Reyes Coreano v. Loubriel
Opinions
El Juez Asociado Señor Torres Rigual emitió la opinión del Tribunal.
El temor de que se nos tache de inconsistentes no debe im-pedir que reconsideremos la opinión emitida en este caso el pasado 20 de noviembre. Persistir en el error para realzar la consistencia de lo decidido constituiría una abdicación del deber que tenemos, como tribunal apelativo, de impartir jus-ticia y de pautar el derecho. Es por ello que abordamos nueva-mente la controversia cuya solución hemos intentado en dos opiniones anteriores.
Se recordará que para el mes de noviembre de 1976, el recurrido Reyes Coreano ocupaba el puesto de Ayudante del Director Ejecutivo Auxiliar en Administración y Finanzas de la Autoridad de los Puertos. Todos los empleados de la Autoridad, aun los que desempeñaban las tareas más rutinarias, estaban entonces incluidos en el Servicio Exento por disposición expresa de la Sec. 8(a) de la anterior Ley de Personal, Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947 (3 L.P.R.A. sec. 648(a)
Footnotes
110 P.R. Dec. 40 (Reyes Coreano v. Loubriel) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.