Burgos Andújar v. Comisión Estatal de Elecciones ex rel. García Vélez

197 P.R. Dec. 914
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 19, 2017·No. Número: CT-2017-002·Published·Cited by 2 cases

Opinions

PER CURIAM:

Si para llegar a una correcta deci-sión de este caso es necesario mo-dificar las opiniones dictadas an-teriormente por este Tribunal, que se modifiquen de cualquier modo, o que se anulen, si fuere necesario. Al error no se le puede [918]*918nunca convertir en verdad, por más que se insista en él; si se ha seguido un camino equivocado, volvamos sobre nuestros pasos antes de que nos perdamos en el laberinto de los engaños; atrevá-monos a proceder correctamente. Giménez et al. v. Brenes, 10 DPR 128, 170-171 (1906), opinión disi-dente del ex Juez Asociado Señor MacLeary.

El recurso de certificación intrajurisdiccional ante nues-tra consideración, en el que se nos solicita que determine-mos si la veda electoral dispuesta en el Artículo 12.001 de la Ley Electoral de 2011, infra, aplica a escenarios electo-rales distintos a los establecidos por la Asamblea Legisla-tiva, nos brinda la oportunidad de reexaminar y corregir los pronunciamientos errados que realizamos en P.P.D. v. Gobernador II, 136 DPR 916 (1994).

En dicho caso, una mayoría de este Tribunal violó los principios más básicos de hermenéutica, autolimitación judicial y separación de poderes al interpretar el Artículo 8.001 de la Ley Electoral de 1977, infra, y extender la veda electoral gubernamental allí dispuesta a escenarios electo-rales no contemplados por la Asamblea Legislativa.

Por ello y por los fundamentos que expondremos a con-tinuación, revocamos la norma establecida en P.P.D. v. Go-bernador II, supra, y resolvemos, al amparo de un pro-fundo análisis estatutario, que ni los plebiscitos ni los referéndums están incluidos dentro del concepto de “elec-ción general” establecido en el Artículo 12.001 de la Ley Electoral de 2011, infra.

Con ello en mente, pasaremos a delinear los hechos que dieron génesis a la controversia de autos.

[919]*919I

El 3 de febrero de 2017, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico (Ley para la Descolonización), Ley Núm. 7-2017. En virtud de dicho estatuto, se autorizó la celebración de un plebis-cito el 11 de junio de 2017 para elegir entre varias alterna-tivas de estatus político. También, la referida ley dispone para la celebración de un referéndum el 8 de octubre de 2017, si prevalece una de dichas alternativas.

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Burgos Andújar v. Comisión Estatal de Elecciones ex rel. García Vélez, 197 P.R. Dec. 914 (prsupreme 2017).

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