Colón Muñoz v. Lotería De Puerto Rico

2006 TSPR 65
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 20, 2006
DocketCC-2005-0220 CC-2003-0553
StatusPublished
Cited by3 cases

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Colón Muñoz v. Lotería De Puerto Rico, 2006 TSPR 65 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramiro Colón Muñoz, et al.

Peticionario Certiorari v. 2006 TSPR 65 Lotería de Puerto Rico, et al. 167 DPR ____ Recurridos

Número del Caso: CC-2005-220 Cons. CC-2003-553

Fecha: 20 de abril de 2006

CC-2003-553

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional I San Juan Jueza Ponente:

Hon. Liana Fiol Matta

CC-2005-220

Región Judicial de Ponce

Jueza Ponente:

Hon. Zaida Hernández Torres

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Antonio Zapater Cajigas

Abogados de la Parte Peticionaria

Lcdo. Ramón E. Dapena Lcdo. Javier López Pérez Lcdo. Víctor J. Quiñones

Materia: Daños y Perjuicios, billete de la Lotería Extraviado y pago indebido de los mismos.

Materia: Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v.

Lotería de Puerto Rico, et al. CC-2005-220

Recurridos Cons.CC-2003-553

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2006.

Los peticionarios acuden ante esta Curia

mediante sendos recursos de certiorari. Solicitan

la revocación de dos sentencias dictadas por el

Tribunal de Apelaciones. El foro intermedio

apelativo confirmó un dictamen del Tribunal de

Primera Instancia que a su vez desestimó una acción

de daños y perjuicios por pago indebido de billetes

de lotería extraviados presentada por los

peticionarios en contra de la Lotería de Puerto

Rico. Dicho foro revocó otra sentencia emitida por

el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual

declaró con lugar otra acción de reivindicación y

cobro indebido del premio de unos billetes de la CC-2005-220 2 Cons. CC-2003-553 Lotería de Puerto Rico, reportados extraviados, presentada

por el peticionario en contra de la persona que cobro el

premio de los referidos billetes. Por tratarse de pleitos que

envuelven cuestiones comunes de hechos y de derecho,

ordenamos su consolidación. Veamos los hechos de cada caso

por separado.

I

CC-2003-553 Ramiro Colón Muñoz, et el. V. Lotería de Puerto Rico

El 15 de septiembre de 1998, el peticionario, señor

Ramiro Colón Muñoz, otorgó una declaración jurada informando

que extravió los billetes de la Lotería número 20613, series

B y D, correspondientes al sorteo extraordinario a celebrarse

el 16 de septiembre de 1998. Dicha declaración jurada

alegadamente fue enviada por facsímil a las oficinas de la

Lotería de Puerto Rico, en adelante la Lotería, el mismo día

de haber sido otorgada. El señor Colón Muñoz solicitó que se

paralizara el pago del premio correspondiente, en caso que

resultaran premiados los billetes extraviados.1

Surge de nuestro expediente, que los billetes reportados

como extraviados por el señor Colón Muñoz, resultaron

premiados en el sorteo realizado el 16 de septiembre de 1998.

Sin embargo, la Lotería se negó a aceptar la solicitud del

señor Colón Muñoz, comprendida en la declaración jurada,

porque alegadamente no se había presentado veinticuatro (24)

horas antes del sorteo, tal como requiere la Ley de la

1 Apéndice del recurso de Certiorari núm. CC-2003-553, págs. 1-2 y 152. CC-2005-220 3 Cons. CC-2003-553 Lotería de Puerto Rico2, pues alegadamente se recibió el

mismo día del sorteo, a las 7:55 de la mañana.3

El 18 de septiembre de 1998, en horas de la tarde, el

aquí peticionario, señor Colón Muñoz, presentó una demanda y

una “Solicitud Urgente de Remedio Provisional” ante el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan,

solicitando la paralización del pago por la Lotería, por

concepto de los billetes premiados en el sorteo celebrado el

día 16 de septiembre de 1998.4 El allí demandante, señor

Colón Muñoz, alega que el 18 de septiembre de 1998, el

emitió una “Orden de Remedio Provisional”, firmada por el

honorable José M. Lorié Velasco, Juez Superior, requiriendo y

ordenándole a la Lotería que paralizara inmediatamente el

cobro del cheque emitido para cubrir los premios de los

billetes número 20613, series B y D del referido sorteo.5

Alegó, además, que dicha “orden” se le envió a la Lotería y

que ésta no ordenó la paralización del pago sino que emitió

los cheques y realizó el pago en el Centro de Cambio de la

propia Lotería en Hato Rey.6 Posteriormente, el 1 de octubre

2 Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, 15 L.P.R.A. secs. 111 et seq. 3 Apéndice del recurso de Certiorari núm. CC-2003-553, págs. 4 y 152. 4 A este caso se le asignó el número KPE98-0843 (907). 5 Apéndice del recurso de Certiorari núm. CC-2003-553, págs. 152-153. 6 Íd., págs. 20-22, 153. CC-2005-220 4 Cons. CC-2003-553 de 1998, otro juez del Tribunal de Primera Instancia,

honorable Carmen Rita Vélez Borrás, Juez Superior, emitió una

orden, alegadamente la segunda en el caso, concediéndole a la

Lotería un plazo de cinco (5) días para que expresara su

posición. El demandante alegó que esta orden no contradecía

en nada la supuesta “Orden de Remedio Provisional” emitida el

18 de septiembre de 1998.

Después de notificada la orden del 1 de octubre de 1998,

el 8 de octubre de 1998, el demandante desistió sin perjuicio

de su acción y el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, dictó sentencia de conformidad el 14 de

octubre de 1998.7 El 14 de septiembre de 1999, casi un año

después, el señor Colón Muñoz presentó en el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una demanda en

daños y perjuicios por el pago indebido del importe del

premio de los referidos billetes de lotería.8 La Lotería

solicitó la desestimación del caso por falta de parte

indispensable, refiriéndose a la persona tenedora de los

billetes premiados, señora Digna Rodríguez Colón, a quien el

señor Ramiro Colón Muñoz había demandado en un pleito

separado, presentado en el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Ponce, reclamando el pago del premio.9 Por

su parte, el demandante solicitó la consolidación de ambos

casos. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

7 Íd. pág. 19. 8 Íd. págs. 20-22. 9 Íd. págs. 31-34, 58 y 153. CC-2005-220 5 Cons. CC-2003-553 Juan, accedió a tal solicitud y ordenó la consolidación del

caso, trasladándolo al Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce.10 Esta orden fue dejada sin efecto por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Dicho

tribunal determinó, que por tener ambos casos controversias y

cuestiones de derecho distintas, y por tratarse de un asunto

discrecional, ordenaba la devolución del caso en contra de la

Lotería a la Sala Superior de San Juan. Dos años después, el

caso fue devuelto a San Juan, continuando así ambos

procesos, de forma separada.11

El 6 de noviembre de 2002, la Lotería solicitó

nuevamente la desestimación de la demanda presentada en su

contra, por falta de parte indispensable y porque al

presentar la demanda el 14 de septiembre 1999, la acción de

los demandados alegadamente ya había caducado, pues se había

presentado fuera del término que establece el artículo 12 de

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