In re Delannoy Solé

172 P.R. 95
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 2007
DocketNúmero: CP-2002-14
StatusPublished

This text of 172 P.R. 95 (In re Delannoy Solé) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Delannoy Solé, 172 P.R. 95 (prsupreme 2007).

Opinion

PER CURIAM:

I

El Ledo. Luis E. Delannoy Solé (licenciado Delannoy Solé) fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría el 19 de mayo y 19 de junio de 1975, respectivamente.

En respuesta a una queja instada por la Sra. Gladys Mendoza Vicente (señora Mendoza Vicente o quejosa), el 18 de octubre de 2002, mediante una resolución a esos efectos, instruimos al Procurador General de Puerto Rico para que presentara una querella contra el licenciado Delannoy Solé. El Procurador General de Puerto Rico, en cumpli-miento de nuestra orden, presentó la querella correspon-diente el 9 de diciembre de 2002, en la que le formuló dos cargos al licenciado Delannoy Solé. En el primer cargo le imputó haber violado el Canon 24 del Código de Etica Pro-fesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, al no acordar los honorarios de abogado que cobraría en el procedimiento de liquidación de la Sociedad de Bienes Gananciales de la señora Mendoza Vicente. Además, en el segundo cargo, le imputó una viola-[98]*98ción al Canon 23 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, al retener indebidamente un cheque a favor de la señora Mendoza Vicente con el propósito de ir junto con ella a cambiarlo, para así poder cobrar sus honorarios. El licenciado Delannoy Solé presentó su con-testación a la querella el 3 de enero de 2003.

El 31 de enero de 2003 nombramos a la honorable Ygrí Rivera de Martínez, ex jueza del anterior Tribunal de Cir-cuito de Apelaciones, para que, en presencia de las partes, fungiera de Comisionada Especial, recibiera la prueba per-tinente y nos rindiera un informe con sus determinaciones de hecho y recomendaciones de Derecho. Concluida la en-comienda, la Comisionada Especial presentó su informe el 28 de febrero de 2005.

El caso quedó sometido para nuestra consideración el 15 de abril de 2005. Pasamos a resolver.

I — i

A continuación, exponemos los acontecimientos según surgen de las determinaciones de hecho del Informe de la Comisionada Especial.

La relación profesional entre el licenciado Delannoy Solé y la señora Mendoza Vicente comenzó en agosto de 1997, cuando ésta procuró los servicios profesionales del licenciado para tramitar su divorcio. En aquel momento pactaron verbalmente que el licenciado Delannoy Solé re-cibiría trescientos dólares por cada vista ante el Tribunal de Primera Instancia. Los honorarios finales ascendieron a dos mil quinientos dólares, suma que la señora Mendoza Vicente pagó en su totalidad. Terminado el pleito de divor-cio, la señora Mendoza Vicente volvió a requerir los servi-cios del licenciado Delannoy Solé, esta vez para la liquida-ción de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Aunque entre el licenciado Delannoy Solé y la señora Mendoza Vicente nunca se redactó un contrato de honorarios de abo-[99]*99gado, el licenciado le informó a la quejosa que para este tipo de casos él acostumbraba pactar los honorarios contin-gentes que fluctuaban entre el diez y el quince por ciento de la participación que se le adjudicara finalmente a su representado. La señora Mendoza Vicente, entonces, ade-lantó trescientos dólares para los gastos iniciales del proceso.

El licenciado Deiannoy Solé hizo los arreglos pertinen-tes para la presentación de la demanda y otras compare-cencias escritas. Además, representó a la señora Mendoza Vicente en dos vistas ante el Tribunal de Primera Instan-cia, Sala Superior de Carolina, y realizó varias gestiones para identificar los activos y pasivos pertenecientes a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. A su vez, defendió los intereses de la señora Mendoza Vicente en cuanto a créditos que ésta ostentaba frente a la sociedad conyugal y frente a alegaciones sobre el carácter privativo de ciertas propiedades. Los esfuerzos y la labor del licenciado Deian-noy Solé culminaron en una estipulación firmada por los ex esposos, correspondiéndole a la quejosa la suma de $91,997.

El 10 de enero de 2002 llegó a la oficina del licenciado Deiannoy Solé un cheque por la cantidad de $15,445 a favor de la quejosa. La secretaria del licenciado se comunicó con la señora Mendoza Vicente para informarle sobre este hecho y le propuso que pasara por la oficina al día si-guiente para recogerlo e ir con el licenciado Deiannoy Solé a cambiarlo. Así, éste cobraría sus honorarios. Al inquirir sobre el monto de éstos, la señora Mendoza Vicente se en-teró de que ascendían a ocho mil dólares, suma que le pa-reció excesiva por el trabajo realizado. Así se lo hizo saber al licenciado, quien se mantuvo firme en cuanto a que los honorarios acordados habían sido entre el diez y el quince por ciento de lo adjudicado en la división ganancial. Ex-presó el licenciado que la cifra solicitada era, incluso, me-nor al equivalente del diez por ciento de la participación [100]*100adjudicada a la quejosa en la división de la extinta Socie-dad Legal de Bienes Gananciales. Surgieron discrepancias entre la señora Mendoza Vicente y el licenciado Delannoy Solé y, aunque varias veces acordaron ir al banco para cambiar el cheque, nunca se concretó la visita, pues las diferencias subsistían.

Así las cosas, el 16 de enero de 2002 el licenciado Delan-noy Solé le cursó una misiva a la señora Mendoza Vicente, en la que le informó que el 7 de diciembre de 2001 había presentado ante el foro de instancia una moción para que dictara sentencia basándose en la estipulación de los ex esposos. En esta carta le indicó, además, que tomando en consideración el total de activos que había obtenido en vir-tud de la estipulación, sus honorarios ascendían a $9,199; es decir, el diez por ciento de los activos que le fueron adjudicados. El Tribunal de Primera Instancia aprobó la estipulación de los ex esposos y dictó una sentencia a esos efectos.

En forma paralela, debido a que el licenciado Delannoy Solé continuaba en posesión del cheque a favor de la se-ñora Mendoza Vicente y ante la poca probabilidad de que las diferencias entre ambos se sosegaran, esta última soli-citó al librador del cheque que requiriese una suspensión de pago para que éste no pudiera cambiarse. Así se hizo el 24 de enero de 2002. La señora Mendoza Vicente, además, instó la queja que dio curso al presente procedimiento disciplinario.

El 14 de marzo de 2002 el licenciado Delannoy Solé pre-sentó ante la Sala Superior de Carolina del Tribunal de Primera Instancia, una demanda en cobro de dinero contra la señora Mendoza Vicente. El licenciado exigió el pago de $9,199 por los servicios profesionales, a los cuales ya he-mos hecho referencia. La señora Mendoza Vicente, por su parte, presentó una reconvención en la que alegó que el licenciado se había apropiado ilegalmente de un cheque de su pertenencia por la cantidad de $15,445. Argüyó, tam-[101]*101bién, que había sufrido humillaciones constantes por parte del licenciado Delannoy Solé y que éste fue negligente en el manejo de su caso, razón por la cual reclamó $50,000 por daños emocionales. La señora Mendoza Vicente, al mismo tiempo que ocurrían estos eventos, presentó una petición para acogerse a los beneficios que provee el Código Federal de Quiebras.

Luego de diversos incidentes en los casos ante la Corte de Quiebras de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y el foro de instancia, el licenciado Delannoy Solé y la señora Mendoza Vicente llegaron a un acuerdo en el que ésta se comprometió a pagar al primero cinco mil dólares en concepto de los honorarios adeudados. La Corte de Quiebras acogió el acuerdo y dictó una sentencia a esos efectos el 28 de octubre de 2003.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Arana Arana
112 P.R. Dec. 838 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
In re Vázquez O'Neill
121 P.R. Dec. 623 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Ramírez, Segal & Látimer v. Rojo Rigual
123 P.R. Dec. 161 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Nassar Rizek v. Oscar Hernández
123 P.R. Dec. 360 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
In re Fernández Paoli
141 P.R. Dec. 10 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Méndez de Rodríguez v. Morales Molina
142 P.R. Dec. 26 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
In re Rivera Irizarry
155 P.R. Dec. 687 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Rodríguez Mercado
165 P.R. Dec. 630 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
172 P.R. 95, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-delannoy-sole-prsupreme-2007.