In Re: Grace Monge La Fosse

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2019
DocketAB-2018-26
StatusPublished

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In Re: Grace Monge La Fosse, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 102

202 DPR _____ Grace Monge La Fosse (TS-12,496)

Número del Caso: AB-2018-26

Fecha: 30 de mayo de 2019

Abogada de la promovida:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcdo. Joseph G. Feldstein del Valle Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 6 de junio de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Grace Monge La Fosse Conducta (TS-12,496) AB-2018-26 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2019.

Atendemos una situación particular de incumplimiento

por parte de la Lcda. Grace Monge La Fosse (licenciada

Monge La Fosse, promovida o licenciada),1 con ciertos

requerimientos de información que le fueron remitidos por

la Oficina del Procurador General (OPG) en el curso de una

investigación ética iniciada en su contra a tenor de la

Regla 14(d) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA

Ap. XXI-B (Supl. 2018).

I. Caso Núm. KAC-2013-0800

Según surge del expediente, un grupo de exempleados de

Pfizer Pharmaceuticals LLC (Pfizer) contrató a la

licenciada Monge La Fosse para iniciar una acción de

nulidad de los contratos de transacción acordados por

1 La Lcda. Grace Monge La Fosse fue admitida al ejercicio de la abogacía el 16 de julio de 1998 y juramentó como notario el 4 de febrero de 2000. AB-2018-26 2

éstos con su antiguo patrono en ciertos casos en que los

demandantes estuvieron representados por otro abogado.2 La

promovida presentó la demanda de impugnación en el caso

intitulado Víctor López López et al. v. Pfizer

Pharmaceuticals LLC, et al., Núm. KAC-2013-0800 en el

Tribunal Superior de San Juan. El 1 de abril de 2016 el

Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia parcial

desestimatoria y el 30 de noviembre de 2016 el Tribunal de

Apelaciones confirmó esta determinación.3

De otra parte, el 14 de febrero de 2018 el Sr. Víctor

López López (señor López López o promovente) presentó una

queja en contra de la licenciada Monge La Fosse en donde

alegó que la promovida había representado a un grupo de

120 exempleados de Pfizer en el caso Núm. KAC-2013-0800 y,

a pesar de haberles cobrado $70.00 mensuales a los

miembros del grupo durante cuatro (4) años, la abogada no

acudió a las vistas ante el tribunal y recién les había

enviado una carta informando que no iba a continuar con el

caso. El señor López López afirmó que la promovida le

mintió al juez a cargo del caso cuando le informó que los

demandantes no tenían interés en proseguir el litigio y

que tampoco tenía contacto con ellos. Aseveró que nunca

recibió copia de una moción de renuncia presentada ante el

tribunal. Indicó, además, que deseaba conocer en qué se

2 Los casos impugnados fueron los siguientes: KPE-1995-0509, KPE-1995-0595 y KPE-1995-0596. 3 Caso Núm. KLAN201600990. AB-2018-26 3

habían gastado los dineros aportados por los clientes para

el litigio. Mencionó que la licenciada Monge La Fosse les

había solicitado que le proveyeran copia de los

expedientes de los casos originales sujetos a impugnación.

Según el promovente, los exempleados habían sufragado los

costos asociados a esa gestión a un costo de $14,600.00.

El 16 de abril de 2018 la licenciada Monge La Fosse

contestó la queja y negó haberle informado al juez que los

demandantes no tenían interés en continuar con el caso.

Anejó a su moción una copia del Aviso de desistimiento sin

perjuicio presentado el 23 de diciembre de 2016 en el

Tribunal de Primera Instancia y argumentó que tomó esa

decisión por razones estratégicas ante las determinaciones

desfavorables del juez a cargo del proceso. Destacó que,

al desistir sin perjuicio, los demandantes podían someter

las reclamaciones nuevamente. Rechazó haber recibido

$8,000.00 de cada demandante y adujo que el pago requerido

a los clientes fue exclusivamente para gastos de litigio.

Agregó que, aunque inicialmente se les cobraba un pago

mensual de $39.00, posteriormente se redujo la cuota a

$30.00. Alegó que, aun así, la inmensa mayoría de los

demandantes incumplieron con el pago. Expuso, además, que

tras el paso del Huracán María se vio imposibilitada de

subvencionar los gastos del litigio por lo que notificó su

renuncia e informó su disposición para que otro abogado

continuara las gestiones en el caso. Asimismo, indicó que

devolvió a los clientes los pagos por gastos no AB-2018-26 4

incurridos. En el caso específico del promovente se le

reembolsaron $30.00.

La licenciada Monge La Fosse sostuvo que no cobró por

sus servicios. Como prueba de ello, reprodujo parte del

Contrato de servicios profesionales donde se estipuló que

no recibiría honorarios por tramitar la acción de nulidad.

Según el acuerdo, en caso de los demandantes prevalecer en

el litigio de impugnación, y no ser contratada para la

continuación de las causas de acción existentes previas a

la transacción judicial, facturaría por el tiempo

invertido en el caso.

En cuanto a la copia de los expedientes de los casos

previos que se intentaban impugnar, expresó que, como es

costumbre, meramente solicitó a los clientes que los

trajeran para examinarlos. Advirtió que le había

informado al promovente que el expediente estaba

disponible para entregarlo a la nueva representación

legal.

Por último, argumentó que el desenlace adverso en el

caso Núm. KC-2013-0800 se debió a la desestimación de un

litigio tramitado erróneamente por otro abogado en el

Tribunal Superior de Bayamón, quien copió las alegaciones

suscritas por la promovida, a pesar de que no aplicaban a

los hechos de ese otro caso. Arguyó que, aunque las

circunstancias en ambos litigios eran diferentes, esa

desestimación influyó en la determinación desfavorable del

juez en el Tribunal Superior de San Juan. AB-2018-26 5

Así las cosas, el 30 de abril de 2018 la Secretaría de

este Tribunal refirió la queja a la OPG para investigación

e informe.4 No obstante, el curso de la investigación se

interrumpió a causa de un impasse que surgió en torno a

las respuestas provistas por la licenciada Monge La Fosse

a varios interrogatorios y solicitud de documentos que le

fueron cursados por la OPG el 26 de junio de 2018 como

parte del trámite investigativo a su cargo.

A continuación, reseñamos los detalles procesales

asociados a esta controversia.

II. Trasfondo procesal

El 27 de junio de 2018 la OPG presentó una Moción

Informativa sobre gestiones investigativas y solicitud de

término mediante la cual indicó que, luego de examinar el

expediente judicial del caso Núm. KAC-2013-0800, surgieron

nuevas interrogantes por lo cual el 26 de junio de 2018 le

había remitido un segundo requerimiento de información a

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