Pueblo v. Espinet Pagán
Opinion
[71] Opinión del
San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 1980
La resolución del Tribunal Superior, Sala de Guayama, de 10 de enero de 1980 debe confirmarse. El registro efec-tuado en este caso fue irrazonable. La ocupación de material delictivo, trátese de 9,590 libras de marihuana o de un gramo, no convalida un allanamiento ilegal.
El tribunal de instancia excluyó la marihuana ocupada, entre otras razones, por el aura de incredibilidad de la prueba de cargo. Resolver lo contrario irrumpiría indebidamente en tan delicada zona y sustituiría el criterio de este foro apela-tivo por el del tribunal de instancia en la apreciación de los hechos y de la veracidad de los testigos, en ausencia del más leve indicio de pasión, prejuicio, parcialidad o error mani-fiesto por parte del juzgador primario. No es tal nuestra fun-ción. Véanse: Pueblo v. Ortega Otero, 97 D.P.R. 477 (1969); Pueblo v. Santos Cornier, 97 D.P.R. 193 (1969); Sanabria v. Sucn. González, 82 D.P.R. 885, 993-98 (1961).
El tribunal de instancia analiza cuidadosamente la prueba en su extensa y excelente resolución y la encuentra plagada de inverosimilitud. Las contradicciones, las vaguedades y las coincidencias sospechosas abundan, lo que acentúa el carácter estereotipado de los testimonios. La supuesta misión de los [72] policías envueltos era localizar un prófugo, pero da la casua-lidad que todos menos uno eran agentes de la Unidad de Drogas y lo que se encuentra es marihuana. Los agentes nunca habían visto al prófugo y la fotografía unida a la requisitoria era inservible por lo borrosa,
Footnotes
110 P.R. Dec. 70 (Pueblo v. Espinet Pagán) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.