Cuadrado Rivera, Adalberto v. Junta De Libertad Bajo Palabra

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 22, 2025·No. KLRA202400689·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

Revisión

Administrativa

Procedente de la

ADALBERTO CUADRADO Junta de Libertad RIVERA Bajo Palabra

Recurrente Caso Núm.:

KLRA202400689 148496

v.

JUNTA DE LIBERTAD Sobre:

BAJO PALABRA NO CONCESIÓN

Recurridos DEL PRIVILEGIO DE LIBERTAD

BAJO PALABRA -

VOLVER A

CONSIDERAR

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Pérez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2025.

El señor Adalberto Cuadrado Rivera (en lo sucesivo, Sr.

Cuadrado Rivera o recurrente) comparece ante nosotros mediante el presente recurso, solicitando la revisión de la Resolución emitida el 17 de octubre de 2024 y notificada el 4 de diciembre de 2024 por la Junta de Libertad Bajo Palabra (en lo sucesivo, “Junta de Libertad”). Mediante dicho dictamen, la Junta de Libertad denegó su solicitud del privilegio de libertad bajo palabra.

Por los fundamentos que expondremos, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I

El 10 de julio de 2012, el Sr. Cuadrado Rivera fue sentenciado a veinte (20) años de prisión por el delito de asesinato en segundo grado y a tres (3) años y un (1) día de prisión por infracción al Artículo 2.8 de Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención Número Identificador SEN2025____________________

con la Violencia Doméstica, 8 LPRA sec. 628. El recurrente disfrutó del beneficio de pase extendido en virtud de la Núm. 25-1992, según enmendada, conocida como “Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que Están Confinados en las Instituciones Penales o Internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico”, 4 LPRA sec. 1601 et seq., desde el 2 de diciembre de 2022 hasta el 30 de mayo de 2024, cuando fue reingresado a la institución penal.

El 6 de abril de 2024, la Junta de Libertad asumió jurisdicción para evaluar la posibilidad de conceder el privilegio de libertad bajo palabra. Tras el trámite y la adjudicación correspondiente, la Junta de Libertad emitió la resolución recurrida el 17 de octubre de 2024, notificada el 14 de noviembre de 2024, denegando privilegio de libertad bajo palabra.1 En su resolución, la Junta de Libertad realizó las determinaciones de hechos siguientes:

DETERMINACIONES DE HECHOS

1. Al momento de la evaluación del expediente, surge que la parte de epígrafe no cuenta con casos ante los tribunales, denuncias o querellas institucionales pendientes.

2. El peticionario se encuentra clasificado en custodia mínima desde el 29 de octubre de 2019.

3. La parte peticionaria, no cuenta con plan de salida estructurado en el área de amigo consejero.

4. La parte peticionaria, no cuenta con plan de salida viable en el área de vivienda.

5. El peticionario cuenta con certificación de Patrones Adictivo del 21 de noviembre de 2017.

6. El peticionario cuenta con evaluación psicológica de Salud Mental con fecha del 7 de junio de 2024.

7. Cuenta con muestra de ADN, según requiere la Ley 175 de 1998 y la fecha de esta es de 9 de marzo de 2016.

8. El peticionario completó el Taller de Aprendiendo a vivir sin Violencia y la de fecha de esta fue el 21 de junio de 2017.

1 Véase, Apéndice 1 de la Petición de Revisión Administrativa, págs. 1-6.

9. Surge del expediente que el peticionario no sintió arrepentimiento en la comisión del delito imputado de Asesinato en Segundo Grado.

10. El peticionario no puede trabajar por razón de salud, de acuerdo con el informe para posible Libertad Bajo Palabra (Formulario FE-I-1) con fecha del 30 de noviembre de 2023.

11. El peticionario realizó el pago de la pena especial impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan por la cuantía de $ 300.00 dólares, la cual se le aplicó por la Ley 183 del 29 de julio de 1998. Dicha información surge del Informe para Posible Bajo Palabra (Formulario FE-I-1) con fecha del 30 de noviembre de 2023.

12. Se benefició por la Ley Núm. 25 del 19 de julio de 1992, relacionada a condiciones de salud y salió en pase extendido con grillete electrónico desde el 2 de diciembre de 2022 hasta que nuevamente reingreso el 30 de mayo de 2024.2

Finalmente, la Junta de Libertad concluyó y resolvió lo siguiente:

“En el caso que nos ocupa, mencionamos aquellos factores que favorecieron al peticionario y otros que no, para la concesión del privilegio.

Al momento de la evaluación del expediente, surge que la parte de epígrafe no cuenta con casos ante los tribunales, denuncias o querellas institucionales pendientes.

El peticionario se encuentra clasificado en custodia mínima.

La parte peticionaria, no cuenta con plan de salida estructurado en el área de amigo consejero.

La parte peticionaria, no cuenta con un plan de salida viable en el área de vivienda.

El peticionario cuenta con certificación de Patrones Adictivos.

El peticionario cuenta con evaluación psicológica de Salud Mental con fecha del 7 de junio de 2024.

Cuenta con muestra de ADN, según requiere la Ley número 175 del 1998 y la fecha de esta es 9 de marzo de 2016.

El peticionario completó el Taller Aprendiendo a vivir sin Violencia.

2 Véase, Apéndice 1 de la Petición de Revisión Administrativa, págs. 1-2.

Surge del expediente que el peticionario no sintió arrepentimiento en la comisión del delito imputado de Asesinato en Segundo Grado.

El peticionario no puede trabajar por razón de salud, de acuerdo con el Informe para posible Libertad Bajo Palabra (Formulario FE -I- 1) con fecha del 30 de noviembre de 2023.

El peticionario realizó el pago de la pena especial impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan por la cuantía de $300.00 dólares, la cual se le aplicó por la Ley 183 del 29 de julio de 1998. Dicha información surge del Informe para Posible Libertad Bajo Palabra (Formulario FE -I - 1) con fecha del 30 de noviembre de 2023.

Se benefició por la Ley 25 del 19 de julio de 1992, relacionada a condiciones de salud y salió en pase extendido con grillete electrónico desde el 2 de diciembre de 2022 hasta que nuevamente reingreso el 30 de mayo de 2024.

Tomando en consideración todos los factores del presente caso, consideramos que el peticionario no cualifica para beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra.

Se dispone no conceder el privilegio de libertad bajo palabra a Adalberto Cuadrado Rivera c/p Alberto Cuadrado Rivera. Este caso volverá a ser considerado para el mes de octubre de 2025.”3

En desacuerdo, el Sr. Cuadrado Rivera acudió ante nosotros el 16 de diciembre de 2024 mediante el presente recurso de revisión, señalando los errores siguientes:

Erró la Junta de Libertad Bajo Palabra al denegar al recurrente el beneficio contrario a la disposición de su propio reglamento, la realidad fáctica y la totalidad del expediente.

Erró la Junta de Libertad Bajo Palabra al negar el privilegio bajo una determinación de que no hubo arrepentimiento del recurrido sin tomar en consideración el informe rendido por el Dr. Renier Baez Alfau y el testimonio del recurrido, y descartar el informe social que incluía la investigación del plan de salida propuesto en cuanto a residencia y hogar propuesto y otros extremos.

El 18 de diciembre de 2024, emitimos una Resolución concediéndole al Procurador General un término de veinte (20) días para exponer su posición respecto al recurso.

3 Véase, Apéndice 1 de la Petición de Revisión Administrativa, pág. 4.

Además, se le ordenó a la Junta de Libertad presentar copia certificada del expediente original administrativo del Caso Núm.: 148496.

El 15 de enero de 2025, la Junta de Libertad, representada por el Procurador General, presentó un Escrito en Cumplimiento de Resolución.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II

A.

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Cuadrado Rivera, Adalberto v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2025).

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