Nassar Rizek v. Oscar Hernández

123 P.R. Dec. 360
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 1989
DocketNúmero: RE-87-209
StatusPublished
Cited by59 cases

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Nassar Rizek v. Oscar Hernández, 123 P.R. Dec. 360 (prsupreme 1989).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

El siguiente pensamiento refleja los delicados valores a ser adjudicados en el presente recurso.

Derecho y Moral no pueden vivir en un desconocimiento disgregante; ambos atienden a la valoración de las acciones humanas no sólo en su relación de alteridad sino sopesando, a la vez, ese fuego íntimo que las alienta, consciencia y vo-luntariedad, y que yace en las articulaciones psíquicas de cada decisión del hombre. Sólo una preponderancia estima-tiva les diferencia, al cargar uno y otra el acento en la afección social del obrar humano o en su proyección hacia el postrer destino del autor que lo genera. El Derecho ha de hundir sus raíces en el vasto campo de la Moral, fertilizadora y alum-[366]*366bradora de todas sus realizaciones, en evitación de que se torne árido e infructífero, o lo que es peor, que, partiendo de sus esquemas conceptuales y merced a una hábil desfigura-ción defines, se le envilezca en sus proyecciones prácticas. El Derecho puro, desconectado en su concepción y en su plasma-ción de los sempiternos principios de la moral, queda, por des-humanizado, reducido a un esquema de lógica formal falto del pálpito vital que le justifica y enaltece. F. Soto Nieto, Compro-miso de Justicia, Madrid, Ed. Montecorvo, 1977, pág. 197.

H-i

En febrero de 1978, la Sra. Elba Vega contrató los servi-cios del Lie. Rubén O. Figueroa, a la sazón socio del abogado Enrique Nassar Rizek (Figueroa & Nassar). Dicha repre-sentación legal consistió primordialmente en encomendarle intervenir y defender los derechos que ella entendía, como viuda del Sr. Edward J. Sánchez, le correspondían en la de-claratoria de herederos de dicho causante ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan (CS-78-856). En esa acción, la primera esposa del difunto reclamaba ser la única y legítima viuda. Según los términos verbales acordados entre la Se-ñora Vega y el licenciado Figueroa, los honorarios por servi-cios profesionales serían a razón de $40 por hora, pagaderos treinta (30) días después de su facturación. La señora Vega aceptó sin objeción dichos términos. En esa etapa, Salvador Oscar Hernández, actual esposo de la señora Vega, no fue parte de dicho acuerdo ni tuvo relación alguna con el mencio-nado pleito.

Como resultado de ese litigio, los honorarios adeudados por la señora Vega fueron acumulándose. Figueroa & Nas-sar gestionó cobrar, en varias ocasiones y por escrito, dicha suma. En la alternativa, le ofreció un plan de pago a la se-ñora Vega. Estas gestiones, que fueron muchas, resultaron infructuosas. Ello motivó eventualmente a que el licenciado Nassar Rizek —quien había cesado de ejercer la profesión en sociedad con el licenciado Figueroa— notificara por carta [367]*367el 1ro de noviembre de 1983 a la señora Vega de sus inten-ciones de renunciar a la representación profesional de ésta.

Ante esa posibilidad, ella y su actual esposo Oscar Her-nández se reunieron con el licenciado Nassar Rizek para lle-gar a un acuerdo favorable a todos. Con vista a una posible renuncia del abogado, los esposos Hernández-Vega trajeron a colación y le ofrecieron como garantía de pago de las canti-dades adeudadas por servicios profesionales prestados un solar propiedad privativa de Hernández. A tal efecto, el 18 de noviembre suscribieron un pagaré al portador garanti-zado con hipoteca por escritura pública sobre dicha propie-dad por la suma de $10,654, a vencer al año, más intereses a razón del nueve por ciento (9%) anual y $1,065 en concepto de honorarios y gastos judiciales en caso de ejecución. El tiempo de vencimiento sería prorrogado por seis (6) meses, de satisfacerse antes del año la mitad de lo adeudado. Coetá-neamente suscribieron un “Acuerdo de Pago”, donde recono-cían adeudarle al licenciado Nassar Rizek dicha suma y tam-bién se obligaban a pagarle según los términos del pagaré. Además, pactaron que los honorarios futuros —a ser factu-rados los días 20 de cada mes— serían satisfechos dentro de los treinta (30) días subsiguientes. Estos documentos que an-teceden los firmaron los esposos Hernández-Vega, según el foro de instancia, voluntariamente, libres de coacción y con pleno conocimiento de sus términos.

El 18 de noviembre de 1984 venció el plazo para el cum-plimiento de esta obligación. El 23 de agosto de 1985, el li-cenciado Nassar Rizek, a petición de los esposos Hernández-Vega, renunció a su representación profesional y les entregó voluntariamente el expediente del caso. A dicha fecha, los esposos Hernández-Vega habían efectuado ya algunos pagos y la cantidad principal estaba reducida a $8,526.38.

Finalizada la relación profesional, el licenciado Nassar Rizek reclamó sin éxito el pago de ese balance extrajudicial-mente. El 20 de diciembre de 1985, optó por demandarlos en [368]*368ejecución de hipoteca por la vía ordinaria ante el Tribunal Superior, Sala de Bayamón. Los esposos Hernández-Vega contestaron. Admitieron el otorgamiento del pagaré y escri-tura, pero negaron la existencia de la deuda. Como defensas afirmativas, adujeron que los acuerdos efectuados eran nulos por ser contrarios al orden público y estar reñidos con los cánones de ética profesional. Expusieron que la propiedad hipotecada rebasaba en valor actual los honorarios adeu-dados. Formularon reconvención —subsiguientemente en-mendada— apuntalada en una supuesta impericia profesio-nal forense y reclamaron un total de $20,000 por pagos inde-bidos y angustias mentales. El licenciado Nassar Rizek negó toda responsabilidad.

Trabada así la controversia, las partes presentaron ante el tribunal sendas mociones de sentencia sumaria. Oportuna-mente el ilustrado foro dictó sentencia sumaria parcial en favor del demandante Nassar Rizek y ordenó la venta en pú-blica subasta del inmueble que garantizaba con hipoteca el pagaré al portador. Pospuso toda adjudicación en cuanto a la reconvención.

Inconformes, los esposos Hernández-Vega acudieron ante nos. Sus señalamientos pueden compendiarse como un ataque a la procedencia de la sentencia sumaria, a la validez del convenio de pago para garantizar los honorarios acordados hasta ese momento, una vez iniciada la relación profesional,

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