Luis ángel Martínez Oliveras/ángel Abdiel Martínez Cruz v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Por Conducto Del Honorable Domingo Emanuelli Hernández, Secretario De Justicia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 23, 2025
DocketTA2025AP00137
StatusPublished

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Luis ángel Martínez Oliveras/ángel Abdiel Martínez Cruz v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Por Conducto Del Honorable Domingo Emanuelli Hernández, Secretario De Justicia, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

LUIS ÁNGEL MARTÍNEZ APELACIÓN OLIVERAS/ÁNGEL ABDIEL procedente del MARTÍNEZ CRUZ Tribunal de Primera Apelantes TA2025AP00137 Instancia Sala de Bayamón V. Caso Núm. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE BY2022CV0060 PUERTO RICO POR CONDUCTO 1 DEL HONORABLE DOMINGO EMANUELLI HERNÁNDEZ, Sobre: SECRETARIO DE JUSTICIA Impugnación de Apelados Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Alvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2025.

Comparece el Sr. Luis Ángel Martínez Oliveras ( señor Martínez

Oliveras o el Apelante), y solicita la revocación de la Sentencia emitida y

notificada el 23 de mayo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

de Bayamón (TPI o foro primario), en su caso civil de impugnación de

confiscación presentado en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

(ELA, el Gobierno de PR o la parte apelada), a raíz de la ocupación de un

vehículo de motor por parte de la Policía Estatal de Puerto Rico ocurrida el

29 de diciembre de 2021. Mediante la referida Sentencia, el foro primario

declaró no ha lugar la Demanda de impugnación de confiscación presentada

por el Apelante y concluyó que es improcedente aplicar la doctrina del fruto

del árbol ponzoñoso a los casos civiles incoados al amparo de la Ley

Uniforme de Confiscaciones de 2011.

Por los fundamentos que expondremos a continuación revocamos la

Sentencia apelada.

I.

El 11 de enero de 2022, el ELA ordenó la confiscación del vehículo

de motor Ford, F-150, año 2016, tablilla 1052517, propiedad del Apelante. TA2025AP00137 2

El 14 de febrero de 2022, el Apelante y el Sr. Ángel Abdiel Martínez

Cruz presentaron Demanda de impugnación de confiscación en contra del

ELA ante el foro primario. Alegaron que el 29 de diciembre de 2021, el ELA

ocupó el vehículo de motor Ford, F-150, año 2016, tablilla 1052517 (en

adelante, el “Vehículo”), el cual estaba registrado a nombre del Apelante, el

señor Martínez Olivera. En la Demanda se alegó que el Vehículo aparecía

inscrito a nombre del Apelante, y cuyo codueño era el codemandante, el Sr.

Ángel Abdiel Martínez Cruz, quien estaba autorizado a conducir el Vehículo,

objeto de la demanda de impugnación de confiscación. En esencia,

señalaron que la ocupación y confiscación del Vehículo obedeció a que

alegadamente este se usó en violación a los Artículos 401 y 412 de la Ley

de Sustancias Controladas de Puerto Rico y los Artículos 6.08 y 6.22 de la

Ley 168 de 2019 Ley de Armas de Puerto Rico, en Vega Baja, Puerto Rico.

Asimismo, se alegó además, en la Demanda que la referida

confiscación es nula, injustificada e ilegal toda vez que nunca habían

utilizado el vehículo objeto de la confiscación para la comisión de delito, ni el

vehículo había estado vinculado a delito alguno. Esbozaron también que la

confiscación es contraria a la ley por ausencia de motivo fundado sobre la

comisión de un delito para realizar la intervención que dio base para la

ocupación y la posterior confiscación.

El 3 de marzo de 2022, el ELA presentó Contestación a Demanda

ante el foro primario.1 Allí aduce que se presumía la legalidad y corrección

de la confiscación, independientemente de cualquier otro caso penal,

administrativo o cualquier otro procedimiento relacionado a los mismos

hechos y que el Apelante tenía el peso de la prueba para derrotar la legalidad

de la confiscación conforme a lo dispuesto en el Art. 15, Ley Uniforme de

Confiscaciones de 2011, supra. De igual forma el ELA sostuvo que la parte

demandante no había demostrado tener legitimación activa sobre el vehículo

confiscado; por lo que carece de una causa de acción para invocar remedio

1 Véase Entrada Núm. 6 de SUMAC TPI, en el Caso núm. BY2022CV00601. TA202500137 3

alguno y procede la desestimación de la demanda. Art. 15, Ley Uniforme de

Confiscaciones de 2011, supra.

El 7 de noviembre de 2024, se celebró la Conferencia con Antelación

a Juicio y se informó que la demanda se desistió en cuanto al Sr. Ángel

Abdiel Martínez Cruz, ya que no tenía legitimación activa; posteriormente

éste falleció y los casos criminales en su contra se archivaron bajo las reglas

de procedimiento criminal. En cuanto al Apelante este informó que los cargos

criminales radicados en su contra no prosperaron a nivel de vista preliminar.2

Al Juico en su Fondo señalado para el 10 de febrero de 2025

compareció el Lcdo. Jorge Gordon Pujol, en representación del Apelante, y

el Lcdo. Jesús Ignacio Bautista, en representación del ELA. Previo al inicio

del desfile de prueba, las partes llegaron a las siguientes estipulaciones

incluidas en un Informe:

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de la Policía de Puerto Rico, ocupó el pasado 29 de diciembre de 2021, el vehículo marca FORD, modelo F150 LARIAT, color BLANCA, tablilla 1052517, año 2016.

La orden de confiscación se expidió el 11 de enero de 2022.

La notificación sobre la confiscación enviada el 20 de enero de 2022 y fue recibida por el demandante Luis A. Martínez Oliveras y Ángel Abdiel Martínez Cruz el 22 de enero de 2022.

El valor de tasación del vehículo confiscado adjudicado por la Junta de Confiscaciones es de $30,000.00.

El vehículo de motor marca FORD, modelo F-150 LARIAT, color BLANCA, tablilla 1052517, año 2016 se registró y allanó sin una orden de registro y allanamientos expedida por un Juez.

El vehículo confiscado aparece registrado a nombre del Sr. Luis Ángel Martínez Oliveras, en el Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas, de Puerto Rico.

El Tribunal declaró con lugar la legitimación activa del Sr. Luis Ángel Martínez Oliveras el 29 de marzo de 2022.

Ninguna persona resultó convicta criminalmente por los hechos que motivan la confiscación.

No existe en los registros de la Policía de Puerto Rico ni en ningunos de sus departamentos querella a favor del demandante, que esté relacionada con el hurto o robo del vehículo marca Ford, Modelo F- 150, Año 2016, 4 puertas, color blanco, tablilla 1052517 a nombre de Luis Ángel Martínez Oliveras.3

2 Véase Minuta de la Vista sobre Conferencia con Antelación al Juicio celebrada el 7 de

noviembre de 2024. 3 Véase, Entrada Núm. 29 de SUMAC TPI, presentada el 24 de octubre de 2024, en el

caso núm. BY2022CV00601. TA2025AP00137 4

En la Vista en su Fondo celebrada el 10 y 12 de febrero de 2025, se

admitió como prueba documental presentada por el Apelante y estipulado

por ambos: (Exhibit 1) Orden de Registro y Allanamiento,( Exhibit 2) Videos

grabados en un pen drive, y (Exhibit 3) Fotografías. Luego del testimonio del

señor Martínez Oliveras, el ELA presentó como testigo al Agente Ángel A.

Sánchez Rodríguez, (placa 35076). Durante el curso del testimonio del

agente Sánchez Rodríguez se admitió como prueba documental del ELA:

(Exhibit 1) Plan para efectuar arrestos/aprehensiones y/o registros/

allanamientos, (Exhibit 2ª) Advertencias para personas sospechosas en

custodia dado a Ángel Abdiel Martínez Cruz, (Exhibit 2b) Advertencias para

personas sospechosas en custodia dado a Luis Ángel Martínez Olivieras,

(Exhibit 3) Inventario de Propiedad Ocupada a Ángel A. Martínez Cruz,

(Exhibit 4) Inventario de Propiedad Ocupada a Luis A. Martínez Olivieras,

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