In re Rivera Irizarry

155 P.R. Dec. 687, 2001 TSPR 159, 2001 PR Sup. LEXIS 155
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 21, 2001
DocketNúmero: AB-2000-76
StatusPublished
Cited by23 cases

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In re Rivera Irizarry, 155 P.R. Dec. 687, 2001 TSPR 159, 2001 PR Sup. LEXIS 155 (prsupreme 2001).

Opinion

per curiam:

El 22 de enero de 1998 la Sra. Myrna L. Ortiz Ortiz adquirió un vehículo deportivo usado, un Mitsubishi Eclipse de 1991, para su hijo menor de edad. La señora Ortiz compró dicho vehículo al concesionario Mén-dez Auto Sales, en San Sebastián, Puerto Rico, financiando el mismo por medio de un contrato de venta condicional con el Banco Financiero de Puerto Rico.

Dicho vehículo, al poco tiempo de haber sido adquirido, comenzó a exhibir varios problemas mecánicos que impe-dían el uso adecuado del mismo. El concesionario se negó a asumir responsabilidad por las reparaciones que se le efec-tuaron al automóvil ya que, alegadamente, el mismo fue adquirido sin garantía. A pesar de las numerosas y costo-sas reparaciones que se realizaron al vehículo, el mismo nunca operó de manera eficiente o conforme las expectati-vas de la señora Ortiz. Por ello, la señora Ortiz entregó voluntariamente el automóvil al Banco Financiero de Puerto Rico. Esta entrega voluntaria consta como una ex-periencia adversa en el historial de crédito de la señora Ortiz.

A raíz de la deficiencia experimentada en el funciona-miento del automóvil, y el costo alzado de las numerosas [689]*689reparaciones efectuadas en el carro, la señora Ortiz buscó asesoramiento legal, en aras de investigar las alternativas legales y las posibles acciones judiciales a su disposición para remediar la situación que atravesaba. A esos fines, la señora Ortiz obtuvo los servicios del Ledo. Carlos Hernán-dez Pérez, quien accedió a ayudarla en el caso, advirtién-dole que su caso presentaba el problema de la responsabi-lidad del concesionario, lo cual era difícil dado el hecho de que ésta adquirió el vehículo defectuoso sin garantía.

El Ledo. Carlos Hernández Pérez intentó llegar a un acuerdo amistoso con el concesionario, en aras de evitar tener que recurrir a los tribunales, enviándole una carta a esos efectos, al dueño de Méndez Auto Sales, el Sr. Juan Méndez. Ante la ausencia de respuesta a dicha misiva la señora Ortiz y el licenciado Hernández Pérez contempla-ron la presentación de una acción judicial, la cual requería la utilización de un perito mecánico sobre los defectos del vehículo. La señora propuso utilizar los servicios del mecá-nico que trabajó el referido vehículo en varias ocasiones, el Sr. Héctor Villanueva. Luego de enfrentar ciertos proble-mas con el Sr. Héctor Villanueva, ajenos a la reclamación de la señora Ortiz, el licenciado Hernández Pérez, me-diante misiva de 9 de octubre de 1998, le notificó a ésta que él no podía continuar representándola si su interés era mantener los servicios del referido mecánico perito.(1)

La señora Ortiz se comunicó con el Ledo. Roberto Rivera Irizarry con el propósito de que éste sustituyera al licen-ciado Hernández Pérez. El 8 de diciembre de 1998 se sus-cribió el correspondiente contrato de servicios profesiona-les entre la señora Ortiz y el licenciado Rivera Irizarry, quien inicialmente requirió el pago de ciento cincuenta y [690]*690un dólares ($151) por concepto de gastos. El licenciado Rivera Irizarry preparó varios borradores de demanda, los cuales la señora Ortiz corrigió en algunas partes. El licen-ciado Rivera Irizarry nunca llegó a radicar la demanda.

Ante su insatisfacción con el desempeño del licenciado Rivera Irizarry, la señora Ortiz lo relevó del caso, exigién-dole, mediante carta de 12 de enero de 2000, que le devol-viera los documentos relacionados con su caso y la canti-dad de dinero que le había adelantado para gastos, dado el hecho de que éste nunca radicó la referida demanda.

El 1ro de junio de 2000, la señora Ortiz presentó queja ante este Tribunal contra los licenciados Hernández Pérez y Rivera Irizarry. Mediante misiva de 18 de julio de 2000, la Subsecretaría de este Tribunal, la Sra. Carmen Cruz Rivera, refirió copia del expediente de la queja que presen-tara la señora Ortiz contra los abogados de referencia a la Oficina del Procurador General para su investigación y la preparación del correspondiente informe, conforme lo dis-puesto en la Regla 14(d) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A.(2)

Durante la investigación de la queja por parte de la Ofi-cina de Procurador General, ésta enfrentó problemas en relación con la actitud del licenciado Rivera Irizarry ante los requerimientos que le hiciera dicha oficina, situación que motivó la intervención de este Tribunal.

El Procurador General presentó su informe el 14 de sep-tiembre de 2000. En síntesis, el Informe del Procurador General recoge las gestiones realizadas por los abogados de epígrafe en representación de la señora Ortiz y analiza si las mismas se ajustan a los deberes y criterios de diligencia y responsabilidad que rigen el ejercicio de la profesión to-[691]*691gada, conforme los cánones del Código de Ética Profesional.

En cuanto a las actuaciones del Ledo. Carlos Hernández Pérez, el Procurador General sostiene que éste “cumplió fielmente con sus obligaciones para con la Sra. Myrna L. Ortiz Ortiz, desplegando en todo momento suma diligencia en el asunto que le fue encomendado y notificando oportu-namente a su cliente la dificultad que representaba para él continuar en el caso con la designación del caso del perito que ésta había escogido”.(3) En consecuencia, el Procurador General concluye que el licenciado Hernández Pérez no in-currió en conducta impropia alguna.

En cuanto al licenciado Rivera Irizarry, el Procurador General determina que éste incurrió en conducta impropia en su relación con la señora Ortiz, al igual que a través de su conducta en el trámite de la queja. Visto el informe del Procurador General, mediante Resolución de 21 de sep-tiembre de 2000, le concedimos al Ledo. Roberto Rivera Irizarry veinte (20) días, a partir de la notificación de la misma, para que expusiera su posición en torno al referido informe. El 13 de octubre de 2000 el licenciado Irizarry presentó una moción en cumplimiento de orden y reacción al informe del Procurador General. En la misma informa estar en disposición de devolver los ciento cincuenta y un dólares ($151) que él había requerido de la Sra. Myrna Ortiz, para gastos en la tramitación de la demanda, soste-niendo que la tardanza en contestar la queja se debió a que él buscaba evidencia exculpatoria expresa, aunque admite que esto no le exime de responsabilidad.

Le concedimos término al Procurador General para que se expresara sobre dicha moción. El Procurador General, en su escrito en cumplimiento de orden, se reitera en su posición de que tanto en la relación profesional con la Sra. Myrna Ortiz, como con en el trámite de la queja de epí-[692]*692grafe, la conducta del licenciado Rivera Irizarry se apartó de los postulados que rigen el ejercicio de la profesión legal.

Mediante Resolución de 9 de diciembre de 2000, le con-cedimos al Ledo. Roberto Rivera Irizarry término para que le informara a este Tribunal si sometía el asunto discipli-nario pendiente por los escritos radicados. Además, en dicha resolución dictaminamos no ha lugar en el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria en relación al Ledo. Carlos Hernández Pérez. El 16 de febrero de 2001, el licenciado Rivera Irizarry radicó una moción “interesando dar por so-metido el caso de autos”.

rH

En síntesis, la conducta del licenciado Rivera Irizarry comprende dos (2) vertientes, a saber: (1) el desempeño del licenciado Rivera Irizarry en su relación profesional con la Sra.

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