Departamento De La Familia v. Cacho González

2013 TSPR 69
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 18, 2013
DocketCC-2012-1116 Cons con. CC-2012-1125
StatusPublished

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Departamento De La Familia v. Cacho González, 2013 TSPR 69 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de la Familia

Peticionaria Certiorari

v. 2013 TSPR 69

Ana Cacho González 188 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2012-1116 cons con. CC-2012-1125

Fecha: 18 de junio de 2013

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de: Bayamón

CC-2012-1116 Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcda. Lisa Durán Ortiz Procuradora General Interina

Lcda. Celia Molano Flores Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Sharon E. González Maldonado Lcdo. Luis Torres Asencio Lcda. Carmen Vargas Medina

Departamento de la Familia:

Lcda. Olga López Báez

CC-2012-1125 Departamento de la Familia:

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis José Torres Asencio

Materia: Sentencia con Opiniones de Conformidad

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. CC-2012-1116 Cons con. Ana Cacho González CC-2012-1125

Recurrida

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2013.

En esta ocasión nos vemos obligados a intervenir

con la trama judicial surgida a raíz del asesinato

del menor L.G.C. el 9 de marzo de 2010 en el hogar de

su madre, la Sra. Ana Cacho González. Recurren ante

nos el Departamento de la Familia (en adelante,

―Departamento‖) y el Procurador General de una

Sentencia del Tribunal de Apelaciones que revoca una

Resolución del Tribunal de Primera Instancia y

concede visitas supervisadas a la señora Cacho

González con relación a sus dos hijas menores de

edad. Debemos resolver: (1) si el Tribunal de Primera

Instancia resolvió adecuadamente las controversias

sobre el descubrimiento de prueba; (2) si es

admisible el testimonio de la perito del CC-2012-1116 Cons. con CC-2012-1125 2

Departamento, la Dra. Elsa Cardalda; (3) si procede

concederle a la señora Cacho González relaciones materno-

filiales sin la celebración de una vista para dilucidar este

particular; y (4) si procede relevar al Departamento de

continuar realizando esfuerzos razonables de reunificación

familiar.

Examinadas las comparecencias de las partes así como el

expediente del caso: (1) se ordena que el Tribunal de Primera

Instancia resuelva, de manera específica, el alcance del

descubrimiento de prueba; (2) se revoca el decreto de

inadmisibilidad del testimonio de la doctora Cardalda; (3) se

deja sin efecto la orden concediendo visitas supervisadas a

la señora Cacho González; (4) se confirma la orden de

celebración de una vista para auscultar la posibilidad de

conceder relaciones materno-filiales a la señora Cacho

González; (5) se confirma el dictamen con relación a la

celebración de una nueva vista de esfuerzos razonables y,

mientras tanto, se mantiene la custodia provisional de las

menores a favor de su padre, Sr. Ahmed Alí González; (6) se

modifica la orden de ampliación de los informes a los únicos

efectos de aclarar que estos deberán ser suplementados y

actualizados de acuerdo a las intervenciones realizadas hasta

el momento por los diferentes profesionales que han estado

atendiendo a las menores durante el proceso; y (7) se

devuelve al Tribunal de Primera Instancia para la

continuación de los procedimientos.

Dicho foro deberá atender con carácter expedito los

asuntos pendientes ante su consideración, en especial lo CC-2012-1116 Cons. con CC-2012-1125 3

relativo a la concesión de relaciones materno-filiales, con

la rapidez y sensibilidad que requieren los casos como el de

autos.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor

Hernández Denton emitió Opinión de Conformidad a la cual se

unen los Jueces Asociados señores Martínez Torres y Estrella

Martínez. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió

Opinión de Conformidad a la cual se unen la Juez Asociada

señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Kolthoff

Caraballo y Rivera García. El Juez Asociado señor Feliberti

Cintrón no interviene.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria CC-2012-1116 cons. con Certiorari v. CC-2012-1125

Ana Cacho González

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON a la cual se unen los Jueces Asociados SEÑOR MARTÍNEZ TORRES y SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2013.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

estamos conformes con la Sentencia emitida en el presente

caso. No obstante, nos vemos obligados a suscribir esta

Opinión de Conformidad por entender que los procedimientos al

amparo de la antigua Ley Núm. 177-2003 (8 L.P.R.A. secs. 444-

450m), (Ley Núm. 177), hoy Ley para la Seguridad, Bienestar y

Protección de Menores, Ley Núm. 246-2011 (8 L.P.R.A. secs.

1101-1206), (Ley Núm. 246), están delimitados por los

derechos fundamentales y las protecciones constitucionales de

las relaciones entre padres e hijos. Por ello, consideramos

que el estándar probatorio al que debe estar sujeto el Estado

en este CC-2012-1116 Cons. con CC-2012-1125 2

tipo de procedimientos debe ser el de prueba clara, robusta y

convincente.

I.

La Sra. Ana Cacho González y el Sr. Ahmed Alí González

son los padres de los menores A.G.C., L.G.C. y A.C.G.C. El 9 de

marzo de 2010, estando bajo la custodia de la señora Cacho

González, el menor L.G.C. fue asesinado en su casa en Dorado.

Al día de hoy no se han presentado cargos criminales por los

hechos y la muerte del menor no ha sido esclarecida. A raíz de

esos hechos, el Departamento de la Familia (en adelante

―Departamento‖) activó un Plan de Seguridad a tenor con la Ley

Núm. 177, supra, mediante el cual reubicó a las menores A.G.C.

y A.C.G.C. en el hogar de su tía-abuela materna como medida

protectora; ambos padres aceptaron dicho plan. Las menores

continuaron relacionándose con sus padres bajo la supervisión

de la agencia. A su vez, el Departamento comenzó a brindar

servicios y evaluar a las menores y a los padres.

El 30 de marzo de 2010, tras la evaluación de las menores

y la recomendación de la psicóloga, Dra. Elsa Cardalda, y la

trabajadora social, Sra. Vanessa Santana Concepción, ambas del

Departamento, esta agencia presentó ante el Tribunal de Primera

Instancia una Petición de Emergencia al amparo de la Ley Núm.

177, supra. Solicitó que se le transfiriera la custodia de las

menores por entender que el bienestar emocional y la seguridad

física de las menores se encontraban en peligro inminente pues

la señora Cacho González no había podido aclarar lo ocurrido la

noche de la muerte de L.G.C. El Departamento también alegó que CC-2012-1116 Cons. con CC-2012-1125 3

la abuela materna y la señora Cacho González habían manipulado

e instruido a las menores para que ocultaran lo ocurrido la

noche de la muerte de L.G.C. y que esto, a su vez, les estaba

causando más daño emocional y psicológico. Finalmente, adujo

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