Rodríguez Otero Y Otros v. Comisión Estatal De Elecciones Por Conducto De Su Presidenta, Lcda. García Vélez Y Otros

2017 TSPR 2
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 4, 2017
DocketCT-2016-19 CT-2016-20
StatusPublished

This text of 2017 TSPR 2 (Rodríguez Otero Y Otros v. Comisión Estatal De Elecciones Por Conducto De Su Presidenta, Lcda. García Vélez Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Rodríguez Otero Y Otros v. Comisión Estatal De Elecciones Por Conducto De Su Presidenta, Lcda. García Vélez Y Otros, 2017 TSPR 2 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ángel M. Rodríguez Otero

Recurrido

v.

Comisión Estatal de Elecciones por conducto de su Presidenta, 2017 TSPR 2 Lcda. Liza García Vélez y otros 197 DPR ____ Recurridos

Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático

Comisión Estatal de Elecciones por conducto de su Presidenta, Lcda. Liza García Vélez y otros

Recurridos

Juan Pablo Hernández

Peticionario

Comisión Estatal de Elecciones por conducto de su Presidenta, Lcda. Liza García Vélez y otros

Ramón Ruiz Nieves

Comisión Estatal de Elecciones por conducto de su Presidenta, Lcda. Liza García Vélez y otros

Recurridos CT-2016-19 y CT-2016-20 2

Hon. Thomas Rivera Schatz, Presidente entrante del Senado de Puerto Rico Y Comisionada Electoral del Partido Nuevo Progresista, Norma Burgos Andújar

Peticionarios en Certificación

Comisión Estatal de Elecciones por conducto de su Presidenta, Liza García Vélez y otros

Número del Caso: CT-2016-19 CC-2016-20

Fecha: 4 de enero de 2016

Abogado de la parte Peticionaria:

Lcda. José A. Hernández Mayoral

Abogados de la parte Peticionaria en Certificación:

Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcda. Rosa Campos Silva Lcda. Sheila Torres Delgado Lcdo. Carlos Santiago Tavárez Lcdo. Hamed G. Santaella Carlo Lcdo. Eliezer A. Aldarondo López

Abogados de la parte Recurrida:

Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez Lcdo. José A. Velázquez Grau Lcdo. Luis R. Santini Gaudier Lcdo. William Vázquez Irizarry Lcdo. Luis Enrique Romero Nieves

Materia: Sentencia con Opiniones de Conformidad, Opiniones Concurrentes y Opiniones Disidentes en parte y Concurrentes en parte.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. Núm.CT-2016-19 Certificación CT-2016-20

Comisión Estatal de Elecciones por conducto de su Presidenta, Lcda. Liza García Vélez y otros

Recurridos ___________________________

Comisión Estatal de Elecciones por conducto de su Presidenta, Lcda. Liza García Vélez y otros

Comisión Estatal de Elecciones por conducto de su Presidenta, Lcda. Liza García Vélez y otros

Recurridos CT-2016-19 y CT-2016-20 4

Comisión Estatal de Elecciones por conducto de su Presidenta, Lcda. Liza García Vélez y otros

Hon. Thomas Rivera Schatz, Presidente entrante del Senado de Puerto Rico Y Comisionada Electoral del Partido Nuevo Progresista, Norma Burgos Andújar

Comisión Estatal de Elecciones por conducto de su Presidenta, Liza García Vélez y otros

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de enero de 2017.

Los recursos ante nuestra consideración plantean la

controversia de si un candidato independiente al Senado –Dr.

José A. Vargas Vidot – y un candidato de un partido que no

pudo retener su franquicia electoral –Lcdo. Juan Dalmau

Ramírez–, deben ser considerados para calcular el límite

de nueve (9) senadores de partidos de minoría a la CT-2016-19 y CT-2016-20 5

luz de la Sección 7 del Artículo III de nuestra Constitución,

infra. Tres (3) candidatos no electos del Partido Popular

Democrático sostienen que la cláusula constitucional comúnmente

denominada como ―Ley de Minoría‖ fue creada para favorecer a los

partidos políticos y que por tal razón, el candidato

independiente así como el candidato electo por un partido no

inscrito, deben ser excluidos del cómputo de nueve (9) senadores

por adición.

Procede confirmar la Resolución emitida por la Comisión

Estatal de Elecciones.

I. En los comicios celebrados el 8 de noviembre de 2016

el Partido Nuevo Progresista (―PNP‖) obtuvo veintiún (21)

de los veintisiete (27) escaños que componen el Senado de

Puerto Rico. En términos porcentuales esto representa un

77.78% de los escaños senatori ales. Los seis (6) escaños

restantes de minorías fueron obtenidos por candidatos del

Partido Popular Democrático (―PPD‖), el Partido

Independentista Puertorriqueño (―PIP‖) y por un candidato

independiente quien no representa ninguna insignia o

franquicia e lectoral. En específico, el PPD logró elegir

a cuatro (4) de sus candidatos, 1 mientras que el Lcdo.

Juan Dalmau Ramírez (―Dalmau Ramírez‖) resultó electo bajo la

1 Los candidatos del PPD que resultaron electos por el voto directo fueron los senadores por acumulación Eduardo Bathia Gautier, Rossana López León y Aníbal José Torres. Asimismo, el senador José Luis Dalmau Santiago resultó electo por el Distrito de Humacao. CT-2016-19 y CT-2016-20 6

insignia del PIP. Asimismo, Dr. José A. Vargas Vidot (―Vargas

Vidot‖) fue electo como candidato independiente.

En cuanto al puesto de gobernador, los resultados electorales

luego del escrutinio general fueron los siguientes:2

Candidato y Partido Votos Porciento Ricardo Rosselló, 660,510 41.80% PNP David Bernier, PPD 614,190 38.87%

Alexandra Lúgaro, 175,831 11.13% Independiente Manuel Cidre, 90,494 5.73% Independiente María de Lourdes 33,729 2.13% Santiago, PIP Rafael Bernabe, PPT3 5,430 0.34%

En vista de que el PNP logró obtener más de dos terceras

partes de los escaños senatoriales pero obtuvo menos de dos

terceras partes para el cargo de gobernador, no existe

controversia de que se activó el inciso (a) de la cláusula

constitucional conocida comúnmente como ―Ley de Minorías‖ que

provee para la adición de escaños ―en número suficiente hasta que

la totalidad de los miembros del partido o partidos de minoría

alcance el número de nueve en el Senado…‖. (Énfasis suplido).

Const. PR, Art. III, Sec. 7, 1 LPRA Tomo 1. La Comisión Estatal

de Elecciones (―CEE‖) aplicó la referida disposición

constitucional y certificó la elección de tres (3)

2 Resultados del escrutinio general obtenidos en: http://elecciones2016.ceepur.org/Escrutinio_General_77/index.htm l#es/default/GOBERNADOR_Resumen.xml (accedido el 19 de diciembre de 2016). 3 Partido del Pueblo Trabajador. CT-2016-19 y CT-2016-20 7

candidatos adicionales del PPD, a saber: José Nadal Power, Miguel

Pereira Castillo y Cirilo Tirado Rivera, todos senadores por

acumulación. En cuanto a la adición de estos escaños no existe

controversia. A raíz de estas certificaciones adicionales, el

Senado estaría compuesto por un total de treinta (30) escaños

divididos de la manera siguiente: veintiún (21) senadores del

PNP, siete (7) del PPD, uno (1) del PIP y el doctor Vargas

Vidot.

No obstante la adición de tres (3) escaños a favor del PPD,

otros tres (3) candidatos de ese partido solicitaron a la CEE ser

electos en virtud de la Sección 7 del Artículo III de la

Constitución de Puerto Rico, supra. Nos referimos al candidato

del distrito senatorial de Guayama, Juan Pablo Hernández

(―Hernández‖); Ángel M. Rodríguez Otero (―Rodríguez Otero‖),

también candidato del distrito senatorial de Guayama; y al

candidato por el distrito senatorial de Ponce, senador Ramón Ruiz

Nieves (―Ruiz Nieves‖).

Ante la CEE, el señor Hernández planteó que el

mecanismo de adición de escaños opera a favor de los

―partidos de minoría‖, ello en virtud de una

interpretación literal del lenguaje de la Sección 7 del

Art. III de la Constitución de Puerto Rico, supra. En

consecuencia, sostuvo que no era posible admitir a un

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