Partido Popular Democrático v. Barreto Pérez

111 P.R. Dec. 199, 1981 PR Sup. LEXIS 134
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 23, 1981·No. Número: O-81-27·Published·Cited by 86 cases

Opinions

El Juez Señor Irizarry Yunqué

emitió la opinión del Tribunal.

El Partido Popular Democrático y su candidato a la [207] Cámara de Representantes por el Distrito Representativo Núm. 35, Sr. Samuel Cepeda, recurren ante este Tribunal para que revisemos una resolución de la Junta Revisora Electoral de 14 de enero de 1981, enmendada por resolu-ciones de 16 y 21 de enero de 1981, que declara electo para representante por dicho distrito al Sr. Osvaldo Molina, del Partido Nuevo Progresista. Ordenamos la transcripción de todos los testimonios vertidos ante la Junta y, una vez sometida dicha transcripción ante nos, (1) concedimos a las partes los plazos reglamentarios para presentar sus respec-tivos alegatos. El caso quedó finalmente sometido por las partes para nuestra decisión el primero de mayo.

Se plantea ante nos que la Junta Revisora Electoral incidió al aplicar criterios equivocados al decidir sobre recusaciones de electores cuya validez le fue planteada. Coincidimos en que los criterios utilizados por la Junta no son los más adecuados ni están en armonía con la norma fundamental de la Constitución, que ordena garantizar la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y proteger al ciudadano en el ejercicio de la franquicia electoral. (2) Precisa que bosquejemos —más adelante los discutiremos in extenso— los criterios que deben aplicarse al escrutar todo ataque al derecho de un elector al voto. Dichos criterios tienen que estar enmarcados en el principio de que el derecho al voto es la más preciada de las prerrogativas del pueblo, porque es a través del voto que el pueblo ejerce su poder soberano y expresa su voluntad. Teniendo ese principio fundamental en mente, consideramos de esencial aplicación las siguientes normas:

(1) se presume la validez del voto emitido por un elector;
[208] (2) quien recuse un voto tiene el peso de probar los hechos en que se ampara;
(3) la prueba que anule un voto ha de ser clara, robusta y convincente;
(4) toda recusación ha de cumplir estrictamente los requi-sitos de ley;
(5) se dará amplia oportunidad al elector recusado para comparecer y defender la validez de su voto;
(6) al entender en una recusación se atenderá únicamente a los fundamentos en ella expresados, y a ningún otro;
(7) un voto no podrá anularse, ni menguarse su validez, por fallas de las que no puede responsabilizarse al elector;
(8) el domicilio de un elector se determinará conforme a los criterios establecidos en la Ley Electoral, teniendo siem-pre en cuenta su animus manendi o intención de allí permanecer;
(9) se mantendrá la validez de una papeleta electoral vo-tada siempre que pueda determinarse con razonabilidad la intención del votante; y
(10) ningún impedimento físico de un elector será funda-mento válido para privarle del derecho a ejercer el sufragio.

Expondremos a continuación los antecedentes históricos y los hechos que motivan el presente recurso, para dar una adecuada perspectiva a los asuntos que plantea; expon-dremos luego los fundamentos jurídicos de los criterios esbozados; y finalmente, a base de dichos criterios, y en consideración de las pruebas testificales y documentales, analizaremos caso por caso cada uno de los votos en con-troversia y adjudicaremos como corresponda en Derecho.

I

Antecedentes Históricos y Hechos

A. Antecedentes Históricos

La historia del proceso democrático en Puerto Rico, es decir, la participación del pueblo en la elección de su gobierno, ha sido breve y de un aprendizaje azaroso. Se redujo en los primeros cuatrocientos años a partir del des-cubrimiento, a esporádicos pujos eleccionarios para la [209] selección de regidores y alcaldes ordinarios, no siendo hasta el 1810 que se celebraron las primeras elecciones generales. Desde entonces y hasta que se instauró el régi-men autonómico y se celebraron las últimas elecciones bajo la soberanía de España el 27 de marzo de 1898, ocasio-nalmente hubo comicios electorales según los vaivenes y los cambios políticos de la Madre Patria, que comenzaba a desperezarse, tras el letargo de siglos, de su tradicional régimen monárquico absolutista. (3)

A partir de las “elecciones de los cien días”, así deno-minadas porque se celebraron durante varios días de votación fijados separadamente desde julio de 1899, en que comen-zaron en Adjuntas, hasta enero de 1900, en que con-cluyeron en Yauco, (4) y con las primeras elecciones bajo la Ley Foraker, celebradas el 6 de noviembre de 1900, (5) el pueblo puertorriqueño tuvo sus primeras experiencias electorales bajo la bandera estadounidense; comenzó la etapa de regularidad en la celebración de elecciones, primero cada dos años, y luego cada cuatro años, bajo la Ley Jones y bajo el Estado Libre Asociado, y se inició un proceso de aceleración en el desarrollo de la participación democrática del pueblo en la formación de su gobierno y respecto a sus decisiones fundamentales. Si bien cada comicio electoral continuó siendo enconado, se produjo una evolución lenta, pero firme, y con cada experiencia se fue [210] creando en el pueblo puertorriqueño una profunda y celo-samente bien guardada conciencia del valor del voto como su principal arma y piedra angular del sistema demo-crático.

Esa evolución se ha manifestado tanto en el aspecto substantivo como en el procesal. En lo substantivo, el derecho al voto dejó de ser patrimonio de unos pocos para ser patrimonio de prácticamente toda persona adulta. Las barreras raciales y por razón de sexo, las exigencias sobre poseer bienes de fortuna y el requisito de saber leer y escribir, y haber cumplido veintiún años de edad fueron limitaciones de otras épocas, que han ido desapareciendo hasta quedar final y permanentemente erradicadas en los pronunciamientos constitucionales que obligan a garan-tizar el derecho al sufragio universal, igual y directo, (6) y que fijan en dieciocho años la edad para ser elector y prohíben que nadie sea privado del derecho al voto por no saber leer y escribir o por no poseer propiedad. (7)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Partido Popular Democrático v. Barreto Pérez, 111 P.R. Dec. 199, 1981 PR Sup. LEXIS 134 (prsupreme 1981).

111 P.R. Dec. 199 (Partido Popular Democrático v. Barreto Pérez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Vadi Soto, Miguel a v. Policia De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Frontera Suau v. Padilla Rivera y otros
2025 TSPR 54 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Morales Flores, Jose Ramon v. Comision Estatal De Elecciones (Cee)
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Riopedre Flores, Ronald a v. Policia De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Rivera Segarra y otros v. Rivera Lassén y otros
2024 TSPR 60 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Garcia Rivera, Faustino v. Garcia Abislaiman, Faustino
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Rodríguez Otero v. Comisión Estatal de Elecciones ex rel. García Vélez
197 P.R. Dec. 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Burgos Andújar v. Comisión Estatal de Elecciones ex rel. García Vélez
197 P.R. Dec. 914 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
San Antonio Acha v. García Vélez
196 P.R. Dec. 706 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Siaca v. Bahía Beach Resort & Golf Club, LLC.
194 P.R. Dec. 559 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Obispo de la Iglesia Católica v. Secretario de Justicia
191 P.R. 292 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Brau v. ELA
190 P.R. 315 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Departamento de la Familia v. Cacho González
188 P.R. 773 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
In re Soto Charraire
186 P.R. 1019 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Solá Gutiérrez v. Bengoa Becerra
182 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico, Inc. v. Rivera Schatz
180 P.R. 920 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
In re Martínez Almodóvar
180 P.R. 805 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Suárez Cáceres v. Comisión Estatal de Elecciones
176 P.R. 31 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Productos Familia, S.A. v. Departamento de Estado
14 T.C.A. 1137 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)
Colón Pérez v. Televicentro de Puerto Rico
175 P.R. 690 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)