In re Soto Colón

155 P.R. Dec. 623
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 9, 2001
DocketNúmeros: AB-1998-41 CP-2000-004 AB-2001-17 AB-2001-24 AB-2001-41 AB-2001-137
StatusPublished
Cited by27 cases

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In re Soto Colón, 155 P.R. Dec. 623 (prsupreme 2001).

Opinion

per curiam:

Pendientes de resolverse ante este Tribunal, existen seis (6) procedimientos disciplinarios en contra del Ledo. Carlos Soto Colón (en adelante Ledo. Soto o el que-rellado), también conocido como Carlos Soutto Colón, casos Núms. CP-2000-4, AB-98-140, AB-2001-017, AB-2001-024, AB-2001-041 y AB-2001-0137. A continuación, una breve exposición de los hechos que originaron cada uno de los procedimientos.

A. El caso de conducta profesional, caso Núm. CP-2000-4, se originó cuando el Ledo. Carlos Mondríguez Torres, por sí y en representación de la sociedad de bienes gananciales compuesta por él y su esposa, presentó una demanda de interdicto preliminar y permanente, incumpli-miento de contrato y daños y perjuicios en contra del Ledo. Soto, caso Civil Núm. HDP95-0039, ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección Superior, Sala de Humacao. El Ledo. Soto, por su parte, presentó una demanda de in-terdicto preliminar y permanente en contra del licenciado Mondríguez, caso Civil Núm. HPE95-0015, ante el mismo tribunal. Estos casos fueron consolidados.

El Hon. Francisco Viera Cruz, Juez Superior del antedi-cho tribunal, remitió a este Foro la demanda y demás do-cumentos anexados por el licenciado Mondríguez. En cum-plimiento con nuestras órdenes, se nos mantuvo informados de las incidencias procesales.

Luego de varios trámites dentro del pleito, se le anotó la [627]*627rebeldía al querellado, por no haber formulado alegación responsiva alguna contra la demanda.

El 24 de febrero de 1997, el Hon. Carlos Soler Aquino, en ese entonces Juez Superior de ese tribunal, dictó sen-tencia la cual es final y firme por no haber sido recurrida conforme a derecho.(1)

Por otro lado, mediante un recurso instado separada-mente, el querellado presentó una Solicitud o Modificación de Acta ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Juan, para cambiar su apellido paterno con el cual aparece inscrito en el Registro Demográfico.(2) El tribunal dictó resolución para ordenar que a partir de esa fecha, 3 de octubre de 1997, el nombre del letrado apareciera como Carlos E. Soutto Colón. El 21 de mayo de 1998, ese tribunal emitió sentencia enmendada para ordenar que a partir de ese día el acta de nacimiento del querellado apareciera como Carlos E. Soutto Colón, y para que dicha modificación sólo afectara al querellado y no a su padre.

A raíz de todo ello, el 6 de abril de 2000, el Procurador General de Puerto Rico, en cumplimiento con, nuestra Re-solución de 5 de noviembre de 1999, presentó una querella contra el Ledo. Soto. En ella le imputa haber incurrido en conducta profesional antiética al omitir informarle a este Tribunal su cambio de apellido paterno, y haber violado el Preámbulo y los Cánones 12, 9, 19, 20, 18, 23, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

Mediante mandamiento debidamente notificado, el 9 de mayo de 2000, este Tribunal le ordenó al querellado, a te-[628]*628ñor de la Regla 14(f) de nuestro Reglamento, 4 L.RR.A. Ap. XXI-A, contestar la querella dentro del término de quince (15) días.

El 1ro de junio de 2000, el querellado solicitó una pró-rroga para contestar la querella, lo cual le fue concedida, otorgándosele un plazo de treinta (30) días. Sin embargo, el 5 de julio de 2000, el Ledo. Soto pidió una nueva exten-sión del término para contestar, por sesenta (60) días adicionales. Concedimos la nueva prórroga solicitada, pero apercibimos al Ledo. Soto que de no recibirse el escrito en término, se continuarían los procedimientos en su contra sin el beneficio de su contestación, situación que podría conllevar sanciones disciplinarias.

Nuevamente incumplió con nuestras resoluciones y pre-sentó el 1ro de septiembre de 2000 la tercera moción de prórroga. El 22 de septiembre de 2000 denegamos extender el plazo y ordenamos que se continuaran los procedimien-tos en su contra, interpretando que la falta de contestación a la querella presentada por el Procurador General equi-valdría a una negación de los hechos y cargos imputados. Además, se nombró como Comisionada Especiaba la Hon. Ygrí Rivera de Martínez, ex juez del Tribunal de Circuito de Apelaciones para que recibiera la prueba y rindiera un informe con sus determinaciones de hechos y de derecho.(3)

A la celebración de la conferencia con antelación a la vista en sus méritos, comparecieron la Procuradora Auxi-liar y el querellado, quién expresó que el Ledo. Johnny Elias no lo representaría en esta etapa de los procedimien-tos, pero que acudiría a la vista final a pesar de no haber presentado moción para asumir la representación legal. Se le concedieron cinco (5) días al querellado para que el li-cenciado Elias se expresara con respecto a la representa-[629]*629ción legal del querellado. No se presentó ninguna moción al respecto.

A la vista en sus méritos compareció la Procuradora Auxiliar pero no el querellado ni abogado alguno en su representación.

Luego de varios incidentes procesales, la Hon. Comisio-nada Especial presentó su informe cuyas determinaciones de hechos son las siguientes.

1. El querellado fue admitido al ejercicio de la aboga-cía el 13 de enero de 1992 y al ejercicio de la notaría el 8 de noviembre de 1996.

2. El 23 de febrero de 1994, el querellado comenzó a trabajar en la oficina del licenciado Mondríguez Torres.

3. Dichos licenciados realizaron una serie de acuerdos entre los cuales figuraba la entrega al querellado, por parte del licenciado Mondríguez, de alrededor de cuarenta (40) casos para que tramitara las acciones correspondien-tes en representación de la oficina, y le otorgara al licen-ciado Mondríguez el cincuenta por ciento (50%) de lo que obtuvieran en honorarios de abogado.

4. A su vez, el querellado le haría entrega del cin-cuenta por ciento (50%) de honorarios de los casos obteni-dos por él.

5. Por considerar que el querellado había dejado de cumplir con los acuerdos entre ambos, el licenciado Mon-dríguez presentó la demanda que originó este per curiam.

6. De la sentencia en rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia, el 24 de febrero de 1997, surgen ex-tensas determinaciones de hechos, que la Comisionada Especial reprodujo en su informe.

Las determinaciones de hechos del Tribunal de Primera Instancia más relevantes a este procedimiento son:

8. Desde el mes de julio de 1994 el licenciado Mondríguez trató infructuosamente de reunirse con el licenciado Soto a los fines de discutir el estado de los casos a su cargo, a lo que el demandado respondía que estaba preparando un informe de-tallado de dichos casos. Antes de ese mes, el licenciado Soto [630]*630discutía frecuentemente sus casos con el licenciado Mondrí-guez y tenía a éste informado del desarrollo de los mismos. Sin embargo, a pesar de que el licenciado Mondríguez le requería informes por escrito sobre el estado y progreso de los casos a su cargo, solo entregó a éste el informe correspondiente a abril de 1994.
9.

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