Pueblo ex rel. L.V.C.

110 P.R. Dec. 114
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 25, 1980
DocketNúmero: O-79-152
StatusPublished
Cited by33 cases

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Pueblo ex rel. L.V.C., 110 P.R. Dec. 114 (prsupreme 1980).

Opinion

[117]*117El Juez Asociado Señor Irizarry Yunque emitió la opinión del Tribunal.

Ante el Tribunal Superior, Sala de Menores de Ponce, se formuló querella contra un joven de diez y ocho años de edad por alegadas faltas cometidas antes de haber cumplido dicha edad. ¿Tenía autoridad la Sala de Menores para entender en el caso bajo el procedimiento especial de la Ley Núm. 97 de 23 de junio de 1955, relativa a menores? Se imputó al menor conducir un automóvil y causar un accidente en que se le-sionó una persona, hechos punibles como delitos menos graves bajo la Ley de Vehículos y Tránsito. La querella se presentó más de un año después de ocurridos dichos hechos, ¿Estaba prescrita la acción? ¿Se violó el derecho a juicio rápido? El abogado de la persona lesionada solicitó y obtuvo autorización para intervenir en el procedimiento en calidad de amictis curiae. ¿Actuó correctamente el Tribunal? Tales son las cues-tiones que aquí se plantean y que pasamos a considerar.

I. Los Hechos

El menor en cuyo interés se instó la acción a que aquí nos referimos nació el 21 de noviembre de 1959. Se le formuló querella ante el Tribunal Superior, Sala de Menores de Ponce, el 16 de octubre de 1978, cuando le faltaban dos semanas para cumplir diez y nueve años. Se alegó que el 2 de junio de 1977 —tenía entonces diez y siete años y seis meses de edad— con-ducía un automóvil en violación de la Ley de Vehículos y Tránsito porque, aunque tenía licencia de aprendizaje, no iba acompañado de un conductor autorizado, y, porque al tratar de rebasar a otro vehículo ocasionó un accidente en que re-sultó lesionada su conductora. Se le imputó violar las Sees. 3-105 (d) y 5-201 de la mencionada ley, 9 L.P.R.A. sees. 655(d) y 871, respectivamente. Ambas infracciones se casti-gan, si cometidas por un adulto, como delitos menos graves.

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