Rivera Rentas v. A & C Development Corp.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Los esposos Rivera-Rodríguez nos solicitan que revise-mos la sentencia emitida por el antiguo Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Ángel G. Hermida, Juez), me-diante la cual dicho foro desestimó la acción por vicios de construcción instada por ellos contra A & C Development Corp. El tribunal recurrido entendió que los promoventes de la acción no habían descargado adecuadamente el peso de la prueba, al no demostrar de forma independiente y mediante evidencia sustancial que la ruina de su vivienda se debió a un vicio de construcción, conforme les requería el estado de derecho vigente. Al así decidir, revocó la reso-lución del Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante D.A.Co.) en la cual esta agéncia había determi-nado que la residencia de los esposos Rivera-Rodríguez se encontraba en un estado de ruina funcional atribuible a la constructora y, conforme a ello, había ordenado, a su vez, a ésta reparar la vivienda o, en su defecto, pagar una indem-nización de cinco mil dólares ($5,000).
Por entender que el matrimonio querellante demostró debidamente ante la agencia administrativa, mediante prueba pericial no rebatida, tanto el estado ruinoso de su residencia como que éste fue causado por vicios en la cons-trucción, revocamos la sentencia del tribunal de instancia y condenamos a la constructora a resarcir a los esposos recurrentes.
[455] I
En julio de 1986 los esposos Pablo G. Rivera Rentas y Nilda María Rodríguez adquirieron de la corporación A & C Development (en adelante la constructora) una residen-cia en la urbanización Miradores en Bayamón. A cambio pagaron el precio de sesenta y siete mil dólares ($67,000). Meses más tarde, el enlucido (estucado o empañetado) del techo de la residencia adquirida comenzó a desprenderse.
Mediante una carta certificada, que fue enviada en fe-brero de 1987, Rivera Rentas le informó formalmente al Presidente de la constructora, Ing. Ramón, Acosta, de éste y otros defectos encontrados hasta ese momento en la residencia. En ésta le comunicó que el empañetado necesi-taba ser removido en su totalidad dado que se notaban otros embolsamientos que se desprenderían posterior-mente.
Al no recibir una contestación, Rivera Rentas formuló una querella por vicios de construcción ante el D.A.Co. el 8 de abril de 1987 contra la corporación constructora y ven-dedora al amparo de la Ley de la Oficina del Oficial de Construcción adscrita a la Administración de Renovación Urbana y Vivienda (en adelante Ley del Oficial de Cons-trucción), Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada, 17 L.P.R.A. see. 501 et seq. Oportunamente, el D.A.Co. citó a las partes a.una vista administrativa. El día de la vista, las partes llegaron a un acuerdo de transacción en el cual la constructora se comprometió a reparar el en-lucido desprendido. Este acuerdo fue aprobado por el Ofi-cial Examinador del D.A.Co. en marzo de 1988. En lo sub-siguiente, la constructora corrigió parcialmente el enlu-cido.
[456] Con posterioridad, sin embargo, ocurrieron nuevos des-prendimientos del enlucido del techo
Footnotes
144 P.R. Dec. 450 (Rivera Rentas v. A & C Development Corp.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.