Matías Marti v. Municipio de Lares
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HH
El 3 de mayo de 1993, la Sra. Lilliam Matías Marti co-menzó a trabajar como Ayudante Administrativa del Al-calde del Municipio de Lares, puesto de confianza que ocupó hasta su despido el 31 de diciembre de 1995.
El 4 de septiembre de 1996, la señora Matías Marti pre-sentó una querella ante el Tribunal de Primera Instancia por haber sido cesanteada en violación a la Ley del Sis-tema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1945 (11 L.P.R.A. sec. 1 et seq.), según enmendada, que obliga a los patronos a reservar por un año el empleo de los obreros lesionados en el desempeño de sus labores.
Adujo que su despido fue injustificado e ilegal, por ha-berse efectuado luego de un accidente de trabajo que le [550] obligó a tratarse en el Fondo del Seguro del Estado (en adelante el Fondo) por aproximadamente seis (6) meses.
Tras varios trámites, el Municipio solicitó sentencia su-maria a base de que no existían hechos en controversia; a saber, que al momento del despido la señora Matías Marti ocupaba un puesto de confianza y se encontraba bajo tra-tamiento en el Fondo. Sólo restaba resolver si en derecho la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo impedía, por ser de confianza, su despido. Previa oposición, el tribunal (Hon. Nélida Jiménez Velázquez, Juez) desestimó la acción al concluir que conceder el dere-cho de reserva incondicional a un empleado de confianza, implicaba modificar y trastocar la naturaleza misma del servicio de confianza, toda vez que este tipo de empleado no tiene una expectativa de retención por tratarse de em-pleados de libre selección y remoción.
La señora Matías Marti recurrió en apelación al Tribunal de Circuito de Apelaciones, (Hons. Rivera de Martínez, Soler Aquino y Rivera Pérez, Jueces) que confirmó.
A solicitud de la señora Matías Marti, revisamos.
Footnotes
150 P.R. Dec. 546 (Matías Marti v. Municipio de Lares) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.