Rodríguez Otero v. Comisión Estatal de Elecciones ex rel. García Vélez
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SENTENCIA
Los recursos ante nuestra consideración plantean la controversia de si un candidato independiente al Senado —Dr. José A. Vargas Vidot— y un candidato de un partido que no pudo retener su franquicia electoral —Ledo. Juan Dalmau Ramírez— deben ser considerados para calcular el límite de nueve (9) senadores de partidos de minoría a la luz de la Sección 7 del Artículo III de nuestra Constitución, infra. Tres (3) candidatos no electos del Partido Popular Democrático sostienen que la cláusula constitucional co-múnmente denominada como Ley de Minoría fue creada para favorecer a los partidos políticos y que por tal razón el candidato independiente, así como el candidato electo por un partido no inscrito, deben ser excluidos del cómputo de nueve (9) senadores por adición.
Procede confirmar la Resolución emitida por la Comi-sión Estatal de Elecciones.
I
En los comicios celebrados el 8 de noviembre de 2016, el Partido Nuevo Progresista (PNP) obtuvo veintiuno (21) de los veintisiete (27) escaños que componen el Senado de Puerto Rico. En términos porcentuales, esto representa un 77.78% de los escaños senatoriales. Los seis (6) escaños restantes de minorías fueron obtenidos por candidatos del Partido Popular Democrático (PPD), el Partido Indepen-dentista Puertorriqueño (PIP) y por un candidato indepen-diente, quien no representa ninguna insignia o franquicia electoral. En específico, el PPD logró elegir a cuatro (4) de sus candidatos
Footnotes
197 P.R. Dec. 42 (Rodríguez Otero v. Comisión Estatal de Elecciones ex rel. García Vélez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.