Pueblo en Interés De Los Menores C.L.R. Y A.V.L.

2010 TSPR 20
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 17, 2010
DocketCC-2009-313 CC-2009-317
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2010 TSPR 20 (Pueblo en Interés De Los Menores C.L.R. Y A.V.L.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo en Interés De Los Menores C.L.R. Y A.V.L., 2010 TSPR 20 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

En interés del menor C.L.R. Certiorari Peticionaria ______________________________ 2010 TSPR 20 El Pueblo de Puerto Rico 178 DPR ____ Recurrido

En interés del menor A.V.L.

Peticionario

Número del Caso: CC-2009-313 CC-2009-317

Fecha: 17 de febrero de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aguadilla, Panel IX

Juez Ponente: Hon. Carlos Rivera Martínez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Eileen N. Díaz Ortiz

Lcdo. Rafael Juarbe Pagán Lcda. Marisela Pérez Reisler

Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Subprocuradora General

Abogados de Amicus Curiae:

Lcdo. Carlos del Valle Cruz Lcdo. Francis Daniel Nina Estrella

Materia: Mediación en Caso de Menores

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del pr oceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servici o público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

En interés del menor C.L.R. CC-2009-313

Peticionario consolidados Certiorari __________________________

El Pueblo de Puerto Rico CC-2009-317

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2010.

“El Sistema de Justicia Juvenil tiene ciertas ventajas en comparación con el Sistema Criminal de adultos, que permite una mayor efectividad en la intervención con el individuo. El primero tiene todo un andamiaje creado por ley, encaminado a fortalecer los procesos de seguimiento de las medidas condicionales (probatorias) o desvío para el logro de la rehabilitación.”1

El presente caso nos brinda la oportunidad de

analizar por primera vez la aplicabilidad del Reglamento

de métodos alternos para la solución de conflictos de

este Tribunal en los casos iniciados al amparo de la Ley

de Menores, Ley Núm. 88 del 9 de julio de 1986, 34

L.P.R.A. secs. 2201-2238.

1 L. Pérez Pérez, Protegiéndolos de la droga y la delincuencia, San Juan, Ed. Situm, 2009, pág. 7. (Énfasis suplido.) CC-2009-313 consolidado CC-2009-317 2

I

El 2 de diciembre de 2008 se presentaron quejas en

interés de los menores C.L.R. y A.V.L. quienes para esa

fecha contaban con 14 y 13 años de edad respectivamente.

La falta imputada a cada uno de los menores consistió en

la infracción del artículo 198 del Código Penal de Puerto

Rico (Robo). Particularmente, en las quejas se alegaba

que los menores C.L.R. y A.V.L., actuando en común

acuerdo y mediando fuerza e intimidación, le arrebataron

un bulto a la también menor de edad D.M.H., de donde

sacaron su cartera y se apropiaron de siete dólares

($7.00), sustrayéndolos de su inmediata presencia y en

contra de su voluntad. Esto, luego que, alegadamente, le

pidieran cincuenta centavos ($0.50) para comprar

cigarrillos y ésta no se los dio, ya que el dinero era

producto de una venta de chocolates de la clase de

economía doméstica.

Durante la celebración de la vista de causa probable

para presentar las querellas, celebrada el 16 de

diciembre de 2008, los abogados de defensa de los menores

solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que el caso

fuera referido a un proceso de mediación. El Procurador

de Menores se opuso a dicha solicitud argumentando que la

falta imputada a los menores (robo) no cualificaba para

un proceso de mediación, ya que ésta corresponde a un

delito de naturaleza grave. CC-2009-313 consolidado CC-2009-317 3

Luego de considerar los argumentos de ambas partes,

el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución

mediante la cual ordenó a las partes comparecer ante la

Oficina de Mediación de Mayagüez. En su resolución, el

foro primario expresó que había efectuado su

determinación luego de consultar con la Oficina de

Mediación, examinar la posición de los padres de los

menores y al considerar que era el primer proceso ante el

Tribunal de Menores al cual se exponían ambos menores. A

su vez, dicho foro citó en apoyo a su determinación el

artículo 7.04 del Reglamento de métodos alternos para la

solución de conflictos, y expresó que su decisión

respondía al interés de los menores y de la justicia. En

vista de lo anterior el foro primario ordenó a las partes

acudir a mediación el 8 de abril de 2009.

Inconforme, el Procurador de Menores presentó una

oportuna moción de reconsideración. Alegó que la falta

imputada a los menores era una de naturaleza grave,

clasificada Clase III por la Ley de Menores, la cual ni

tan siquiera cualificaba para un programa de desvío o

medida dispositiva nominal. En vista de lo anterior,

sostuvo que referir el caso al proceso de mediación no

cumpliría con el propósito del Reglamento de métodos

alternos para la solución de conflictos ni con el fin de

la Ley de Menores de proveer tratamiento y supervisión al

menor a través de una medida de libertad condicional o CC-2009-313 consolidado CC-2009-317 4

custodia. El Tribunal de Primera Instancia denegó la

moción de reconsideración.

Así pues, la Procuradora General de Puerto Rico

presentó un Recurso de certiorari ante el Tribunal de

Apelaciones. Dicho foro apelativo revocó la determinación

del Tribunal de Primera Instancia. Concluyó que según las

disposiciones de la Ley de Menores, por ser la falta

imputada a los menores C.L.R. y A.V.L. una de Clase III,

éstos no podrían ser referidos a un procedimiento de

desvío. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones

devolvió el caso al foro de instancia para la

continuación de los procedimientos.

Inconformes con este resultado, C.L.R. y A.V.L.

presentaron oportunamente Recursos de certiorari ante

este Tribunal para que revocásemos la sentencia del

Tribunal de Apelaciones. Además, solicitaron la

paralización de los procedimientos a nivel de instancia

mediante sus respectivas mociones de auxilio de

jurisdicción. El 21 de abril de 2009 emitimos dos

resoluciones mediante las cuales denegamos la expedición

de cada uno de los recursos. Sin embargo, ante una

oportuna moción de reconsideración presentada por el

menor C.L.R., el 8 de mayo de 2009 ordenamos la

paralización de los procedimientos y le concedimos a la

Procuradora General un término de quince (15) días para

que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el

auto y revocar la determinación del Tribunal de CC-2009-313 consolidado CC-2009-317 5

Apelaciones. El 11 de mayo de 2009, adoptamos el mismo

curso de acción en relación con la moción de

reconsideración presentada por el menor A.V.L. Además,

ordenamos la consolidación de los casos.

El 26 de mayo de 2009, la Procuradora General

compareció mediante su escrito en cumplimiento de nuestra

orden de mostrar causa. Posteriormente, el 29 de mayo de

2009, autorizamos la intervención de los profesores

Carlos Del Valle Cruz y Francis Daniel Nina Estrella como

amigos de la corte. Así pues, habiendo éstos comparecido

mediante escrito, concedimos un término a la Procuradora

General, según solicitado, para expresar su posición en

relación con el mismo.

Contando con la comparecencia de las partes según

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Vivoni Farage v. Ortiz Carro
2010 TSPR 206 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2010 TSPR 20, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-en-interes-de-los-menores-clr-y-avl-prsupreme-2010.