García Pérez v. Corporación de Servicios Especializados para la Mujer y la Familia, Inc.

174 P.R. 138
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 2008·No. Número: AC-2007-69·Published

Opinions

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El 31 de marzo de 1999 Eva García Pérez presentó una demanda sobre discrimen por razón de embarazo y discrimen por razón de sexo contra la Corporación de Servicios Especializados para la Mujer y la Familia (Corporación), ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia. En síntesis, alegó que fue despedida o cesanteada sin justa causa del Proyecto Amanecer de la Corporación, por motivo de su embarazo. Adujo, además, que desde que la presidenta de la Corporación, Dra. Doris González Torres, supo de su estado de embarazo, fue sometida a actos discriminatorios que culminaron con su despido.

Dicha demanda fue presentada al amparo de las disposiciones de la Ley para la Protección de Madres Obreras, Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942 (29 L.P.R.A. see. 467 et seq.); de la Ley contra el Discrimen en el Empleo por Razón de Sexo, Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985 (29 L.P.R.A. see. 1321 et seq.); de la Ley contra el Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. see. 146 et seq.), y de la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. sec. 185a et seq.).(1) La Corporación formuló una alegación responsiva negando, en esencia, las alegaciones fundamentales de la demanda presentada en su contra.

El 1 de abril de 2002 García Pérez solicitó enmendar la demanda para incluir como codemandados a la doctora González Torres, en su carácter personal, y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sostuvo que éstos respondían solidariamente con la Corporación por todos los daños ocasio[143]*143nados como consecuencia del alegado despido injustificado y discriminatorio. Alegó, además, que la Corporación era un álter ego de González Torres, por lo cual, procedía descorrer el velo corporativo e imponerle responsabilidad a ésta en su carácter personal.

La Corporación se opuso a las enmiendas solicitadas bajo el fundamento de que la acción incoada contra el Estado Libre Asociado (E.L.A.) y González Torres estaba prescrita. Sobre el particular, señaló que no existía solidaridad entre la Corporación y el E.L.A., ya que la Corporación fungió como contratista independiente para prestar unos servicios particulares y que en el contrato suscrito entre las partes la Corporación, de hecho, había relevado al Departamento de la Familia —y en consecuencia al E.L.A.— de cualquier obligación o responsabilidad relativa a daños y perjuicios ocasionados en el desempeño de sus funciones. Señaló, además, que no cabía hablar de responsabilidad vicaria del E.L.A., al amparo del Art. 1803 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 5142, porque las partes especificaron en su contratación que entre ellos no existía una relación obrero-patronal. Por último, argumentó que tampoco existió una relación obrero-patronal entre la Corporación y la demandante García Pérez, ya que ésta fue contratada para rendir servicios profesionales en los proyectos de la Corporación; razón por la cual, a su juicio, no cabía hablar de solidaridad entre la Corporación, el E.L.A. y González Torres; consecuentemente, las acciones contra estos últimos estaban prescritas. El tribunal de instancia permitió las enmiendas a la demanda, según solicitadas por García Pérez.

La codemandada, doctora González Torres, solicitó la desestimación de la demanda enmendada, básicamente por los mismos fundamentos expuestos por la Corporación, al aducir que no existía solidaridad entre su persona y demás codemandados y que, por lo tanto, la reclamación en su contra estaba prescrita. El tribunal de instancia denegó, [144]*144igualmente, dicha solicitud. González Torres recurrió al Tribunal de Apelaciones mediante un certiorari, pero dicho foro denegó la expedición del auto.

Habiendo resultado igualmente infructuosos los esfuerzos del E.L.A. de lograr la desestimación de la demanda por prescripción, el E.L.A. y González Torres presentaron sus alegaciones responsivas, negando toda responsabilidad y planteando, nuevamente, que las reclamaciones en su contra estaban prescritas. Así las cosas, las partes iniciaron el descubrimiento de prueba.

El 22 de abril de 2005 la doctora González Torres presentó, nuevamente, una Solicitud de Desestimación por Ausencia de Jurisdicción sobre la Persona. Allí solicitó que se dictase una sentencia parcial para desestimar la reclamación en su contra. Expuso, en síntesis, los mismos argumentos que formuló en su solicitud de desestimación previa. Además, añadió que a la fecha de la presentación de la demanda, García Pérez obviamente conocía la identidad de González Torres y los actos discriminatorios que ésta alegadamente había cometido, y arm así no la incluyó como parte demandada. Sostuvo que ello demostraba la dejadez de García Pérez en el reclamo de sus derechos, lo cual constituía un impedimento para las enmiendas a la demanda. De otra parte, alegó que los planteamientos formulados por García Pérez en tomo a que la Corporación era un álter ego de González Torres carecían de validez y se trataba de meras alegaciones sobre las cuales no se había alegado prueba alguna. El E.L.A. solicitó, nuevamente, la desestimación de la reclamación en su contra, al esbozar los mismos argumentos de su solicitud de desestimación previa.

García Pérez presentó su oposición a tales solicitudes, reiterando que González Torres era cocausante de sus daños a raíz de los actos discriminatorios que llevó a cabo en su contra mientras fungía como su supervisora y que, además, era un álter ego de la Corporación. Por otro lado, sostuvo que el E.L.A. era cocausante solidario porque delegó sus deberes, obligaciones y facultades a la Corporación, convir[145]*145tiendo a ésta en una entidad cuasi pública adscrita al Departamento de la Familia. El foro de instancia se reservó los fallos en torno a las solicitudes de desestimación hasta la celebración de la vista en su fondo.

Luego de iniciado el juicio en su fondo y tras haberse presentado la evidencia prima facie de un caso de discrimen por embarazo conforme la jurisprudencia aplicable, y activada la correspondiente presunción de despido discriminatorio, se procedió a recibir la prueba del patrono. Antes de finalizar el juicio, sin todavía haber terminado el desfile de la prueba de justa causa del patrono Corporación y previo a iniciarse la prueba del E.L.A., así como la prueba de la demandante en su turno de refutación de la prueba del patrono, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) procedió a desestimar la demanda contra la Dra. Doris González Torres y contra el E.L.A. por prescripción de las causas de acción.(2)

Concluyó el tribunal de instancia que las reclamaciones contra el E.L.A. y González Torres, en su carácter personal, estaban prescritas porque no eran cocausantes solidarios de los daños. En apoyo a su conclusión, indicó que por no existir una relación obrero-patronal entre el E.L.A. y García Pérez, ni vínculo alguno entre éstos, el E.L.A. no tenía responsabilidad alguna ante García Pérez, por lo cual la demanda inicial no interrumpió el término prescriptivo para entablar una reclamación contra el E.L.A.

De otra parte, el foro de instancia señaló que aun si hubiese resuelto que el E.L.A. y González Torres eran cocausantes solidarios de los daños, la presentación de la demanda original no interrumpió el término prescriptivo porque no se incluyó una alegación de solidaridad en la demanda original ni se les identificó como demandados de nombre desconocido.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

García Pérez v. Corporación de Servicios Especializados para la Mujer y la Familia, Inc., 174 P.R. 138 (prsupreme 2008).

174 P.R. 138 (García Pérez v. Corporación de Servicios Especializados para la Mujer y la Familia, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Cruz v. Frau
31 P.R. Dec. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 1922)
Cubano v. Jiménez
32 P.R. Dec. 167 (Supreme Court of Puerto Rico, 1923)
García Molina v. Gobierno de la Capital
70 P.R. Dec. 333 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Rivera v. Arundel Corp.
70 P.R. Dec. 825 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Pueblo v. Espinet Pagán
110 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Pauneto Rivera v. Núñez Borges
115 P.R. Dec. 591 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Ramos Acosta v. Caparra Dairy, Inc.
116 P.R. Dec. 60 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Arroyo v. Hospital La Concepción
130 P.R. Dec. 596 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Ortiz Díaz v. R. & R. Motors Sales Corp.
131 P.R. Dec. 829 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Martínez Díaz v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
132 P.R. Dec. 200 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
López v. Autoridad de Carreteras de Puerto Rico
133 P.R. Dec. 243 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Vega Lozada v. J. Pérez y Cía., Inc.
135 P.R. Dec. 746 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Torres Ortiz v. Estado Libre Asociado
136 P.R. Dec. 556 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Ojeda Ojeda v. El Vocero de Puerto Rico, Inc.
137 P.R. Dec. 315 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Galib Frangie v. Vocero de Puerto Rico, Inc.
138 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
González Rodríguez v. Wal-Mart Inc.
147 P.R. Dec. 215 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
de León Crespo v. Caparra Center
147 P.R. Dec. 797 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
P.R. Fuels, Inc. v. Empire Gas Co.
149 P.R. Dec. 691 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Vega v. Santiago
153 P.R. Dec. 342 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)