Sunny Rosario Sánchez, Juan Carlos Ortega Cruz, Elmer Rivera Calderón v. Nélida Jiménez Velázquez Y Otros

2007 TSPR 42
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 9, 2007
DocketCC-2005-1009
StatusPublished

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Sunny Rosario Sánchez, Juan Carlos Ortega Cruz, Elmer Rivera Calderón v. Nélida Jiménez Velázquez Y Otros, 2007 TSPR 42 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sunny Rosario Sánchez, Juan Carlos Ortega Cruz, Elmer Rivera Calderón Certiorari Peticionarios 2007 TSPR 42 v. 170 DPR ____ Nélida Jiménez Velázquez y otros

Recurrida

Número del Caso: CC-2005-1009

Fecha: 9 de marzo de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón-Panel VII

Juez Ponente:

Hon. Guillermo J. Arbona Lago

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Jesús R. Morales Cordero

Oficina del Procurador General:

Lcda. Sarah Y. Rosado Morales Procuradora General Auxiliar

Materia: Injuction, Daños y Perjuicios y Derechos Civiles

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sunny Rosario Sánchez, Juan Carlos Ortega Cruz, Elmer Rivera Carrión

Peticionarios CC-2005-1009 v.

Nélida Jiménez Velázquez y otros

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2007

Los peticionarios, la señora Sunny Rosario, el

señor Juan Ortega y el señor Elmer Rivera trabajaban

para la Oficina de Servicios Legislativos (la

“Oficina” o la “OSL”), en posiciones de confianza.

En enero de 1993 fueron destituidos. La señora

Rosario trabajaba como bibliotecaria I en esa

dependencia desde el 1988. Al momento de su despido

había laborado en la Oficina por espacio de más de

veinte (20) años. El señor Ortega se desempeñaba

también como bibliotecario I y había comenzado a

trabajar en la OSL en el 1986. Por su parte, el co-

demandante, señor Rivera había comenzado a laborar en CC-2005-1009 3

la Oficina en el año 1975 como auxiliar de, contabilidad

llegando a alcanzar el puesto de contador IV, el cual ocupaba

al momento de su despido.

Como resultado de las elecciones generales de noviembre

de 1992, el Partido Nuevo Progresista asumió las riendas del

gobierno tanto de la Rama Ejecutivo como en la Asamblea

Legislativa. La Representante Zaida Hernández Torres fue

electa Presidenta de la Cámara de Representantes y el Senador

Roberto Rexach Benítez, Presidente del Senado de Puerto Rico.

En enero de 1993, los presidentes de ambos cuerpos nombraron

a la licenciada Nélida Jiménez Velásquez directora de la

Oficina de Servicios Legislativos.

El 29 de enero de 1993, la licenciada Jiménez destituyó

a los peticionarios de sus puestos en la OSL. Poco después,

el 23 de marzo de 1993, éstos instaron una demanda por

violación a los derechos civiles, ante el Tribunal de Primera

Instancia en contra de los presidentes de ambos cuerpos

legislativos, la licenciada Jiménez, la Cámara de

Representantes y el Senado de Puerto Rico.

En la demanda se alegó que los demandantes habían sido

despedidos de sus puestos por motivo de su afiliación

política en violación a sus derechos constitucionales. Se

indicó además, que los reclamantes no eran afiliados al

Partido Nuevo Progresista, que la afiliación política no era

un requisito indispensable para el desempaño de sus funciones

y que tenían una expectativa razonable de continuidad en el

empleo. Finalmente, solicitaron se expidiese un injuction en CC-2005-1009 4

que se le ordenase a los demandados a reinstalarlos a sus

respectivos puestos y solicitaron además la correspondiente

compensación en daños y perjuicios.

Luego de varios trámites procesales, que son

innecesarios aquí relatar, el 3 de abril de 1998, el foro

primario dictó una sentencia sumaria parcial en la que

desestimó la demanda en contra del licenciado Rexach Benítez

y la licenciada Hernández Torres en sus capacidades

personales así como la demanda en contra de los cuerpos

legislativos. El caso prosiguió contra los nuevos

presidentes, el licenciado Charlie Rodríguez como Presidente

del Senado y contra el señor Edison Misla Aldarondo como

Presidente de la Cámara de Representante.

En mayo de 2004, luego de una serie de negociaciones,

los demandantes suscribieron un acuerdo transaccional con la

entonces directora de OSL y el entonces Presidente de la

Cámara de Representantes. El litigio continuó únicamente en

cuanto al reclamo en daños y perjuicios contra la recurrida.

Celebrado el juicio, el tribunal dictó sentencia

declarando con lugar la demanda. Concluyó que los

demandantes eran empleados de confianza por lo que no tenían

un interés propietario sobre su puesto. La sentencia

concluyó que la autoridad nominadora actuó políticamente al

despedirlos de sus puestos en violación a sus derechos a la

libre asociación y a la protección de sus ideas políticas. El

tribunal a quo señaló que aun cuando los demandantes no

probaron cuál era la afiliación política de los empleados que CC-2005-1009 5

le sustituyeron, sí había quedado demostrado que la

motivación para el despido había sido precisamente la

afiliación política de éstos.

Apelado el caso ante el foro apelativo intermedio éste

revocó el dictamen apelado. En la sentencia revocatoria se

indicó que para establecer un caso prima facie de discrimen

era indispensable probar tres requisitos, a saber: (1) que no

existía motivo racional para el despido; (2) que el

demandante estaba identificado claramente con un partido

político distinto al de la autoridad nominadora; (3) que fue

sustituido en el empleo por una persona afiliada a un partido

político distinto al suyo. Dicho foro concluyó que los

demandantes no habían presentado prueba del tercer requisito

antes mencionado, por lo que no quedó establecido el caso

prima facie de discrimen. Procedió así a revocar el dictamen

recurrido y desestimar la reclamación.

Insatisfechos con la determinación del Tribunal de

Apelaciones, los demandantes acudieron ante este Tribunal el

24 de octubre de 2005. Señalaron como único error lo

siguiente:

Erró el Tribunal de Apelaciones al revocar la Sentencia dictada por el TPI basándose en que la prueba de la afiliación política de los reemplazos de un empelado (sic) despedido por su afiliación política que reclama ante el Tribunal por la violación de sus derechos constitucionales a la libre expresión y asociación es requisito indispensable de la acción en daños y perjuicios al amparo de la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico y contraparte federal.

Expedimos el auto solicitado. Las partes han

comparecido. Evaluados los escritos presentados y el CC-2005-1009 6

expediente del caso se dicta sentencia revocando la sentencia

dictada por el Tribunal de Apelaciones y se reinstaura la

sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora

Rodríguez Rodríguez emitió una opinión de conformidad a la

que se le unen el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri y la

Jueza Asociada señora Fiol Matta. Los Jueces Asociados señor

Rebollo López y señor Rivera Pérez disienten sin opinión

escrita.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sunny Rosario Sánchez, Juan Carlos Ortega Cruz, Elmer Rivera Carrión

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