Pueblo v. Ríos Dávila
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emitió la opinión del Tribunal.
Quien cumple una medida dispositiva de custodia y se evade de la institución juvenil, ¿comete la falta del delito de fuga del Art. 232 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4428? Antes de contestar a esta interrogante, expongamos suscintamente el transfondo fáctico y procesal de estos re-cursos consolidados.
A. Pueblo de P.R. v. Ramón Ríos Dávila, Caso Núm. CC-95-136
Ríos Dávila cumplía una medida dispositiva de custodia en el Hogar Juvenil de Ponce por faltas cometidas mien-tras era menor de edad, que eran equivalentes a los delitos de escalamiento agravado, daños y sustancias controladas. [691] Recibió un pase el 23 al 26 de noviembre de 1994 para visitar a su madre. Al finalizar el período de pase, no re-gresó al hogar juvenil. Posteriormente fue detenido y, el 16 de febrero de 1995, el Ministerio Público presentó una acu-sación por el delito grave de fuga, Art. 232 del Código Penal, supra, según enmendado. Para la fecha de los hechos, Ríos Dávila tenía dieciocho (18) años.
Footnotes
143 P.R. Dec. 687 (Pueblo v. Ríos Dávila) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.