Rodriguez Aponte, Felix X v. Verde Real Development, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2025
DocketKLCE202500442
StatusPublished

This text of Rodriguez Aponte, Felix X v. Verde Real Development, LLC. (Rodriguez Aponte, Felix X v. Verde Real Development, LLC.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodriguez Aponte, Felix X v. Verde Real Development, LLC., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

FÉLIX X. RODRÍGUEZ Certiorari APONTE procedente del Tribunal de Primera Demandante - Recurrido KLCE202500386 Instancia, Sala de Carolina v. consolidado con Civil núm.: VERDE REAL KLCE202500442 CA2024CV00439 DEVELOPMENT, LLC, ISRAEL QUINTANA Sobre: LUCIANO, ET ALS Incumplimiento de Contrato, Daños Demandados-Peticionarios y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2025.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó desestimar,

por las alegaciones, una demanda presentada por un corredor de

bienes raíces contra un desarrollador y varias personas asociadas

con la construcción de una urbanización. Según explicamos en

detalle a continuación, concluimos que erró el TPI, pues (i) la

demanda no contiene una causa de acción viable contra el

desarrollador por la venta del proyecto en el 2023, pues el contrato

pertinente, aun de presumirse existente y válido en algún momento,

fue terminado por el desarrollador en el 2020, y (ii) no se alega que

las demás partes, con quienes el demandante no tenía contrato,

hubiesen incurrido en alguna acción u omisión pertinente durante

el año anterior a la presentación de la demanda.

I.

En febrero de 2024, el Sr. Félix Rodríguez Aponte (el “Realtor”

o “Demandante”) presentó la acción de referencia, sobre

incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, en contra de Verde

Real Development LLC (el “Desarrollador” o “Dueño”) y contra las

Número Identificador SEN2025________________ KLCE202500386 consolidado con KLCE202500442 2

siguientes personas: el Sr. Israel Quintana Luciano, la Sa. Hilda L.

Pérez Luciano y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos; el Sr. Enrique Santiago Rodríguez, el Sr. Roberto López, el

Sr. Manuel E. Net Velázquez, la Sa. Migdalia Ferrer Montijo y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos; Cidra

Excavations LLC; y el Sr. José R. Iglesias Díaz, la Sa. Lizbeth Del

Carmen Rodríguez y la Sociedad legal de Gananciales por ambos

compuesta (los demandados, con excepción del Desarrollador, los

“Asociados”).

En cuanto al Desarrollador, el Realtor alegó que incumplió un

contrato de corretaje de bienes raíces (el “Contrato”) suscrito el 21

de mayo de 2015, mediante el cual se le autorizó a promocionar,

negociar y vender las 112 unidades de un proyecto residencial

denominado Verde Real, ubicado en el Municipio de Ciales (el

“Proyecto”). Lo anterior, a cambio de una comisión de 2.5% del

precio de venta (entre $105,000.00-$109,000.00) de cada unidad de

vivienda cuya venta gestionara el Realtor.

El Realtor admitió que, en febrero de 2020, el Dueño le notificó

que el Contrato había sido cancelado. El Realtor indica que, aunque

el Dueño aseveró que ello había ocurrido desde octubre de 2017,

nunca recibió en el 2017 comunicación alguna al respecto.

El Realtor alegó que, luego de la cancelación del Contrato, el

Dueño había vendido el remanente del Proyecto al gobierno estatal

por la suma de $6,100,000.00. Reclamó que era acreedor a una

comisión por dicha venta.

En cuanto a los Asociados, el Realtor adujo que se trataba de

personas de algún modo ligadas con el desarrollo del Proyecto

(ejecutivos del Dueño, contratistas, ingenieros, etc.). Alegó que,

“durante el periodo del 21 de mayo de 2015 hasta finales de 2020”,

los Asociados habían realizado “intervenciones indebidas,

negligentes, omisiones y otros actos afectando sustancialmente KLCE202500386 consolidado con KLCE202500442 3

[sus] derechos” bajo el Contrato así como el “cumplimiento de sus

obligaciones” bajo el mismo. Además, alegó que los Asociados

habían intervenido “negligentemente en los procesos de

administración y de la oficina de ventas” del Proyecto, y que estos

también habían contribuido a que el Dueño cancelara el Contrato

en el 2020. Además, alegó que algunos de los Asociados fueron

negligentes en el diseño y construcción de las casas del Proyecto,

“afectando así las ventas y financiamiento” de las unidades.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de junio, el Dueño

instó una Moción De Desestimación Bajo La Regla 10.2(5) De

Procedimiento Civil (la “Moción del Dueño”). Arguyó que el Contrato

era nulo debido a que carecía de una fecha de vencimiento. Explicó

que la Ley 10-1994, según enmendada (la “Ley 10”), que reglamenta

el corretaje de bienes raíces en Puerto Rico, exige que todos los

contratos de corretaje, exclusivos, semiexclusivos o abiertos,

contengan una fecha específica de vencimiento (día, mes y año) y

prohíbe las cláusulas de renovación automática. Art. 31 de la Ley

10, 20 LPRA sec. 3054. Añadió que este requisito es esencial y su

omisión ocasiona la nulidad del contrato. Así pues, el Dueño

planteó que, aun si se tomaran como ciertos todos los hechos bien

alegados en la Demanda, era nulo el Contrato por carecer de fecha

de vencimiento. Además, el Dueño expuso que al Realtor se le pagó

la comisión acordada por las ventas que realizó antes de la

cancelación del Contrato y que el Realtor no había participado en la

venta por cuya comisión reclama ni tampoco había gestionado venta

alguna durante el periodo de tres (3) años en los que el Proyecto

estuvo paralizado.

Por su parte, el 27 de junio, los Asociados también solicitaron

la desestimación de la Demanda (Moción De Desestimación Por

Prescripción Extintiva, o la “Moción de los Asociados”). Arguyeron

que cualquier reclamación del Realtor en su contra sería por daños KLCE202500386 consolidado con KLCE202500442 4

y perjuicios extracontractuales, cuyo término prescriptivo es de un

año. Plantearon que, a lo sumo, dicho término habría comenzado el

14 de febrero de 2020, cuando el Realtor admite que recibió una

carta en donde se le indicaba que el Contrato estaba cancelado

desde el 29 de octubre de 2017.

El Demandante se opuso a ambas mociones. Indicó las

razones por las cuales, a su juicio, no procedía que el Contrato

tuviese una fecha determinada de terminación. Planteó que debía

interpretarse que, para cada unidad, la fecha de terminación del

Contrato sería la fecha en que se autorizara la correspondiente

escritura de compraventa. El Realtor anejó a su escrito varios

documentos, entre los cuales consta un informe preparado por otro

corredor de bienes raíces, en el cual se concluyó que el Contrato sí

cumplió con cada uno de las disposiciones de la Ley 10, ante. Por

consiguiente, afirmó que el Contrato no era nulo y que no procedía

la desestimación de la Demanda en cuanto al Dueño.

Por otro lado, al oponerse a la Moción de los Asociados, el

Realtor arguyó que no fue hasta septiembre de 2023 que supo sobre

la venta del remanente del Proyecto. Planteó que, a partir del 29 de

septiembre de 2023, cuando el Dueño y la Administración de

Vivienda Pública suscribieron la escritura de compraventa, es que

pudo precisar los actos de los Asociados en un “contexto más claro

y preciso”, como un patrón para obstaculizar el cumplimiento del

Contrato. Al presentarse la Demanda en febrero de 2024, el Realtor

sostuvo que su reclamación contra los Asociados no estaba

prescrita.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Colón Padilla v. San Patricio Corp.
81 P.R. Dec. 242 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Ramos Serrano v. Marrero Rivera
116 P.R. Dec. 357 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Dorante v. Wrangler of P.R.
145 P.R. Dec. 408 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Harguindey Ferrer v. Universidad Interamericana de Puerto Rico
148 P.R. Dec. 13 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Montalvo v. Autoridad de los Puertos y American Airlines
153 P.R. Dec. 559 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Sierra Quiñones v. Rodríguez Luciano
163 P.R. Dec. 738 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
García Gómez v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
163 P.R. Dec. 800 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rosario Díaz v. Toyota Corp.
166 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Torres Torres v. Torres Serrano
179 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Corporación Pública para la Supervisión v. González López
179 P.R. Dec. 793 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Serrano Rivera v. Foot Locker Retail, Inc.
182 P.R. Dec. 824 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Maldonado Rivera v. Suárez
195 P.R. Dec. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rodriguez Aponte, Felix X v. Verde Real Development, LLC., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-aponte-felix-x-v-verde-real-development-llc-prapp-2025.