Pueblo v. Dolce

105 P.R. Dec. 422, 1976 PR Sup. LEXIS 3140
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 13, 1976
DocketNúmero: CR-76-9
StatusPublished
Cited by122 cases

This text of 105 P.R. Dec. 422 (Pueblo v. Dolce) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Dolce, 105 P.R. Dec. 422, 1976 PR Sup. LEXIS 3140 (prsupreme 1976).

Opinion

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

Exige este caso el examen del alcance de la garantía cons-titucional contra registros e incautaciones irrazonables cuando, al detenerse al conductor de un vehículo por violación [424]*424a las leyes de tránsito, se descubre prueba dentro del auto-móvil sobre la comisión de otro delito.

Mientras un automóvil oficial de la policía patrullaba de noche las calles del Viejo San Juan, se encontró un vehículo que itransitaba por la Calle Comercio en dirección opuesta al tráfico autorizado. El agente lo detuvo y le solicitó al chófer, Henry Dumornay, que le mostrase su licencia de conducir. Dumornay contestó que no tenía licencia. El policía le indicó que en tales circunstancias debía acompañarle a la Sala de Investigaciones. Al descender Dumornay del vehículo se en-cendió el interior del mismo y el agente vio en el asiento de-lantero una bolsa de tela, la cual, conforme su declaración, contenía por encima picadura de supuesta marihuana. Ob-servó también que en el piso de la guagua, en la parte de-lantera, había un paquete cuadrado y que en el asiento tra-sero, donde viajaba el apelante, Paul Dolce, se hallaba una bolsa de papel grande con paquetes en su interior. El agente le preguntó a Dumornay sobre el contenido de los paquetes y éste se quedó callado, titubeando un poco. El policía tomó entonces un paquete, lo olfateó, sospechó que contenía marihuana y le dijo en consecuencia al apelante que él también estaba detenido. El apelante se dio inmediatamente a la fuga, siendo apresado horas más tarde. Mientras tanto se condujo a Dumornay con el vehículo al cuartel, donde se le entregaron los paquetes al químico. Había setenta y dos paquetes dentro de los observados originalmente por el policía. El químico concluyó que los paquetes contenían marihuana.

Se acusó al apelante por infracciones a la Ley de Sus-tancias Controladas. Se le halló culpable en juicio por tribunal de derecho y se le condenó a cumplir concurrentemente sentencias de ocho a doce años de reclusión en presidio. El apelante sostiene ante nos que se le condenó a base de prueba obtenida en violación a lo dispuesto en la Enmienda Cuarta de la Constitución de los Estados Unidos y de la Sec. 10 dej Art. II de la Constitución de Puerto Rico. El planteamiento [425]*425del apelante encierra un problema de índole procesal, otro de método y una cuestión de naturaleza sustantiva.

I

El problema procesal.

La moción de supresión de evidencia se interpuso por el apelante al terminar de desfilar la prueba de cargo. La Regla 234 de las de Procedimiento Criminal ordena que este género de moción “se hará cinco días antes del juicio a menos que no hubiere oportunidad para ello o que el acusado no le constaren los fundamentos de la moción, o que la ilegalidad de la obtención de la evidencia surgiere de la prueba del fiscal.” Esta Regla, derivada principalmente de los Arts. 517, 518 y 518A del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935, es distinta a sus equivalentes federales, las Reglas 12 y 41(e) y (f), las cuales se aproximan al procedimiento modernamente recomendado por el Instituto Americano del Derecho. El Instituto no le impone al acusado obligación alguna de radicar la moción de referencia antes del juicio a menos que el Ministerio Público le notifique formalmente que ha de utilizar determinada prueba. En adición, el tribunal tiene amplia discreción para permitir la moción de supresión durante el juicio. American Law Institute, A Model Code of Pre-Arraignment Procedure, 15 de abril de 1975, sec. 290.1. Véase: Henry v. Mississippi, 379 U.S. 443 (1965).

En el caso de autos, por haber surgido de la prueba del fiscal la posible ilegalidad de la obtención, es invocable la tercera excepción establecida en la Regla 234.

En Pueblo v. Nieves, 67 D.P.R. 305, 307-308 (1947), se-ñalamos que “si mientras se presenta la prueba de cargo surge del examen directo o del de repreguntas que la eviden-cia fue ilegalmente obtenida — como hemos supuesto en el presente caso — y por lo tanto, no es necesario detener los pro-cedimientos en el caso criminal para resolver una cuestión colateral, el acusado puede objetarla, a pesar de que antes [426]*426del juicio hubiera tenido conocimiento de que tal evidencia se intentaba presentar en su contra y aunque previamente al juicio hubiera solicitado tal supresión y la moción para supri-mirla hubiese sido denegada.” A continuación añadimos, ci-tando a Gouled v. United States, 255 U.S. 298, 313 (1921): “No debe permitirse que una regla de procedimiento por cual-quier razón técnica prevalezca sobre un derecho constitu-cional.” Loe. cit. Al mismo efecto que Nieves, véanse Pueblo v. Díaz Cintrón, 91 D.P.R. 146, 149 (1964); Pueblo v. Barrios, 72 D.P.R. 171, 173-174 (1951); Pueblo v. Villariny, 71 D.P.R. 741, 745-746 (1950) y Pueblo v. Pierantoni, 67 D.P.R. 806, 808 (1947). El caso de autos presenta una situa-ción de hechos análoga a la de Nieves y en consecuencia se rige por su norma.

b — I HH

El problema de método.

La garantía contra los registros y allanamientos irra-zonables ha atravesado en el curso de su accidentada historia diversos períodos de contracción y ampliación. Como los ríos, se ensancha y se estrecha, se seca y se desborda y a veces hasta cambia de rumbo. Landynski, Search and Seizure and the Supreme Court, Baltimore, The Johns Hopkins Press, 1966. Lo curioso es la fidelidad con que nuestra doctrina usualmente ha calcado en diversas fases las vueltas y revuel-tas de estas aguas en el derecho federal norteamericano. In-formes de la Comisión de Derechos Civiles del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, vol. I, pág. 41S (1973). Esto no ha sucedido en varias jurisdicciones estatales, lo que nos fuerza a explorar brevemente la relación entre la Enmienda Cuarta y sus equivalentes en otros textos constitucionales que tam-bién amparan a los ciudadanos de los Estados Unidos. Ello es indispensable para la selección del método a seguir en el análisis del problema que nos ocupa.

Los principios rectores de esta relación son claros. La [427]*427Enmienda Cuarta describe el ámbito mínimo de la garantía que reconoce. Los estados no pueden achicar esas fronteras, pero pueden expandirlas. En United States v. Robinson, 414 U.S. 218 (1973) y Gustafson v. Florida, 414 U.S. 260 (1973), por ejemplo, casos a que aludimos más tarde, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos redujo considerablemente la protección del ciudadano en el caso de registros de la persona incidentales a un arresto legal. La reacción de varios estados ha sido negativa, rehusando adoptar estos fallos en la inter-pretación de sus propias constituciones. En People v. Brisendine, 531 P.2d 1099, 1111-1112 (Cal. 1975), se afirmó:

“Queda por considerar si debemos atenernos a nuestros pre-cedentes sobre este particular, aunque impongan estándares más altos que los que ahora requiere Robinson. Nuestro de-recho a hacerlo no puede cuestionarse. . . .

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo v. Apolinar Rondón
2025 TSPR 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
El Pueblo De Puerto Rico v. Marcos A. Torres Díaz
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Stephanie Coriano Sostre
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. теmоc Ramos Rivera
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Ian González Sánchez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Angelys Joan Suárez Vázquez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Rosado Matias, Hector Alejandro
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Rosado Zayas, Jose Hiram
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo v. Álvarez De Jesús
2024 TSPR 87 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
El Pueblo De Puerto Rico v. Figueroa Lugo, Jean Carlos
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Burgos Andújar v. Comisión Estatal de Elecciones ex rel. García Vélez
197 P.R. Dec. 914 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Pueblo v. Báez López
189 P.R. 918 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
Pueblo v. Millán Pacheco
182 P.R. Dec. 595 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Pueblo v. Costas Elena
181 P.R. 426 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Pueblo v. Guerrido López
179 P.R. Dec. 950 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Pueblo v. Díaz Medina
176 P.R. 601 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Blassini Cabassa v. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
176 P.R. 454 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Vázquez
14 T.C.A. 186 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
Aponte Hernández v. Sánchez Ramos
173 P.R. 389 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
105 P.R. Dec. 422, 1976 PR Sup. LEXIS 3140, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-dolce-prsupreme-1976.