Montalvo v. Autoridad de los Puertos y American Airlines

153 P.R. Dec. 559
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 2001
DocketNúmero: CC-1997-296
StatusPublished
Cited by103 cases

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Montalvo v. Autoridad de los Puertos y American Airlines, 153 P.R. Dec. 559 (prsupreme 2001).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

La Sra. Grimilda Sánchez Montalvo (en adelante señora Sánchez o peticionaria) recurre ante nos de una sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en ade-lante Tribunal de Circuito). En dicha sentencia se deter-minó que la causa de acción en daños y perjuicios de la peticionaria estaba prescrita porque la demanda se pre-sentó luego de transcurrido el término prescriptivo para reclamar judicialmente sin que la peticionaria hubiese in-terrumpido efectivamente dicho término por la vía extrajudicial.

i — 1

El 30 de agosto de 1993, la peticionaria llegó al Aero-puerto Internacional Luis Muñoz Marín en el vuelo 1045 de American Airlines (en adelante American), procedente de Orlando, Florida. Mientras la señora Sánchez salía del área de reclamo de equipaje de American, resbaló y cayó contra el piso, que alegadamente estaba mojado debido a que había llovido. Un agente de la Autoridad de Puertos (en adelante Puertos o Autoridad) le brindó ayuda. La pe-ticionaria presentó una querella, y ese mismo día se re-dactó un informe del accidente en un formulario provisto por la Autoridad de Puertos.(1)

Mediante comunicación telefónica, Puertos informó a la peticionaria que había referido el caso a las oficinas de Alberto Pochet & Asociados, compañía aseguradora de la Autoridad. El 20 de octubre de 1993, el Ledo. Luis Cabrera Medina (en adelante licenciado Cabrera), abogado de la pe-ticionaria, le envió una carta a la aseguradora, en la cual le indicó que “[Representamos a laperjudicada-reclamante de [563]*563referencia”. En dicha carta constaba también la fecha del accidente y que la señora Montalvo estaba recibiendo tra-tamiento médico.

El 2 de noviembre de 1993, la aseguradora contestó la carta de 20 de octubre, notificándole al abogado de la peti-cionaria que “[s]w notificación de reclamación en represen-tación de la parte arriba indicada nos ha sido referida (Enfasis suplido.) En esta carta, solicitaron concertar una entrevista con la señora Montalvo a los fines de “continuar el trámite de nuestra investigación ... en lo que pudiéra-mos [sic] describir como un descubrimiento de prueba informal”. También solicitaron copia de certificados médi-cos y evidencia de daños especiales, entre otros.

La representación legal de la peticionaria no contestó esta carta.2) El 7 de enero de 1994, la aseguradora envió otra carta indicando no haber recibido contestación de la anterior. En esta carta, se le indicó al abogado de la peti-cionaria que “basándonos en la investigación que realizá-ramos en los predios de nuestro cliente [Puertos], hemos determinado que este accidente ocurrió en un área que está bajo el control de American Airlines a quienes hemos referido su reclamación. Le sugerimos que dirija su recla-mación a la aseguradora de American Airlines ...”.(3) (En-fasis suplido.) A pesar de estas instrucciones, la carta tam-bién indicaba que la aseguradora continuaba en su intención de entrevistarse con la peticionaria.(4)

Luego de varias comunicaciones por escrito entre el li-cenciado Cabrera y la compañía aseguradora, con el propó-[564]*564sito de acordar una fecha para entrevistar a la peticiona-ria,(5) el 25 de octubre de 1994, el licenciado Cabrera se comunicó nuevamente con la aseguradora reiterando su in-terés en celebrar la entrevista. En esta carta, se detallaron los daños alegadamente sufridos por la peticionaria, y se indicó que éstos ascendían a treinta mil dólares ($30,000).

La reunión entre las partes se celebró finalmente el 8 de diciembre de 1994. Luego, el 19 de diciembre de 1994, la aseguradora envió una carta a la representación legal de la peticionaria informándole que habían llegado a la conclu-sión de que la rampa donde ocurrió el accidente estaba bajo el control exclusivo de American Airlines, por lo que la Au-toridad no se haría responsable por la reclamación, ni otor-garía suma de dinero alguna a la peticionaria.

En esta comunicación se le informó por primera vez a la peticionaria que en el contrato de arrendamiento entre Puertos y American existía una cláusula de indemnización y relevo (Hold Harmless Agreement), y que, de acuerdo con dicha cláusula, la aseguradora de Puertos había referido definitivamente la reclamación a la United States Aviation Underwriters, compañía aseguradora de American.

Mientras ocurrieron todas estas comunicaciones entre la peticionaria y la aseguradora de Puertos,(6) el 9 de no-viembre de 1993, la aseguradora de Puertos se comunicó por escrito con el Sr. Olie Ecklund, ajustador de reclama-ciones de American. En dicha carta le informó del acci-[565]*565dente ocurrido a la señora Sánchez, y se hizo referencia al Hold Harmless Agreement existente entre American y Puertos, en virtud del cual, en caso de que la reclamante presentase una demanda, American sería responsable. La aseguradora de Puertos envió dos (2) cartas adicionales al señor Ecklund en relación con el accidente de la peticiona-ria, una el 4 de abril de 1994 y la otra el 19 de diciembre de 1994. No se recibió respuesta alguna por parte de American a dichas comunicaciones.

Así las cosas, el 10 de agosto de 1995, luego de ser noti-ficado de que Puertos no se haría responsable de la recla-mación, el licenciado Cabrera envió una carta al señor Ecklund. En ésta le indicaba que representaba a la señora Sánchez en relación con el accidente sufrido en el aero-puerto, y que los daños sufridos por la peticionaria se esti-maban en cincuenta mil dólares ($50,000). American no contestó dicha carta, ni las dos (2) cartas posteriores que el licenciado Cabrera le envió el 4 de octubre de 1995 y el 8 de diciembre de 1995.(7)

La demandante peticionaria presentó su demanda en daños y perjuicios contra Puertos y American el 18 de diciembre de 1995. En la demanda, alegó haberse caído en el Aeropuerto Luis Muñoz Marín, específicamente en las ins-talaciones de American, los daños sufridos, y que “el lugar donde sufriera el accidente la demandante pertenecía a la Autoridad de los Puertos pero el área como tal estaba con-tratada por la línea American Air Lines”. (Énfasis suplido.) Además, hizo un recuento de los trámites realizados con Puertos y American. Por último, alegó en su demanda que “los demandados son responsables solidariamente de los daños ocasión[ados] a la <demandante ...”. (Énfasis suplido.)

American presentó una moción de desestimación ale-gando que la reclamación en su contra estaba prescrita. La [566]*566demandante presentó oposición con la cual incluyó una se-rie de documentos, entre éstos, las comunicaciones mencio-nadas en la demanda y el Informe de Accidente de Puertos. American presentó oposición a este escrito sin incluir do-cumento alguno para controvertir los presentados por la demandante peticionaria.

El tribunal de instancia dictó sentencia declarando con lugar la moción de desestimación presentada por American. En cuanto a Puertos, determinó que American tenía el control exclusivo del área donde ocurrió el acci-dente, y procedió a desestimar también la reclamación contra Puertos. (8)

Inconforme con esta determinación, la demandante pe-ticionaria apeló ante el Tribunal de. Circuito.

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