González Rodríguez v. Wal-Mart Inc.
Opinions
SENTENCIA
Revisamos una sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante la cual dicho foro apela-tivo intermedio confirmó la decisión del tribunal de instan-cia de desestimar la acción de daños presentada por la parte demandante, aquí peticionaria, por entender que esta acción había prescrito.
El referido foro apelativo intermedio resolvió que la carta enviada por la demandante a la parte demandada no interrumpió el término prescriptivo aplicable por no cum-plir con todos los requisitos de una reclamación extrajudicial. Expuso, además, el Tribunal de Circuito de Apelaciones que, aun cuando dicha misiva hubiera inte-rrumpido el término, la demanda se presentó más de un (1) [216] año después de finalizado el nuevo término de prescripción aplicable, por lo que en cualquier caso la causa de acción se hallaba prescrita. Confirmamos.
HH
En nuestra jurisdicción, de carácter civilista, la pres-cripción es una institución de derecho sustantivo, no pro-cesal, que se rige por las disposiciones del Código Civil y que constituye una de las formas de extinción de las obligaciones. El fundamento detrás de dicha institución es evitar la incertidumbre de las relaciones jurídicas y casti-gar la inacción en el ejercicio de los derechos, ya que el transcurso del período de tiempo establecido por ley, sin que el titular del derecho lo reclame, da lugar a una pre-sunción legal de abandono. Galib Frangle v. El Vocero de P.R., 138 D.P.R. 560 (1995); Zambrana Maldonado v. E.L.A., 129 D.P.R. 740 (1992); Culebra Enterprises Corp. v. E.L.A., 127 D.P.R. 943 (1991).
El Art. 1868 de nuestro Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 5298, dispone que las acciones para exigir responsabilidad civil por las obligaciones extracontractuales derivadas de la culpa o negligencia prescriben por el transcurso de un (1) año desde que lo supo el agraviado.
Footnotes
147 P.R. Dec. 215 (González Rodríguez v. Wal-Mart Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.