Burgos Andujar v. Comisión Estatal De Elecciones

2017 TSPR 57
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 19, 2017·No. CT-2017-2·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Norma E. Burgos Andújar, Comisionada Electoral del Partido Nuevo Progresista

Recurrida v.

Comisión Estatal de Elecciones, por conducto de su Presidenta, Liza García Vélez; Comisionado Electoral Interino del Partido Popular Democrático, Miguel Ríos Torres; Comisionada Electoral Designada del Partido Independentista Puertorriqueño, María de Lourdes Santiago 2017 TSPR 57

Recurridos 197 ____

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Secretaria de Justicia, Hon. Wanda Vázquez Garced

Recurridos

Senado de Puerto Rico, por conducto de su Presidente Hon. Thomas Rivera Schatz, y su Secretario Manuel Torres Nieves; Cámara de Representantes de Puerto Rico, por conducto de su Presidente Hon. Carlos Méndez Nuñez y su Secretaria Ayleen Figueroa Vázquez

Peticionarios

Número del Caso: CT-2017-2

Fecha: 19 de abril de 2017

Abogados de los Peticionarios

Lcdo. Israel Roldán González Lcdo. Carlos Santiago Tavarez Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcda. Maria Elena Vázquez Graziani Lcdo. Claudio Aliff Ortiz Lcda. Rosa Campos Silva Lcdo. Hamed Santaella Carlo

Abogados de los Recurridos

Lcdo. Manuel Izquierdo Encarnación Lcdo. Héctor E. Pabón Vega Lcdo. Gerardo De Jesús Annoni Lcdo. Luis Enrique Romero Lcdo. Liany Vega Nazario Lcdo. Nelson Rodríguez Vargas

Oficina del Procurador General

Lcdo. Luis Román Negrón Lcdo. Isaías Sánchez Báez

Materia: Derecho Constitucional. Revocación de lo resuelto en P.P.D. v. Gobernador II, 136 DPR 916 (1994). No procede aplicar la veda electoral dispuesta en la Ley Electoral de 2011 al plebiscito que se celebrará conforme la Ley para la descolonización inmediata de Puerto Rico, Ley Núm. 7 de 2017.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Norma E. Burgos Andújar, Certificación Comisionada Electoral del Intrajurisdiccional Partido Nuevo Progresista

Recurrida CT-2017-002

v.

Comisión Estatal de Elecciones, por conducto de su Presidenta, Liza García Vélez; Comisionado Electoral Interino del Partido Popular Democrático, Miguel Ríos Torres; Comisionada Electoral Designada del Partido Independentista Puertorriqueño, María de Lourdes Santiago

Recurridos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Secretaria de Justicia, Hon. Wanda Vázquez Garced

Recurridos

Senado de Puerto Rico, por conducto de su Presidente Hon. Thomas Rivera Schatz, y su Secretario Manuel Torres Nieves; Cámara de Representantes de Puerto Rico, por conducto de su Presidente Hon. Carlos Méndez Nuñez y su Secretaria Ayleen Figueroa Vázquez

Peticionarios

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2017.

Si para llegar a una correcta decisión de este caso es necesario modificar las opiniones dictadas anteriormente por este Tribunal, que se modifiquen de cualquier modo, o que se anulen, si fuere necesario. Al error no se le puede nunca convertir en verdad, por más que se insista en él; si se ha seguido un camino equivocado, volvamos sobre nuestros pasos antes de que nos perdamos en el laberinto de los engaños;

atrevámonos a proceder correctamente. Giménez et al. v. Brenes, 10 DPR 128 (1906) (Opinión disidente del ex Juez Asociado MacLeary).

El recurso de certificación intrajurisdiccional ante nuestra consideración, en el que se nos solicita que determinemos si la veda electoral dispuesta en el Artículo 12.001 de la Ley Electoral de 2011, infra, es de aplicación a escenarios electorales distintos a los establecidos por la Asamblea Legislativa, nos brinda la oportunidad de reexaminar los pronunciamientos errados que realizamos en el caso P.P.D. v. Gobernador II, 136 DPR 916 (1994), y corregirlos.

En dicho caso, una mayoría de este Tribunal violó los principios más básicos de hermenéutica, autolimitación judicial y separación de poderes al interpretar el Artículo 8.001 de la Ley Electoral del 1977, infra, y extender la veda electoral gubernamental allí dispuesta a escenarios electorales no contemplados por la Asamblea Legislativa.

Por ello y por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la norma establecida en P.P.D. v. Gobernador II, supra, y resolvemos, al amparo de un profundo análisis estatutario, que ni los plebiscitos ni los referéndums están incluidos dentro del concepto de ―elección general‖ establecido en el Artículo 12.001 de la Ley Electoral de 2011, infra.

Con ello en mente, pasaremos a delinear los hechos que dieron génesis a la controversia de autos.

I

El 3 de febrero de 2017, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico (Ley para la Descolonización), Ley Núm. 7-2017. En virtud de dicho estatuto, se autorizó la celebración de un Plebiscito el 11 de junio de 2017, para elegir entre varias alternativas de estatus político. También, la referida ley dispone para la celebración de un Referéndum el 8 de octubre de 2017, si prevalece una de dichas alternativas.1

El 13 de febrero de 2017, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) celebró una reunión ordinaria. En dicha

1 Al momento de la certificación de esta Opinión Per Curiam, la Ley para la Descolonización, supra, está siendo objeto de varias enmiendas relacionadas a las alternativas de estatus político de Puerto Rico que serán incluidas en el Plebiscito. Sin embargo, nada de ello altera lo que hoy resuelve este Tribunal en cuanto a la aplicación de la veda electoral a escenarios electorales distintos al establecido por la Asamblea Legislativa en el Artículo 12.001 de la Ley Electoral de 2011, infra.

reunión, el Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático (PPD) presentó una solicitud para la activación de la Junta Examinadora de Anuncios (JEA), mientras culminaba el proceso plebiscitario. La Comisionada Electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP) se opuso a dicha solicitud, por entender que, según el Artículo 12.001 de la Ley Electoral de Puerto Rico (Ley Electoral de 2011), Ley Núm. 78-2011, 16 LPRA sec. 4231, la veda electoral y la JEA solo procedían durante las elecciones generales y no en plebiscitos ni en referéndums.

Ante la falta de unanimidad entre los Comisionados Electorales, la controversia fue sometida a la consideración de la presidenta de la CEE, quien el 1 de marzo de 2017, emitió la Resolución Núm. CEE-RS-17-07. Allí, sostuvo que el Artículo XIII de la Ley para la Descolonización, supra, establecía que en el Plebiscito aplicarían las prohibiciones contenidas en el Capítulo XII de la Ley Electoral de 2011, supra, y reconoció que, entre estas, se encontraba la prohibición para la difusión pública gubernamental dispuesta en el referido Artículo 12.001, supra, también conocida como veda electoral. A base de dicha interpretación, la Constitución de Puerto Rico y lo resuelto por este Tribunal en P.P.D. v. Gobernador II, supra, activó la veda electoral y ordenó la constitución de la JEA. Según la Resolución, la prohibición perduraría hasta el 12 de junio de 2017 y, de ser necesaria la celebración del Referéndum, hasta el 9 de octubre de 2017.

Tras habérsele denegado una oportuna moción de reconsideración, la Comisionada del PNP presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia, en el que reiteró que las disposiciones contenidas en el Artículo 12.001 de la Ley Electoral de 2011, supra, eran solamente aplicables a las elecciones generales. Además, presentó una solicitud de auxilio de jurisdicción, con el propósito de que se paralizaran los efectos de la Resolución impugnada, hasta tanto se atendiera el recurso de revisión. Por último, incluyó como partes indispensables en el pleito al Gobierno de Puerto Rico y a los dos cuerpos legislativos.

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Burgos Andujar v. Comisión Estatal De Elecciones, 2017 TSPR 57 (prsupreme 2017).

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