Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico

167 P.R. Dec. 625
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 20, 2006·No. Números: CC-2005-220; CC-2003-553·Published·Cited by 185 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Rivera Pérez

emitió la opinión del Tribunal.

Los peticionarios acuden ante esta Curia mediante sen-dos recursos de certiorari. Solicitan la revocación de dos sentencias dictadas por el Tribunal de Apelaciones. El foro intermedio apelativo confirmó un dictamen del Tribunal de Primera Instancia que, a su vez, desestimó una acción de daños y perjuicios por el pago indebido de unos billetes de lotería extraviados presentada por los peticionarios contra la Lotería de Puerto Rico. Dicho foro revocó otra sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual declaró “con lugar” otra acción de reivindicación y co-bro indebido del premio de unos billetes de la Lotería de Puerto Rico, reportados como extraviados, presentada por el peticionario contra la persona que cobró el premio de los billetes. Por tratarse de pleitos que encierran cuestiones comunes de hechos y de derecho, ordenamos su consolidación. Veamos los hechos de cada caso por separado.

I

Ramiro Colón Muñoz, et al. v. Lotería de Puerto Rico, CC-2003-553

El 15 de septiembre de 1998, el peticionario, Sr. Ramiro Colón Muñoz, otorgó una declaración jurada para informar [630] que había extraviado los billetes de lotería 20613, series B y D, correspondientes al sorteo extraordinario que habría de celebrarse el 16 de septiembre de 1998. Dicha declara-ción jurada alegadamente fue enviada por facsímil a las oficinas de la Lotería de Puerto Rico (Lotería) el mismo día de haber sido otorgada. El señor Colón Muñoz solicitó que se paralizara el pago del premio correspondiente, en caso que resultaran premiados los billetes extraviados.(1)

Surge de nuestro expediente que los billetes reportados como extraviados por el señor Colón Muñoz resultaron pre-miados en el sorteo realizado el 16 de septiembre de 1998. Sin embargo, la Lotería se negó a aceptar la solicitud del señor Colón Muñoz, comprendida en la declaración jurada, porque alegadamente no se había presentado veinticuatro horas antes del sorteo, tal como requiere la Ley de la Lo-tería de Puerto Rico/2) pues alegadamente se recibió el mismo día del sorteo, a las 7:55 de la mañana/3)

El 18 de septiembre de 1998, en horas de la tarde, el aquí peticionario, señor Colón Muñoz, presentó una de-manda y una Solicitud Urgente de Remedio Provisional, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que solicitó la paralización del pago por la Lotería en concepto de los billetes premiados en el sorteo celebrado el 16 de septiembre de 1998.(4) El allí deman-dante, señor Colón Muñoz, alega que el 18 de septiembre de 1998, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitió una Orden de Remedio Provisional, firmada por el Hon. José M. Lorié Velasco, Juez Superior, para requerir y ordenar a la Lotería que paralizara inme-diatamente el cobro del cheque emitido para cubrir los pre-mios de los billetes 20613, series B y D del referido [631] sorteo.(5) Alegó, además, que dicha “orden” se le envió a la Lotería y que ésta no ordenó la paralización del pago, sino que emitió los cheques y realizó el pago en el Centro de Cambio de la propia Lotería en Hato Rey.(6) Posterior-mente, el 1 de octubre de 1998, otro juez del Tribunal de Primera Instancia, Hon. Carmen Rita Vélez Borrás, Juez Superior, emitió una orden —alegadamente la segunda en el caso— en la que le concedió a la Lotería un plazo de cinco días para que expresara su posición. El demandante alegó que esta orden no contradecía en nada la supuesta Orden de Remedio Provisional, emitida el 18 de septiem-bre de 1998.

Después de notificada la orden de 1 de octubre de 1998, el 8 de octubre de 1998 el demandante desistió sin peijui-cio de su acción y el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictó sentencia de conformidad el 14 de octubre de 1998.(7) El 14 de septiembre de 1999, casi un año después, el señor Colón Muñoz presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una de-manda de daños y perjuicios por el pago indebido del im-porte del premio de los referidos billetes de lotería.!8) La Lotería solicitó la desestimación del caso por falta de parte indispensable, refiriéndose a la persona tenedora de los billetes premiados, Sra. Digna Rodríguez Colón, a quien el Sr. Ramiro Colón Muñoz había demandado en un pleito separado, presentado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, para reclamar el pago del premio.!9) Por su parte, el demandante solicitó la consoli-dación de ambos casos. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, accedió a tal solicitud y ordenó la consolidación del caso, trasladándolo al Tribunal de Pri-[632] mera Instancia, Sala Superior de Ponce.(10) Esta orden fue dejada sin efecto por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Dicho tribunal determinó que, por tener ambos casos controversias y cuestiones de derecho distintas, y por tratarse de un asunto discrecional, orde-naba la devolución del caso contra la Lotería a la Sala Superior de San Juan. Dos años después, el caso fue devuelto a San Juan, continuando así ambos procesos de forma separada/11)

El 6 de noviembre de 2002, la Lotería solicitó nueva-mente la desestimación de la demanda presentada en su contra por falta de la parte indispensable y porque al pre-sentar la demanda el 14 de septiembre 1999, la acción de los demandados alegadamente ya había caducado, pues se había presentado fuera del término que establece el Art. 12 de la Ley de la Lotería/12) el cual dispone que los billetes de la lotería son valores al portador, por lo que sólo se reco-noce como dueño a la persona que los presente para su cobro dentro de los seis meses después de celebrado el sorteo/13) El demandante se opuso a la desestimación, ale-gando que el pago de los premios se hizo en contravención a la orden de paralización dictada el 18 de septiembre de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia. Argüyó, ade-más, que su reclamación no se basaba en el Art. 12 de la Ley de la Lotería, supra, sino en la figura del pago de lo indebido, ya que la Lotería había pagado el premio de los billetes a pesar de que se le había notificado sobre su ex-travío y, además, en contravención a la orden de paraliza-ción emitida por el Foro de Primera Instancia el 18 de sep-tiembre de 1998.

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Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico, 167 P.R. Dec. 625 (prsupreme 2006).

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