,

entre ellas ACC. Cabe señalar que antes y después de la celebración

de dicha reunión, el RFP-23-J-19772 fue objeto de las siguientes

enmiendas:

1. Enmienda Núm. 1 de 4 de abril de 2024, sobre recalendarización de las fechas del RFP.3 2. Enmienda Núm. 2 de 15 de abril de 2024, sobre Tabla de Cotizar Enmendada I y Manual de Rotulación.4 3. Enmienda Núm. 3 de 3 de mayo de 2024, sobre recalendarización de fecha límite para contestar preguntas de los licitadores.5 4. Enmienda Núm. 4 de 13 de mayo de 2024, sobre cambio de fecha límite para contestar preguntas de los licitadores.6 5. Enmienda Núm. 5 de 15 de mayo de 2024, sobre Tabla de Cotizar Enmendada II, Especificaciones 402 y 702, fecha límite para la presentación de ofertas y Acto de Apertura.7 6. Enmienda Núm. 6 de 23 de mayo de 2024, sobre cambio de fecha límite para la presentación de ofertas y Acto de Apertura.8 7. Enmienda Núm. 7 de 3 de junio de 2024, sobre enmiendas a las especificaciones.9

En la Sección 8 del RFP-23-J-19772 se detalló que las

especificaciones incluidas en el pliego son el conjunto de

características físicas, funcionales, estéticas y de calidad de cada uno

de los bienes, obras o servicios que se solicitan.10 Las especificaciones

servirían de guía para describir detalladamente lo que se solicita. De

otro lado, se advirtió que los proponentes tenían la obligación de

cumplir cabalmente con cada uno de los detalles incluidos en las

2 Véase apéndice de la recurrente, págs. 51-140. 3 Véase apéndice de la recurrente, págs. 141-143. 4 Véase apéndice de la recurrente, págs. 144-153. 5 Véase apéndice de la recurrente, págs. 158-159. 6 Véase apéndice de la recurrente, págs. 160-161. 7 Véase apéndice de la recurrente, págs. 162-163. 8 Véase apéndice de la recurrente, págs. 164-165. 9 Véase apéndice de la recurrente, págs. 166-167. 10 Véase apéndice de la recurrente, pág. 79. KLRA202500230 3

especificaciones. De acuerdo con la Sección 4.1 del RFP-23-J-19772,

la evaluación, selección y adjudicación de la subasta se basaría en el

cumplimiento con las especificaciones, términos y condiciones,

desempeño pasado, capacidad financiera, capacidad técnica,

precio y lo que representa el mejor valor para el Gobierno de Puerto

Rico. (Énfasis nuestro).

Según se desprende del RFP-23-J-19772, el proceso evaluativo

estaba compuesto de tres fases. En la primera fase la Junta de

Subastas de ASG evaluaría preliminarmente las propuestas para

verificar su cumplimiento con los términos y condiciones

insubsanables o compulsorios establecidos en el pliego de subasta.

Si del resultado de la evaluación surgía que el licitador incumplió con

uno o más de los criterios dispuestos en el Anejo VI, la Junta de

Subastas de ASG rechazaría de plano la propuesta sin ulteriores

procedimientos. Por el contrario, aquellas propuestas que

cumplieran con todos los criterios continuarían en el proceso de

evaluación. Los criterios de evaluación en esta primera fase fueron:

Criterios Puntuación Máxima Desempeño Pasado 25 Capacidad Financiera 10 Capacidad Técnica 35 Precio 30 TOTAL 100

En la segunda fase, el Comité Evaluador de Subastas y

Propuestas o el Especialista en Compras evaluarían mediante la

otorgación de puntos el desempeño pasado, capacidad financiera,

capacidad técnica, término de entrega, garantía y precio de los

proponentes. Posteriormente, el Comité Evaluador de Subastas y

Propuestas o el Especialista en Compras sometería ante la Junta de

Subastas de ASG su recomendación debidamente fundamentada.

Luego de esto, la Junta de Subastas de ASG aprobaría en

coordinación con la agencia requirente la distribución de puntuación

para los distintos criterios. KLRA202500230 4

En la tercera fase, la Junta de Subastas de ASG podría

determinar si adjudicaba la buena pro sin discusión adicional de las

propuestas iniciales o, de lo contrario, la Junta de Subastas de ASG

podía solicitarles a los proponentes su mejor y final oferta (BAFO, por

sus siglas en inglés) con los proponentes que cumplieron con las

disposiciones establecidas en el pliego. Luego de reunir a los

licitadores, la Junta de Subastas de ASG realizaría una evaluación

final en la cual elegiría a los proponentes que representaran el mejor

valor para el Gobierno de Puerto Rico.

Así las cosas, en o antes del 12 de junio de 2024, catorce

licitadores presentaron sus propuestas de forma física y electrónica.

En esa misma fecha, se celebró el Acto de Apertura y estos fueron los

licitadores que presentaron sus propuestas:

• R & F Asphalts Unlimited, Inc. • Alondra Contractor Corp. • Maglez Engineerings & Contractors Corp. • Lineas de Puerto Rico, Inc. • Tekniek Construction • Tropical Asphalt Solutions Corp. • A & M Solutions, LLC • Norvan General Contractor, Inc. • Puerto Rico Asphalt LLC • OEG Service & Contractor Corp. • JR Site Construction Corp. • Desing Build, LLC • Professional Asphalt LLC • Super Asphalt Pavement Corp.

El 13 de junio de 2024, la Junta de Subasta de ASG remitió las

catorce propuestas para la evaluación del Especialista del Área de

Adquisiciones de ASG. Más tarde, el 10 de diciembre de 2024, la

Administración Auxiliar de Adquisiciones de ASG remitió a la Junta

de Subastas de ASG las propuestas para su evaluación. En igual

fecha, la Junta de Subastas les solicitó a los licitadores que

presentaran sus BAFO.

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