Whittenburg v. Iglesia Católica Apostólica Romana de Puerto Rico y Colegio Nuestra Señora del Carmen
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emitió la opinión del Tribunal.
Hoy debemos resolver, en primer lugar, si un maestro contratado por tiempo definido por una escuela privada es realmente un empleado contratado por tiempo indefinido sujeto a las protecciones de la Ley de Despido Injustificado. En segunda instancia, analizaremos si la persona así con-tratada tiene derecho a la reserva de empleo que provee la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles. Por entender que los hechos en este caso demuestran que el peticionario era un empleado por tiempo indefinido, que la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles brinda protección a una amplia gama de empleados, inde-pendientemente de la relación obrero-patronal, y que el empleado fue despedido mientras estaba vigente el periodo de reserva dispuesto por dicha ley, revocamos.
I
En el 2001, el peticionario, Andrés Whittenburg, co-menzó a trabajar como maestro de educación física en el Colegio Nuestra Señora del Carmen (Colegio), institución académica de la que es egresado. El contrato de empleo del señor Whittenburg, que se denominó como “Contrato de Servicios Profesionales”,
Footnotes
182 P.R. Dec. 937 (Whittenburg v. Iglesia Católica Apostólica Romana de Puerto Rico y Colegio Nuestra Señora del Carmen) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.