Correa Suárez v. Junta de Retiro para Maestros

88 P.R. Dec. 590
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 20, 1963
DocketNúmero: 630
StatusPublished
Cited by5 cases

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Correa Suárez v. Junta de Retiro para Maestros, 88 P.R. Dec. 590 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

Según la estipulación radicada por las partes en este caso la recurrente, María Teresa Quiñones de Correa, al cesar en 16 de enero de 1959 como maestra y como miembro del Sis-tema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, provisto por la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951 (18 L.P.R.A. sees. 321-366):

(1) había cumplido 50 años, 3 meses y 16 días, de edad;

(2) había trabajado para el Gobierno de Puerto Rico durante los siguientes períodos:

(a) Maestra 8 años 4 meses 15 días (desde el año esco-lar 1930 -1931)

(b) Empleada en Departamento del Trabajo - 16 años 2 meses 16 días (desde el 2 de sept. de 1941)

[592]*592(c) Maestra 1 año 1 mes 3 días (desde el Total 25 años 8 meses 4 días 30denov. de 1957)

(3) sus cotizaciones al Fondo de Pensiones para Maestros de Puerto Rico (entonces en vigor de acuerdo con la Ley Núm. 68 de 8 de mayo de 1928, según enmendada — 18 L.P.R.A. pág. 98) durante el período clasificado bajo la letra (a) anterior fueron transferidas al sistema de retiro para funcio-narios y empleados del Gobierno de Puerto Rico, establecido por la Ley Núm. 23 de 16 de julio de 1935 (3 L.P.R.A. pág. 634) y a este sistema (y a su sucesor prescrito por la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 — 3 L.P.R.A. see. 761 — de-nominado el “Sistema de Retiro de los Empleados del Go-bierno Estadual de Puerto Rico y sus Instrumentalidades”) continuó cotizando la recurrente durante el período señalado bajo la letra (b) anterior;

(4) al volver la recurrente a ejercer el magisterio por el período especificado bajo la letra (c) anterior, comenzó a cotizar al “Fondo de, Anualidades y Pensiones para Maestros de Puerto Rico” establecido por la See. 4 de la citada Ley Núm. 218 (18 L.P.R.A. see. 323) ;

(5) el “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno Estadual” concedió un crédito a la recurrente de 25.25 años por los períodos clasificados bajo las letras (a) y (b) ante-riores en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 447, supra;

(6) el Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros establecido por la referida Ley Núm. 218 concedió a la recu-rrente una renta mensual de $4.04 por el período designado bajo la letra (c) anterior y envió un cheque a ésta por la cantidad de $74.81 para cubrir el monto de dicha mensualidad correspondiente al período de 6 de enero de 1959 a 31 de julio de 1959 que la recurrente no aceptó, devolviendo dicho [593]*593cheque en 16 de agosto de 1961 al Secretario Ejecutivo de la Junta de Retiro para Maestros de Puerto Rico.

En 6 de febrero de 1960 radicó la recurrente, una solici-tud de mandamus en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, contra la Junta de Retiro para Maestros y la Junta de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, alegando en síntesis, que a la luz de los hechos previamente expuestos tenía derecho a una renta anual vitalicia de acuerdo con la Sec. 19 de la referida Ley Núm. 218 (18 L.P.R.A. see. 338); que no obstante haber solicitado por escrito acogerse a los beneficios de dicha ley, la Junta de Retiro para Maestros no le ha concedido la pensión solicitada y que al requerir a la Junta del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico para que efectuara el pago de la porción que a dicho sistema corresponde, ésta se negó porque la recurrente no tenía derecho a ello, ya que no había cumplido 58 años de edad. En su contestación las recurridas admitieron ciertos hechos alegados en la solicitud y negaron otros e interpusieron cuatro defensas especiales, dos con respecto a la improceden-cia del recurso en sí, y dos al efecto de que bajo el plan de re-ciprocidad provisto por la Ley Núm. 59 de 1953 (3 L.P.R.A. sees. 797-806), en síntesis, la recurrente “tiene derecho únicamente al disfrute de una pensión aproximadamente $4.04 mensuales con el Sistema de Retiro de los Maestros”. Luego de varios incidentes que sería prolijo discutir,

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