Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty

179 P.R. Dec. 923, 2010 TSPR 204, 2010 PR Sup. LEXIS 180
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 23, 2010·No. Número: CC-2009-0783·Published·Cited by 236 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo

emitió la opinión del Tribunal.

En esta ocasión nos corresponde resolver si, conforme a la Ley de Farmacia de Puerto Rico, un paciente puede re-nunciar a que el farmacéutico le entregue un medicamento y poder recibirlo a domicilio a través de personal no farmacéutico.

[928] I

La Asociación de Farmacias de la Comunidad (Asocia-ción) presentó ante la División de Vistas Administrativas del Departamento de Salud una querella contra las farma-cias: Nova Infusion & Compounding (Nova Infusion o peti-cionaria), Special Care Pharmacy (Special Care) y Caribe Specialty. La Asociación alegó que las farmacias querella-das, de manera separada y en forma conjunta, incurrieron en violaciones a la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley de Farmacia), y a la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, conocida como Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia.

La peticionaria Nova Infusion, al igual que Special Care y Caribe Specialty, es una farmacia debidamente autori-zada por el Departamento de Salud para brindar servicios farmacéuticos a la comunidad. Esta se identifica como una “farmacia especializada” por el tipo de servicio que brinda y por dedicarse al despacho de medicamentos para pacien-tes con enfermedades catastróficas, entre otras enfermeda-des serias. Entre los servicios que la peticionaria ofrece se encuentra el de entrega rápida de los medicamentos al ho-gar o lugar de trabajo del paciente. Dicha entrega se rea-liza a través de carreros o personal técnico que no son parte del personal farmacéutico de dichas farmacias.(1)

Específicamente, los farmacéuticos de la peticionaria se comunican por teléfono con el paciente antes de hacer la entrega. Estos le preguntan al paciente si desea que el me-dicamento solicitado se lo entregue un carrero, aclarándole que este último no es farmacéutico ni auxiliar de farmacia. Si el paciente no consiente a la entrega por carrero, se le informa que tiene la alternativa de recoger el medicamento en las instalaciones de la farmacia donde un farmacéutico [929] o auxiliar de farmacia será quien se lo entregará. Son estos servicios de entrega los que la Asociación impugnó en el Departamento de Salud. Ello sobre el fundamento de que conforme a la Ley de Farmacia la entrega de los medica-mentos tiene que ser realizada directamente —persona a persona— entre el farmacéutico y el paciente.

En el transcurso del procedimiento administrativo la Asociación presentó una moción en la que solicitó que se dictara una Resolución Sumaria Parcial contra las farma-cias querelladas. Así, luego de varios trámites procesales, el Departamento de Salud dictó una Resolución en la que desestimó parcialmente la causa de acción al desestimar las alegaciones respecto a las posibles violaciones a la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia. El Departa-mento de Salud determinó que las alegaciones relaciona-das con el antecedido estatuto fueron presentadas tardía-mente por no haber sido incluidas en la querella original ni en una enmienda posterior. (2)

Así pues, sólo quedaron pendientes de resolver las con-ductas específicas e individuales de cada una de las farma-cias querelladas y que alegadamente constituían violacio-nes a la Ley de Farmacia. Además, en la celebración de la Conferencia con Antelación a la Vista, el Departamento de Salud permitió que se enmendara la querella para incluir la alegación en torno a que las querelladas habían violado el Art. 5.04(c) de la Ley de Farmacia, supra,(3) relacionado al proceso de dispensación y composición de medicamentos estériles para uso parenteral.

Luego de celebradas varias vistas evidenciarías, la Ofi-[930] cial Examinadora preparó un informe en el cual formuló las determinaciones de hechos y concluyó que el meca-nismo utilizado para el despacho y la entrega de medica-mentos en el que se utiliza un técnico de entrega o carrero es contrario a las disposiciones de la Ley de Farmacia. No obstante, en cuanto a los señalamientos respecto a que las farmacias querelladas habían establecido farmacias espe-cializadas, el Departamento de Salud determinó que las querelladas no habían violado la Ley de Farmacia. Ello, debido a que la disposición legal que prohíbe anunciarse como servicio “especializado” está dirigida al profesional de farmacia y no a la farmacia en sí.

Además, ante la prueba vertida, la Oficial Examinadora concluyó que las querelladas podían continuar con la com-posición y dispensación de medicamentos estériles para uso parenteral o cualesquiera otros medicamentos que re-quirieran técnicas asépticas especiales, siempre y cuando éstas cumplieran con las inspecciones del Departamento de Salud, lo que nunca estuvo en controversia. Conforme al referido informe, el entonces Secretario de Salud, Dr. Johnny V. Rullán, dictó una resolución en la que ordenó a las querelladas a que en el término de treinta días cesaran y desistieran de continuar con la práctica de entrega de me-dicamentos a sus pacientes por conducto de personal no farmacéutico, tal como carreros, mensajeros o técnicos de entrega.

Inconformes con la resolución administrativa, todas las partes acudieron al Tribunal de Apelaciones y presentaron sendos recursos de revisión.(4) La Asociación sustentó sus señalamientos de error en la decisión del Departamento de Salud de resolver que las querelladas no violaron la Ley de Farmacia al establecerse como farmacias especializadas y [931] en los diversos argumentos presentados en relación con la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia.(5) Por su parte, Nova Infusion y Special Care señalaron en sus re-cursos de revisión que el Departamento de Salud erró al emitir una orden de cese y desista contra el servicio de entrega de medicamentos al hogar mediante técnicos de entrega; al interpretar erróneamente el Art. 2.02(a)(6) de la Ley de Farmacia, supra,(6) y por determinar que un pa-ciente no puede renunciar a que un farmacéutico le entre-gue un medicamento.

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Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty, 179 P.R. Dec. 923, 2010 TSPR 204, 2010 PR Sup. LEXIS 180 (prsupreme 2010).

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