In re Cardona Vázquez

108 P.R. Dec. 6, 1978 PR Sup. LEXIS 598
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 1978
DocketNúmero: O-77-82
StatusPublished
Cited by52 cases

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In re Cardona Vázquez, 108 P.R. Dec. 6, 1978 PR Sup. LEXIS 598 (prsupreme 1978).

Opinion

PER CURIAM:

El Procurador General de Puerto Rico pre-sentó querella sobre conducta profesional impropia contra el abogado notario Andrés Cardona Vázquez. Contestada la misma, designamos al Ledo. Francisco Torres Aguiar Comi-sionado Especial con la encomienda de recibir prueba y for-mular determinaciones de hechos. Oportunamente, dicho fun-cionario nos ha rendido un completo y detallado Informe. Las excepciones del querellado no impugnan el mismo, sino más bien es un escrito dirigido a que atemperemos nuestra sanción disciplinaria.

A continuación relacionamos los cargos imputados y las conclusiones del Comisionado pertinentes a nuestro dictamen.

[9]*9Primero: “El querellado, Lie. Andrés Cardona Vázquez, ob-servó una conducta altamente impropia en relación a su cliente, la Srta. Fe Cepeda Gautier, consistente en lo siguiente: En el año 1970 la quejosa entregó al querellado una serie de escrituras y otros documentos acreditativos de compras hechas por el padre de la quejosa de terrenos que no aparecían inscritos en el Regis-tro de la Propiedad, pagando al querellado la suma de $2,000.00 en efectivo para que le tramitara los correspondientes expedien-tes de dominio y demás escritos necesarios en el caso.

Posteriormente, el querellado se ausentó de Puerto Rico sin terminar el trabajo encomendado y sin devolverle parte alguna de los honorarios pagados ni devolverle los documentos que le habían sido entregados, dejando el caso abandonado en perjuicio de la quejosa.

La quejosa requirió al querellado en varias ocasiones la devo-lución de los mencionados documentos mediante cartas cursadas, una a la dirección conocida en Puerto Rico y otra a la dirección conocida en Estados Unidos, y, ninguna de ellas fue contestada ni los documentos fueron entregados.

Incumplió el licenciado Andrés Cardona Vázquez con el deber de defender los intereses de su cliente, Fe Cepeda Gautier, dili-gentemente, pues desatendió los asuntos que le fueron encomen-dados por ella. Igualmente su conducta merece reprobación y censura por no haberle entregado todos los documentos rela-cionados con el caso ni reembolsarle cantidad alguna de los hono-rarios que le fueron pagados por adelantado y no prestarle los servicios para los cuales fue contratado.”

Sobre este cargo, coincidimos con el Comisionado en que el querellado realizó un sinnúmero de labores profesionales para la quejosa Srta. Gautier que valían “mucho más que los $2,000.00 por él recibidos.” “[E]l querellado faltó al no cumplir con los requisitos del Registro y al no contestar las cartas de su cliente y del nuevo abogado de ésta. Su traslado a los Estados Unidos dos años después de la presentación de la escritura al Registro sin notificárselo a su cliente, no lo consideramos como una falta ya que él, equivocadamente pero sin mala fe alguna, creyó que su misión profesional quedó cumplida al entregarle a su cliente el talón de presentación [10]*10de la escritura al Registro sin pensar sobre la posible exis-tencia de defectos para la inscripción.”

Segundo: “El querellado, Lie. Andrés Cardona Vázquez, ob-servó una conducta altamente impropia, irrespetuosa, de falta de sinceridad y de honradez en relación a su compañero de pro-fesión, Lie. Aramis Lozada, consistente la misma en lo siguiente: El querellado, siéndole totalmente desconocido al Lie. Aramis Lo-zada, le llamó por teléfono aproximadamente en octubre de 1973 para pedirle (al Lie. Aramis Lozada) que se hiciese cargo de unos casos que él tenía y que por motivo de ausentarse (el licen-ciado Cardona Vázquez) de Puerto Rico para irse a vivir a los Estados Unidos no podía seguir haciéndose cargo de ellos y le quería referir los mismos. El licenciado Cardona Vázquez se com-prometió a pasar por allá el próximo lunes para llevar los expe-dientes y discutirlos con el Lie. Aramis Lozada. Contrario a lo acordado, el lunes siguiente fue una señora a la oficina del Lie. Aramis Lozada quien se identificó como la esposa del Lie. Andrés Cardona Vázquez, y dejó allí una caja conteniendo 84 expedien-tes, comprometiéndose a pasar posteriormente por allá para re-coger aquellos casos que el Lie. Aramis Lozada no aceptaba. Nunca volvió.

El Lie. Aramis Lozada procedió entonces a realizar un inven-tario y a examinar cada uno de los expedientes, encontrando que en ninguno de los casos había mociones de renuncia y, de hecho, en los pocos que asumió la representación legal, tuvo que hacerlo en unión de aquél. También supo que en la mayoría de ellos ya se habían cobrado honorarios, cosa que el licenciado Cardona Vázquez le había informado en contrario al llamarle por teléfono para referirle los casos.

El licenciado Aramis Lozada tuvo que llamar por teléfono y enviar cartas a aquellos clientes que tenían sus direcciones en los expedientes, para explicarles lo acontecido y para solicitarles que pasaran a recoger sus casos.

El Lie. Aramis Lozada también fue víctima del coraje de al-gunos de los clientes del Lie. Andrés Cardona Vázquez, pues sin su autorización el querellado dejó una nota en su oficina al ausen-tarse de Puerto Rico señalando que todos los casos él los había [11]*11dejado con el Lie. Aramis Lozada y que fueran allá a procurar-los, cuando ésto no era cierto.”

Tercero: “El querellado, Andrés Cardona Vázquez observó una conducta inmoral e impropia en violación a la responsabili-dad social y profesional de los abogados y a la conducta moral que se espera de todo miembro de la profesión legal en Puerto Rico, en relación a numerosos clientes, de los cuales tenemos conocimiento específico sobre 84 expedientes que abandonó en la oficina del Lie. Aramis Lozada. Su conducta consistió en lo si-guiente:

A través de su esposa, el querellado envió 84 expedientes a la oficina del Lie. Aramis Lozada sin haber notificado jamás a sus clientes de que se proponía abandonar la jurisdicción de Puerto Rico ni haberles renunciado la representación legal tampoco.

Indujo también el querellado a equivocaciones a dichos clien-tes al dejar la nota en que les señalaba que todos los casos los había dejado con el Lie. Aramis Lozada, cuando la realidad fue que sólo le refería algunos de sus casos tal cual se lo señalara por teléfono, pues ‘los otros casos los dejaría con unos abogados de la Parada 17’, sin decir quienes eran éstos.”

Sexto: “El Lie. Andrés Cardona Vázquez observó una con-ducta impropia y de menosprecio a este Honorable Tribunal al suministrarle información claramente errónea en su escrito titu-lado ‘Moción’ de fecha 18 de julio de 1976. Dicho abogado in-formó lo siguiente y citamos:

‘e) Que al trasladarme a vivir en los Estados Unidos dejé mis casos pendientes con el Lie. Aramis Lozada, quien tenía sus oficinas localizadas en la Urbanización Jardines de Country Club, de Carolina, Puerto Rico, quien se encargaría de entregar los documentos a mis exclientes, o a seguir con los mismos a su discreción.’

Mediante esta aseveración, el querellado pretende hacer creer al Tribunal el hecho de que cuando él decidió irse de Puerto Rico, [12]*12allá para octubre de 1973, él se ocupó de conseguir a sus clientes una representación legal adecuada antes de su partida, y, que además responsablemente dejó todos los documentos y expedien-tes relacionados en la oficina del Lie. Aramis Lozada. Todo esto es falso. En el segundo cargo se explican los pormenores referen-tes a este asunto.

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